'El racismo es institucional. Un ejemplo granadino'
Cuando Said fue a poner la denuncia en el juzgado de guardia la funcionaria, excediéndose en sus atribuciones, se opuso a tomarla “todo no se puede judicializar” fueron sus palabras. Tras insistirle, y expresar que si era delito o no debería de ser un juez quien lo dijera, se avino de mala gana. Said iba acompañado por blancos, si llega a ir sólo se hubiera vuelto a su casa triste, como se fue aquel día que no le dejaron entrar en la caseta por ser negro.
Efectivamente, tal y como nos había advertido la funcionaria del juzgado, el juez archivó la denuncia.
Como sus recursos económicos son escasos consiguió un abogado de oficio y logró que la Audiencia Provincial obligara al juzgado a abrir diligencias.
Y así se llegó al 27 de febrero de 2018, que es cuando Said recibió la sentencia.
Los acusados eran los responsables de la caseta. La persona que causó los hechos fue el portero, pero a este sólo se le citó como testigo. Con estas herramientas se pudo probar que la discriminación se había producido, pero no se pudo probar que los acusados tuvieran algo que ver. O sea, acusaron a quienes seguramente no podrían probar su participación, y a la persona que causó los hechos lo llamaron sólo de testigo.
¿Alguien se imagina esto en un crimen? A quien ejecutó el asesinato lo llevamos de testigo y a los supuestos instigadores los acusamos sin tener pruebas. ¿Qué puede hacer el juez? Reconocer como probado el asesinato, pero absolver a los acusados por falta de pruebas, no le queda otra. ¿O sí? No sé.
Esta fue la sentencia:
SENTENCIA nº.- 71/18 [i]
Los hechos probados en dicha sentencia son:
“Probado y así se declara que sobre las 22´00 horas del día 26 de mayo de 2016, Said, de raza negra, en compañía de otras dos personas, de raza blanca, se dirigieron a la caseta La Albaicinera, … y cuando se disponían a entrar a tal caseta…, el vigilante o portero de la caseta, permitió la entrada a las dos personas que acompañaban a Said pero no a éste a quien le negó la entrada… ”
La fiscal acusa y dice:
“…considera penalmente responsables en concepto de autores a los encausados y solicita se imponga a cada uno de ellos las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades profesionales por tiempo de dos años o, en su caso y alternativamente, un año de prisión y privación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como una multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros o el apremio sustitutorio por impago, costas por partes iguales y que ambos acusados indemnicen solidariamente a Said en 2.000 euros por importe del daño moral sufrido”
El abogado de Said pide menos pena para ellos ¡curioso! Casi siempre suele ser al revés:
“solicitando se imponga a los acusados en concepto de autores la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros, que indemnicen al perjudicado en concepto de daño moral en la cantidad provisionalmente fijada de 2.000 euros y costas con inclusión de las de la acusación particular”
El juez dictamina:
“No consta debidamente acreditado que por ambos acusados o uno de ellos se diera al portero de la caseta orden o instrucción alguna para que no permitiera la entrada al establecimiento de personas de color … operaría el principio «in dubio pro reo». “
Insisto, porque esto es clave: al portero nadie lo acusa. Cuando este vio que nada tenía que temer, porque no estaba en la sala como acusado, apoyó a sus exjefes asumiendo él las responsabilidades y declarando que no le permitió la entrada por estar el aforo completo.
Estaba claro que ésta iba a ser la sentencia.
Esto sólo se entiende desde el punto de vista de que Said sigue siendo discriminado institucionalmente por ser negro, su propio abogado no quiere acusar al portero sabiendo que no podría probar que las otras dos personas tuvieron algo que ver en los hechos: “pobre hombre, lo que él hizo fue cumplir órdenes, no lo vamos a meter en un lío por una tontería” (el entrecomillado es mío). Y, por si las moscas, pide lo menos que puede a los acusados. Insisto, pide bastante menos que la fiscal ¡curioso!
Said fue discriminado por ser negro y no pudo entrar en la caseta.
Fue discriminado por la funcionaria que no quería ni tomarle la denuncia.
Fue discriminado por el juez de instrucción que archivó la causa.
Fue discriminado durante la instrucción: nadie, en ningún momento, acusó al autor de los hechos, el portero.
Fue discriminado por su propio abogado: no acusó al portero y pidió una pena mínima para los acusados.
Y el juez sentenció, ante esto, que no había pruebas contra los responsables de la caseta. Obvio.
Evidentemente los acusados y el portero de la caseta La Albaicinera no mataron a nadie. No cometieron ningún delito abominable. Pero sí cometieron, a mi juicio, un acto intolerable de discriminación racista, y nuestras instituciones legales los ampararon. ¡Para pensar!
Ese día Said se fue triste a su casa, hoy se siente agradecido por las personas que lo han apoyado. Pero Said, que es sabio, dice que ha ganado, que lograr que se llegara a juzgar a los autores, aunque hayan quedado absueltos, para él es un triunfo.
– Que un negro sin recursos logre que se juzgue a dos blancos por racismos es un gran triunfo, lo de menos es que sean condenados. ¡Qué grande eres Said!
[i] JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANADA. CAUSA Nº: 377/2017. Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE GRANADA. Abogado de la acusación particular: ERNESTO RUIZ RIVERA