Una queja sobre jueces de Granada lleva al Defensor a pedir más formación judicial para evitar sesgos machistas y estereotipos sexistas
Imagen de archivo de una de las concentraciones contra la judicatura por la primera sentencia de 'la Manada'. indegranada
El Defensor del Pueblo Español ha reclamado mejorar la formación que reciben los jueces para evitar sesgos de género y la utilización de estereotipos o prejuicios sexistas prohibidos por la ley. La institución que preside Ángel Gabilondo ha dado este paso a raíz de una queja formulada por una mujer por la actuación de jueces de Granada.
Según detalla la resolución consultada por El Independiente de Granada, la mujer pidió amparo denunciando "la estereotipación de género" o "aplicación de sesgos de género" por parte de algunos jueces en la jurisdicción de familia, así como por la utilización del falso síndrome de alienación parental por parte de algunos jueces de Granada.
La mujer que presentó la queja lleva años inmersa en distintos procedimientos judiciales civiles y penales en los que se dilucida la guarda y custodia de su hija, con denuncias de maltrato y de violencia de género hacia el padre de la menor
La mujer lleva años inmersa en distintos procedimientos judiciales civiles y penales en los que se dilucida la guarda y custodia de su hija, con denuncias de maltrato y de violencia de género hacia el padre de la menor y hacia ella misma. Según expuso la interesada, la menor no había sido protegida en ninguno de los procesos judiciales (ni en los penales, ni en los civiles), "a pesar de su testimonio, a pesar de las denuncias presentadas contra el padre y a pesar de los informes de los equipos psicosociales que las han atendido por estos hechos".
Tras recordar el caso que ha originado la actuación, el Defensor del Pueblo recuerda que "conoce habitualmente este tipo de quejas", que "suelen producirse en procesos de divorcio muy conflictivos en los que las interesadas alegan la existencia de prejuicios contra la mujer, el uso del falso síndrome de alienación parental y lo que denominan prototipos de comportamiento de madres manipuladoras".
"El riesgo de existencia de sesgos machistas y de prejuicios de género es un asunto de interés que preocupa también a los organismos internacionales" que, según el Defensor, han animado a las autoridades españolas a poner el acento en la formación que se ofrece a los profesionales de la justicia"
Como subraya en su argumentación, "el riesgo de existencia de sesgos machistas y de prejuicios de género es un asunto de interés que preocupa también a los organismos internacionales" como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, CEDAW en sus siglas en inglés, o el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer (Grevio), del Consejo de Europa. Estos organismos, apunta, "han animado a las autoridades españolas a poner el acento en la formación que se ofrece a todos los profesionales relacionados con el mundo de la justicia, para que conozcan las dinámicas psicológicas que envuelven la violencia contra la mujer en el ámbito de la pareja o expareja, las formas en las que esta puede manifestarse después de la ruptura familiar, y los efectos que produce en los niños y niñas (víctimas y testigos).
En este contexto y con el objetivo de poder informar a la mujer que planteó esta queja sobre las medidas en relación con la formación de los jueces por parte del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo preguntó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "qué tipo de formación se está ofreciendo a los jueces que suelen estar en contacto más habitualmente con las víctimas (jueces de primera instancia e instrucción, jueces de familia, y jueces que conocen temas de violencia contra la mujer) para evitar los sesgos de género y la utilización de estereotipos o prejuicios sexistas prohibidos por ley".
Al requerimiento del Defensor, el CGPJ envió un informe de la directora de la Escuela Judicial fechado el 10 de junio del 2024 en el que explicaba "detalladamente" los cursos existentes.
De un lado, "existe una formación continua sobre perspectiva de género obligatoria, que se imparte como requisito necesario para poder acceder a las pruebas selectivas de especialización en los distintos órdenes jurisdiccionales". Es, según ese informe, un curso de 50 horas y tiene un módulo genérico de perspectiva de género y módulos específicos de perspectiva de género por jurisdicción. Según los datos del documento, un total de 2.047 integrantes de la carrera judicial han realizado y superado estos cursos que han sido celebrados durante los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
De otro, existen "otras actividades formativas monográficas sobre igualdad y violencia de género y actividades trasversales de perspectiva de género, que están incorporadas en el plan estatal de formación descentralizada y extraordinaria, que se ofrecen de forma voluntaria a toda la carrera judicial, aunque no es obligatorio para los jueces haber cursado unas horas de formación anualmente". En 2024, según lo recogido en ese informe fechado en junio, "ni siquiera se han programado las actividades de formación descentralizada, ni las actividades extraordinarias o en colaboración con otras instituciones sobre esta materia".
