Un profesor es sancionado por la UGR con 90 días sin empleo ni sueldo por acoso sexual a una alumna
En la “relación de cortejo” queda probado que el profesor llegó a invitar a la alumna a su despacho de la facultad a desayunar y la recibió “con bombones y cava”, mantuvo correspondencia con su correo electrónico privado en el que mezclaba asuntos académicos y personales con propósito de seducirla y cuando citaba a la estudiante a su despacho recurría a un "silogismo falaz", para expresarle que nada de lo que ocurría en su lugar de trabajo existía porque es un lugar "atemporal", según la resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada.
Durante la relación el profesor traslada, además, a la alumna que “gracias a él podrá conseguir grandes metas profesionales”, con mensajes, entre otros, como “Te voy a hacer más grande, voy a acabar con la mediocre que decías ser".
Rectorado de la Universidad de Granada. P.V.M.
Queda probado que el profesor llegó a invitar a la alumna a su despacho de la facultad a desayunar y la recibió “con bombones y cava”, mantuvo correspondencia con su correo electrónico privado en el que mezclaba asuntos académicos y personales con propósito de seducirla y cuando citaba a la estudiante a su despacho recurría a un "silogismo falaz", para expresarle que nada de lo que ocurría en su lugar de trabajo existía porque es un lugar "atemporal"
La sanción impuesta al docente, según la resolución emitida por la rectora de la UGR, Pilar Aranda, a una falta “muy grave”, tipificada en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como "La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro”. La falta tipificada como muy grave podía haber conllevado la expulsión del profesor, por lo que la sanción impuesta es de la más exigua.
Los hechos instruidos se remontan al curso académico 2015-2016, cuando la víctima estudiaba primer curso. La alumna denunció los hechos como acoso sexual ante el Defensor Universitario en diciembre de 2015 y, poco después, primero como acoso y luego como abuso sexual, ante la Policía Nacional, a la que aporta dos audios, unos treinta coreos electrónicos y una fotografía, entre otra documentación.
El Rectorado, tras el informe de la Inspección, que advirtió “indicios de falta disciplinaria en el comportamiento del profesor” nombró, entonces, a un instructor, pero detuvo el proceso a la espera de la resolución de la vía judicial.
Sobreseimiento judicial
El Juzgado de Instrucción número 1 de Granada concluyó en noviembre de 2016 que no encontraba justificación para una intervención del Derecho Punitivo. En febrero de 2017 la Audiencia de Granada, acordó el sobreseimiento provisional, auto contra el que la denunciante interpuso un recurso.
Concluidas las actuaciones judiciales, en mayo de 2017, la UGR acuerda el levantamiento de la suspensión del procedimiento disciplinario y ordena la continuación del mismo ante los “indicios de infracción disciplinaria” y nombra a un nuevo instructor tras renuncia del anterior.
Una anómala relación de cortejo
La resolución de la UGR, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, constata que los hechos denunciados comienzan cuando la alumna fue seleccionada por el profesor como "coordinadora de los trabajos” de la asignatura que impartía.
Incluso –agrega- “la cita para desayunar en su despacho privado, y la recibe con bombones y cava”.
El profesor denunciado, según la resolución, no mantiene una “relación anómala” con el resto de estudiantes, a los que escribe siempre desde su cuenta de correo del dominio @ugr.es, mientras que con la denunciante se comunica con un email personal
El profesor denunciado, según la resolución, no mantiene una “relación anómala” con el resto de estudiantes, a los que escribe siempre desde su cuenta de correo del dominio @ugr.es, mientras que con la denunciante se comunica con un email personal.
Durante todo el proceso denunciado, el profesor traslada a la alumna mensajes como “no sueltes mi mano, serás muy grande”, “eres un diamante en bruto” o “eres mi creación”. Además, escribe que “gracias a él podrá conseguir grandes metas profesionales”.
Contacto físico, pese al rechazo de la alumna
Constata el expediente que entre el docente y la alumna “se entabla una relación inusual en el ámbito académico, sin perder la condición de profesor y alumna, en la que, según la Jurisdicción Penal, no hay indicios de criminalidad que justifiquen la intervención del Derecho Punitivo, remitiendo los hechos al ámbito de la responsabilidad disciplinaria”.
La resolución alude como “incidente” a un abrazo. La estudiante asegura que “también le acarició los muslos, mientras que el docente admite que la abrazó (al menos dos veces, una en la Facultad, otra en el despacho privado), “pero matizando que no era un abrazo libidinoso, sino que pretendía darle cariño, (porque) le muestra una ternura especial”.
Tras ese incidente, la estudiante acude al despacho con una grabadora, en la que registra las declaraciones como hechos, en las que el profesor recurre a un "silogismo falaz" al sostener que nada de lo que ocurre en ese despacho existe, que es un lugar "atemporal".
