abunda la repetición de las 'excusas' si eran sorprendidos y capturados

El procedimiento judicial contra los desertores (II)

Ciudadanía - Pedro Sánchez Rodrigo y Alfonso Martínez Foronda - Sábado, 26 de Julio de 2025
Pedro Sánchez Rodrigo y Alfonso Martínez Foronda avanzan en la excepcional serie sobre los desertores con este nuevo capítulo que indaga en casos concretos y en las sentencias más comunes dictadas. No te lo pierdas.
Portada de sentencia contra Agustín Gutiérrez Alonso. (Archivo Real Chancillería de Granada. Caja 25965, Pieza 104).
Los autores.
Portada de sentencia contra Agustín Gutiérrez Alonso. (Archivo Real Chancillería de Granada. Caja 25965, Pieza 104).
Si no tuviste la oportunidad de leer la primera parte o quieres volver a hacerlo:

-En rebeldía. Apuntes acerca de los desertores granadinos del ejército franquista entre 1936 y 1945 (I)

Una vez consumado el hecho se ponía en marcha la maquinaria jurídico-burocrática: el jefe de la Unidad daba parte a su superior, se iniciaba la instrucción, se abría el expediente, se declaraba al desertor en busca y captura y se ponía en conocimiento de las autoridades militares, de la Comandancia de la Guardia Civil de la zona o de la Comisaría de Información y Vigilancia. Cuando estas últimas reconocían que sus actuaciones para encontrar a los evadidos habían resultado infructuosas, los Jueces de Instrucción Militar convocaban a los testigos (el Jefe de la Unidad y los soldados más próximos al desertor), a los que en todos los casos se realizaba parecidas preguntas (cómo se ha producido la deserción, si el desertor había recibido lo que “era de su derecho” –alimento, bebida, recursos- o había sido objeto de malos tratos, , si fue auxiliado o inducido por alguien, si empleó medios violentos, etc.), se revisaban los antecedentes del evadido y se detallaba con minuciosidad el valor de las prendas y las armas que se había llevado consigo. Con todo eso quedaba abierto un Auto de procesamiento de la causa y se publicaba una requisitoria en el BOP, por la que se ordenaba la comparecencia del procesado ante el Juez en un plazo determinado (5, 10 o 15 días). Si no se presentaba, que era lo obvio, ni se le apresaba, se le declaraba en rebeldía o rebelde, se comunicaba a la Auditoría de Guerra (durante los años de la Guerra en Sevilla, la de la 2ª División), y ésta aprobaba la decisión y archivaba la causa. Así era, en síntesis. Aunque también hemos comprobado que muchas causas lejos de ser archivadas se sustanciarían años después de cometido el delito, acabada ya la guerra civil con sentencias que podían venir acompañadas de una prolongación del servicio militar o una sanción en un Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores.

Lo más común era que, tras el archivo, se le abriera otro sumario si meses o años después, ya acabada la guerra, el soldado evadido era capturado o se entregaba. Tenemos multitud de ejemplos

Lo más común era que, tras el archivo, se le abriera otro sumario si meses o años después, ya acabada la guerra, el soldado evadido era capturado o se entregaba. Tenemos multitud de ejemplos. Por poner alguno, el soldado del Regimiento de Infantería Lepanto número 5, Salvador Martín Hidalgo, que desertó el 18 de diciembre de 1936 cuando estaba destacado en el Salar, llevándose consigo armamento, municiones y prendas. Se le abrió la causa 722/37 por el delito de “deserción al frente del enemigo y fraude”, por la que fue declarado en rebeldía y el sumario archivado al no ser encontrado el procesado. Tras la guerra fue hecho prisionero y, nuevamente procesado por el mismo delito, pero en otra causa, ahora la 399/40, en la que fue condenado a cadena perpetua. Dos causas e idéntica condena final sufrieron también Antonio López Reyes de Torrenueva (Causas 2.121/37 y 5.046/40 – esta conmutada en 1942 por la pena de 6 años y 1 día-) y  Juan Morón Cobos de Loja (Causas 1.464/38 y 3.794/40 –este  además fue destinado a un BDSTP-), etc., etc… Entre los cargos de estas sentencias no se incluye más que la deserción y su enrolamiento en el ejército enemigo añadiendo coletillas como “sin que conste que durante su permanencia en dicho ejército cometiese actos delictivos”.