Asimismo, hay cursos sobre violencia contra la mujer que "son obligatorios para los jueces que quieren cambiar de orden jurisdiccional, (de acuerdo con la obligación impuesta por los artículos 329 y 330 LOPJ)". Es un curso de 100 horas que combina parte práctica en un Juzgado de Violencia y parte teórica, y que es "obligatorio para todos jueces y magistrados que quieran acceder a una plaza en un juzgado con competencia en materia de violencia sobre la mujer". Este curso por cambio de jurisdicción lo han realizado 329 jueces desde 2019 hasta este año.
El curso de 100 horas se ofrece también a quienes han obtenido destino en un órgano judicial con competencia no exclusiva y excluyente en materia de violencia sobre la mujer, pero es voluntario, resalta el Defensor para indicar que, "de hecho, desde 2019, solo 30 jueces lo han realizado".
Con la información remitida por el Poder Judicial, se constata que "no existe una formación obligatoria para los jueces de familia, ni para los jueces de juzgados mixtos que conocen temas de familia o de violencia contra la mujer, ni siquiera para los jueces que van destinados a juzgados especializados en violencia sobre la mujer en estos temas"
Por tanto, con la información remitida por el Poder Judicial, se constata que "no existe una formación obligatoria para los jueces de familia, ni para los jueces de juzgados mixtos que conocen temas de familia o de violencia contra la mujer, ni siquiera para los jueces que van destinados a juzgados especializados en violencia sobre la mujer en estos temas. Solo existe la formación que se ofrece en el plan estatal de formación, que es de acceso voluntario, y que en estos momentos ni siquiera ha sido actualizado".
Los cursos sobre violencia contra la mujer obligatorios "solo se exigen" a los jueces que quieren acceder a una plaza en un juzgado con competencia en materia de violencia sobre la mujer y que provienen de otro orden jurisdiccional (es decir, que vienen del orden social, o del contencioso administrativo), cuando la mayoría de los jueces que solicitan este tipo de plazas son jueces de lo civil y de lo penal, que no tienen que cambiar de jurisdicción, y que por lo tanto, "no tienen que recibir formación obligatoria en materia de violencia contra la mujer o de perspectiva de género".
Por tanto, aunque el CGPJ a través de la escuela judicial ofrece formación en temas de perspectiva y lucha contra la violencia de género, "los jueces no acceden a esta formación porque no es obligatoria y no se les exige por parte de la ley". Para el Defensor del Pueblo "es muy significativo, que solo 30 jueces de todos los que entre el año 2019 y el 2024 han obtenido destino en un órgano judicial con competencia no exclusiva y excluyente en materia de violencia sobre la mujer hayan realizado el curso de formación".
En su resolución, el Defensor del Pueblo recuerda que la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece "la obligación de los poderes públicos de prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta". En concreto, el artículo 19, según precisa, establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia, y establece la obligación a los poderes públicos, de velar por la supresión de estereotipos y promover la ausencia de cualquier forma de discriminación en la Administración de justicia por razón de las causas previstas en esta ley. Por eso, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a contemplar en los procesos selectivos y en la formación de su personal, el estudio y la aplicación de la igualdad de trato y la no discriminación.
Tras apuntar que el Ministerio de Justicia está trabajando en un proyecto de Ley Orgánica de medidas complementarias para reforzar la protección frente a la violencia de género, considera que "sería oportuno revisar en este contexto la regulación prevista en el Título V del Libro IV de la LOPJ sobre la formación de jueces y magistrados, para dar respuesta a las obligaciones legales impuestas al estado por la Ley 15/2022 y por si puede introducirse alguna mejora regulatoria".
Ese fue el sentido de la recomendación al Ministerio de Justicia, reclamándole que se introduzcan mejoras en la ley.
Respecto al Ministerio de Igualdad, recuerda que le corresponde participar en la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar esa igualdad de trato en todas las áreas y servicios ofrecidos por el estado, incluyendo la Administración de Justicia.
Tanto el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, como el Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, han aceptado las recomendaciones del Defensor.