Ante la insinuación de la estudiante de si la eligió como coordinadora no por sus cualidades académicas sino por otros fines, el profesor contesta:
“Yo entendí que era un poco de vergüenza por tu parte”, y ella responde "no lo tomé de esa manera". Él insiste "vale, pues lo siento, en ningún momento entendí que ese NO fuera un NO sincero ...y no leí bien lo que me querías trasladar". A lo que él añade: "la provocación...cualquiera que esté cerca de lo que estoy viendo, salvo que sea maricón ...y cuando está a gusto con alguien, pues ...se trata de que...de que el momento sea interesante"
En esa reunión, el profesor “trata de diferenciar” su cualidad de docente con la de su persona, “pero en los correos y en los audios es patente que el profesor no se despoja de esa cualidad en ningún momento, hasta el punto de que el hecho de subrayar que en el despacho privado no es el profesor, sino X (su nombre de pila), no es sino una defensa ante la acusación de la estudiante, ya que los asuntos que les habían ocupado en ese despacho eran académicos”, indica el instructor.
“Es más, en su forma de expresarse y en el uso reiterado de la voz profesor queda patente que él se sitúa en una posición ascendente sobre ella”, indica la resolución.
En su declaración, y preguntado si la abrazó en alguna ocasión, el docente incurre en una contradicción, ya que tras responder que "En el ámbito académico, jamás", el Instructor le pregunta ¿y en el ámbito privado?, a lo que contesta que "nunca la abrazó, tampoco", pero a continuación rectifica y matiza que "un día se la encontró llorando desconsoladamente por calle, y le dio un abrazo de consuelo".
Hubo un segundo incidente que, según la estudiante, motivó la denuncia a la Policía Nacional por abuso sexual. En el audio se hace referencia a un “contacto íntimo” que fue rechazado por parte de la alumna. Ante las insistentes afirmaciones de la estudiante reprochándole que rechazaba ese tipo de contacto, el profesor contesta:
En las actuaciones judiciales se declara que “no hay indicios de criminalidad, al no quedar probado que los hechos fueran tipificables como agresión sexual, ya que el juzgador penal alude a una atípica relación profesor-alumna, un tipo de relación de afectividad y sentimental”.
Aunque el trato del profesor hacia los demás estudiantes siempre fue correcto, cercano y cariñoso (así lo manifiesta el expedientado y así lo reconoce la estudiante), pero sin evidencia alguna de que en esa cercanía se cruzase la línea que debe separar la relación profesor-alumno, incluso cuando utiliza expresiones motivadoras como "sois los príncipes y princesas de vuestra vida", sólo con la denunciante utiliza expresiones como "princesa", “…podré disfrutar de tu belleza… agradezco tu trabajo y la luz de tu mirada… la foto de tu mano es bella y sugerente… desees lo que desees estaré aquí esperando al borde del abismo.. si Feliz”, como figuran en varios correos.
La relación mantenida entre el profesor y la alumna con las características descritas, termina en el mes de diciembre de 2015 (los últimos correos son de fecha 17 de diciembre).
Según la alumna, la causa fue el incidente denunciado por agresión sexual, si bien, en los autos judiciales recaídos, se acuerda el sobreseimiento ante la falta de indicios de criminalidad (ni abuso sexual ni acoso).
Por su parte, el profesor alega que dicha denuncia fue una venganza por parte de la alumna por haber sido reprendida por su comportamiento al haber entrado ebria, junto a otro estudiante, y que por ello dejó sin efecto el nombramiento de coordinadora.
Aulas vacías. indegranada
Abuso de su condición de profesor
Según la resolución de la UGR, “del relato fáctico de los hechos a la vista de las comunicaciones mantenidas queda probado que el tipo de correos y comunicaciones no es el propio de personas que mantienen una relación estrictamente académica”.
En la resolución, los hechos probados conducen a concluir que el denunciado abusa de su condición de profesor-de empleado público- para establecer una relación de cortejo con una alumna, tratando de obtener un beneficio para sí, beneficio de tipo sexual”.
En la resolución, los hechos probados conducen a concluir que el denunciado abusa de su condición de profesor-de empleado público- para establecer una relación de cortejo con una alumna, tratando de obtener un beneficio para sí, beneficio de tipo sexual”.
Para ello, no solo aprovecha los correos con los que seguía la coordinación desempeñada para usar un estilo epistolar de cortejo (como recoge el Auto de 10 de noviembre de 2016, con "licencias metafóricas, poéticas o místicas"), relación de cortejo que se ve reforzada por prerrogativas que concede a esta alumna, situándola en una posición preferente respecto de los demás estudiantes.
El que esta posición preferente no sea exclusiva de ella -al otorgársela también a un par de alumnos por grupo- no obsta a que no pueda considerarse una situación protagonista, máxime porque no hay prueba que con los demás alumnos se mantuviera una intensa relación epistolar o de otro tipo, constata el instructor.