Detalle de la causa abierta a Antonio López Reyes (Archivo Real Chancillería de Granada. Caja 25880, Pieza 184).

Por el contrario, la segunda causa no se abría siempre por el delito de “Deserción”, sino que podría tipificarse con otros delitos de mayor gravedad (normalmente incluidos dentro del grupo de la Rebelión, o sea, de más a menos, “Rebelión”, “Adhesión a la Rebelión”, “Auxilio a la Rebelión”, “Incitación o Excitación a la Rebelión” y otros)

Por el contrario, la segunda causa no se abría siempre por el delito de “Deserción”, sino que podría tipificarse con otros delitos de mayor gravedad (normalmente incluidos dentro del grupo de la Rebelión, o sea, de más a menos, “Rebelión”, “Adhesión a la Rebelión”, “Auxilio a la Rebelión”, “Incitación o Excitación a la Rebelión” y otros) y junto a la deserción inicial, que aparecía en los antecedentes, se añadían acusaciones derivadas de su actuación con el EPR o los empleos que se hubieran alcanzado en el mismo. Todo ello, por supuesto, contribuía a agravar la condena. Rogelio Rodríguez Sevilla, de Lancha de Cenes, que “prestaba servicios en la capital y al ser militarizado, desertó a zona roja, alcanzando el grado de Teniente; la deserción la hizo sin armas”, el Consejo de Guerra celebrado en Granada el 4 de julio de 1943 lo condenó por el delito de “Adhesión a la rebelión” a cadena perpetua, posteriormente conmutada por la de 12 años de reclusión (Causa 20.025/39). Situación similar, misma condena, recayó sobre Manuel de la Chica García, de Granada, “soldado forzoso del Regimiento de Artillería número 4; salió del cuartel a la hora de paseo, faltando a las listas de ordenanza, viniendo con conocimiento más tarde que se había pasado al enemigo, alcanzando la graduación de Teniente. Al desertar lo hizo sin armas, pero llevándose las prendas de uniforme valoradas en 60,70 pesetas. Hechos probados.” (Causa 3.718/_); otro que llegó a Teniente, de la 80 Brigada Mixta del EPR, después de desertar fue Antonio Ballesteros Ortega, de Peligros, le supuso una condena de 20 años por el delito de Auxilio a la Rebelión (Causa 19.697/39).

Portada de la sentencia contra Manuel de la Chica García. (Archivo Real Chancillería de Granada. Caja 25968, Pieza 73).
Expediente penal de Antonio Ballesteros Ortega. (Expediente Recluso de la Prisión de Santa María, A4-E/29365).

Podía ocurrir que, si había dos causas abiertas por el mismo delito, la primera en el tiempo fuera sentenciada la última

Podía ocurrir que, si había dos causas abiertas por el mismo delito, la primera en el tiempo fuera sentenciada la última. Así, Luis Albor o Árbol Navarro, natural y vecino de Montejícar fue sentenciado el 8 de marzo de 1940 en la Causa 51.204/39 con la pena 12 años y 1 día por “Deserción”, conmutada por la de 6 años y día, pero tenía otra causa abierta anterior también por deserción, la 315/38, iniciada una semana después de ocurrido el hecho, como la sentencia se redactó el 29 de abril de 1941, más de un año después de la anterior, se hizo con sobreseimiento.