Además con sus alusiones a “su brillante futuro, su potencial... mientras no se suelte de su mano”, va creando en ella “unas expectativas sobre su futuro de carácter profesional a fin de facilitar el beneficio pretendido”, que, según el expediente disciplinario, “nada tiene que ver con las palabras de ánimo y motivadoras dirigidas al resto de alumnos”.
De otra parte, agrega el expediente, “en los correos electrónicos y en los audios se recogen de forma reiterada expresiones totalmente incorrectas en la relación entre un profesor y una estudiante, (con constancia en el expediente) así como comportamientos que no son propios de un profesor en el ámbito universitario (abrazos… invitar a desayunar con champán y bombones ..)”.
Alegaciones rechazadas
Durante la instrucción, las alegaciones del profesor para que se cierre el expediente son rechazadas. Entre ellas, alude el docente a que la causa judicial se ha archivado o que la relación corresponde a su esfera privada.
Desde el punto de vista jurídico, aclara el expediente, “nada impide como pretende la exigencia de responsabilidad disciplinaria cuando de forma previa se han archivados actuaciones en el ámbito penal, cuando los hechos imputados son constitutivos de falta disciplinaria, y así lo afirma no solo este Rectorado, sino el propio Juzgado de Instrucción”.
“Pese a la legítima oposición del profesor expedientado, este Rectorado considera que en el expediente instruido existe prueba de cargo que destruye la presunción de inocencia del profesor respecto a los hechos imputados”
“Pese a la legítima oposición del profesor expedientado, este Rectorado considera que en el expediente instruido existe prueba de cargo que destruye la presunción de inocencia del profesor respecto a los hechos imputados”.
Respecto al ámbito privado, el profesor en su defensa circunscribe los hechos al ámbito de su “esfera privada y personal alegando que ello constituye, debe constituir un límite para el ejercido de la potestad disciplinaria”.
La respuesta del instructor es contundente y alcanza la reprimenda:
“Desde la perspectiva antes expuesta, es decir desde la fundamentación de la potestad disciplinaria de la Administración Pública sobre los empleados públicos, se justifica la habilitación de la Universidad para investigar conductas de sus Profesores hacia sus estudiantes realizadas en su condición de tales docentes universitarios, aún cuando no tengan lugar en las aulas o entre los paredes de los edificios universitarias, ni se utilicen los medios materiales puestos a su disposición por la institución universitaria”.
“Es la condición de profesor, tanto en la razón, justificación o pretexto para establecer la relación, como esta misma condición docente ante los ojos de la otra parte de la relación que ha denunciado esa conducta. Por eso no pueden ser admitidas las alegaciones cuando de forma insistente alude al despacho privado y al correo electrónico privado”.
“El contenido de los audios, es significativo en este extremo porque la alumna siempre ha visto en él a su profesor por mucho que él, sorprendido ante la reacción de la alumna, pretendiera convencerla de la existencia de dos personas el Profesor y X (nombre de pila), dos mundos el real y el que no es real y se identifica con el despacho privado”.
Y subraya el instructor: “Ha quedado probado en el expediente que los hechos tuvieron lugar en su condición de docente y que la revelación de los correos y de los audios la hizo la denunciante, como parte activa de esa comunicación o interlocutora”.
Además, observa cierta contradicción en las alegaciones del profesor, “cuando por un lado remite todos los hechos al ámbito privado, y, por otro, traslada a la estudiante la responsabilidad de lo acontecido porque (según el profesor) ella acudió a él y él pretendía ayudarla ante su vida problemática, porque ella se obsesionó con él, porque ella era la que insistía en quedar, porque ella se enamoró de él y él intentó poner distancia”.
“Han quedado probados con prueba de cargo suficiente que evidencia el comportamiento mantenido durante meses por el profesor en su condición de tal, hacia su alumna. La conducta mantenida por el citado Profesor hacia la alumna tiene lugar con motivo de la relación académica que les vincula, con manifestaciones absolutamente inadecuadas e impropias de la relación profesor-alumna”
“De lo alegado por el profesor, sí que se extrae que aún en el caso de que hubiera sido la estudiante la que sin actuación alguna de cortejo por su parte, se enamorara de él, a él como profesor, como empleado público sí que le era exigible haber mantenido otro comportamiento”.
En el expediente disciplinario instruido, “han quedado probados con prueba de cargo suficiente que evidencia el comportamiento mantenido durante meses por el profesor en su condición de tal, hacia su alumna. La conducta mantenida por el citado Profesor hacia la alumna tiene lugar con motivo de la relación académica que les vincula, con manifestaciones absolutamente inadecuadas e impropias de la relación profesor-alumna”.
Y reitera, que “del contenido de los mensajes cursados entre ambos, se desprende que la actuación del profesor iba encaminada a conquistarla para obtener un beneficio de carácter sexual”.
La resolución, con fecha 9 de febrero pero con sello de salida del día 20 de febrero, ha sido notificada a los interesados, “con indicación de los recursos que procedan”, aunque no los aclara.