Si el procesado había fallecido con anterioridad a la fecha de la sentencia en la mayoría de los casos se sobreseía por muerte previa

Si el procesado había fallecido con anterioridad a la fecha de la sentencia en la mayoría de los casos se sobreseía por muerte previa. Pasa con José María Fernández Sánchez, de Alfacar, fallecido en prisión en 1942; con Emilio Gómez Ruiz, de Pinos Genil, también fallecido en la cárcel de Granada en 1941; con José Luzón García, vecino de Maracena, que fue abatido tras fugarse de la cárcel en febrero de 1939; o con Francisco Muñoz Muñoz, vecino de Píñar, que tras desertar un 8 de octubre de 1936 “apareció asesinado en la madrugada del 5 de octubre” del año siguiente en las inmediaciones del Hospital Clínico a consecuencia de una “hemorragia traumática”. Un caso peculiar es el de Salvador Jerónimo Polo, natural y vecino de Gabia la Grande: herido en el frente, fue hecho prisionero el 6 de octubre de 1936 por las tropas franquistas, sin embargo, no fue curado y sí brutalmente asesinado, el mismo día, a los 28 años de edad, en Alcalá la Real (Jaén) por “orden de la superioridad” e inscrito en registro civil de Las Gabias (Granada) como “heridas sufridas por auto dictado de la Superioridad”. El Consejo de Guerra que le procesó casi tres años después, Causa 1.330/41, le declaró el 20 de agosto de 1941 en rebeldía.

Reincidentes hay unos cuantos. Incluso después de la guerra, cuando ya no había otro bando en el que buscar amparo

Reincidentes hay unos cuantos. Incluso después de la guerra, cuando ya no había otro bando en el que buscar amparo. Pedro Muñoz Robles, de Íllora, era “soldado de la tercera Compañía del Regimiento de Infantería número 5 [Lepanto], el 10 de marzo de 1940 se encontraba en el calabozo del cuartel de San Jerónimo cumpliendo dos años de recargo por falta grave de 1ª deserción simple y habiendo salido del mismo para realizar trabajos, se fugó del cuartel no siendo presentado hasta el 20 de octubre de 1941.” El Consejo de Guerra celebrado en Granada el 16 de diciembre de 1942 lo condenó por el delito de “Deserción” a 2 años de prisión menor (Causa 1.246/40). Dentro de estos merece la pena destacar a Agustín Gutiérrez Alonso, natural y residente de Lanjarón, que fue procesado por este delito nada menos que tres veces: en una primera causa se le condenó a 2 años de prisión correccional en Consejo de Guerra celebrado en Badajoz el 27 de noviembre de 1941 (Causa 5.584/40); en una segunda causa lo volverá a ser, ya que “al ser dado de alta en el hospital el 10 de diciembre de 1940, marchando a Lanjarón donde regresó e hizo su presentación en el Cuartel del 7 de junio de 1941 y usó en este tiempo los galones de Cabo, sin ostentar tal empleo.”; el Consejo de Guerra celebrado en Granada el 6 de noviembre de 1941 lo condenó por el delito de “Deserción y uso indebido de insignias” a otros 4 años de prisión militar correccional. (Causa 1.832/40). En la tercera y última porque “estando en la prisión de San Jerónimo, se fugó a la calle, quebrantando la prisión preventiva y se marchó a Lanjarón, donde días después fue detenido por la Guardia Civil y restituido al calabozo, consumando así la tercera deserción”. Resultado, nuevo Consejo de Guerra, celebrado en Granada el 30 de agosto de 1943, y nueva condena: 2 años, 4 meses y 1 día de reclusión a sumar a la que ya tenía (Causa 7.214/_).

Detalle de la causa contra José Antonio Morillas Carrión. (Archivo Real Chancillería de Granada. Caja 29966, Pieza 45).

En cualquier caso, la deserción con armamento agravaba las condenas, más aún cuando las armas no eran sólo las suyas: José Antonio Morillas Carrión, un alpujarreño que se fugó con cuatro fusiles, tuvo que penar una condena de reclusión perpetua que se quedó en la conmutación en algo más de lo habitual, 16 años

Escribimos antes que se detallaba el valor de la equipación que el desertor se llevaba consigo, pues bien, en alguna ocasión este recuento sirvió también para acompañar las condenas con una multa en dinero. Según la sentencia aplicada a Ricardo Quesada Megías, natural de La Zubia y vecino de Granada, “el procesado, afiliado a la UGT, soldado forzoso en el Ejército Nacional, hayándose (sic) de centinela en una posición del sector de Calicasas el día 14 de enero de 1938, desertó hacia el enemigo llevándose consigo el armamento y equipo, ingresando después en el Ejército Rojo en el que permaneció hasta el 27 de marzo de 1938 en que hizo su presentación a las fuerzas Nacionales en Zorita (Cáceres).” El Consejo de Guerra celebrado en Granada el 25 de marzo de 1943 lo condenó por el delito de “Deserción” a cadena perpetua (posteriormente conmutada por la de 12 años y 1 día de reclusión) y a una indemnización de 324 pesetas por lo que se había llevado consigo (Causa 91/38). En cualquier caso, la deserción con armamento agravaba las condenas, más aún cuando las armas no eran sólo las suyas: José Antonio Morillas Carrión, un alpujarreño que se fugó con cuatro fusiles, tuvo que penar una condena de reclusión perpetua que se quedó en la conmutación en algo más de lo habitual, 16 años (Causa 129/_).

Portada de la sentencia contra Rafael Berbel Olivares. (Archivo Real Chancillería de Granada. Caja 25950, Pieza 48).

El desertor, una vez capturado, tras ser entregado por la Guardia Civil a las autoridades militares, siempre solía buscar la misma excusa: había sido sorprendido por los rojos, detenido e interrogado, pero había conseguido escapar o ser liberado por las tropas nacionales

El desertor, una vez capturado, tras ser entregado por la Guardia Civil a las autoridades militares, siempre solía buscar la misma excusa: había sido sorprendido por los rojos, detenido e interrogado, pero había conseguido escapar o ser liberado por las tropas nacionales. Rafael Berbel Olivares, vecino de Granada,  y Francisco Sánchez Rueda, vecino de Albolote,  ambos soldados del Regimiento de Infantería Lepanto número 5, desertaron el día 11 de marzo de 1937, el primero afirmó que  al ir a ver una fábrica que estaba en las inmediaciones de su posición, fue sorprendido por siete individuos y no pudo defenderse; el segundo, que sobre las cinco de la tarde entró en las dos líneas a recoger leña, no tomando precauciones cuanto que todos los días bajaba a por ella, y que, cuando se proponía a regresar, fue sorprendido por seis individuos que le obligaron a regresar con ellos. A ambos se los llevaron a Deifontes y, desde allí los incorporaron a la 80 Brigada Mixta. La excusa no sirvió. En sus conclusiones, el Consejo de Guerra celebrado en Granada el 20 de julio de 1942 (Causa 410/40) dio por probado que los dos desertaron y se pasaron con armas al ejército republicano, donde, además, alcanzaron el grado de sargento (cierto, así aparece en el Diario Oficial del Ministerio de Defensa, 7 de julio de 1938, p. 81). Otro Tribunal recoge que Luis Arenas Nofuentes, a pesar de justificar la deserción de una compañía de la Legión en el frente del Ebro con la consabida excusa de ser hecho prisionero por los rojos, lo sentenció a 14 años y 8 meses de prisión, posteriormente, conmutada por la de 12 años de prisión mayor (Causa 1.003/42), en este caso sus antecedentes obraron contra él: era de “ideas izquierdistas” y miembro de las Juventudes Libertarias,  de mala conducta “moral y pública” ya que en 1934 hizo un atentado contra el cura párroco de la Iglesia de San Cecilio de Granada… 

Según sigue contando, sus explicaciones no convencieron: tras presentarse a las autoridades nacionales en Guadix, pasó dos meses en el Campo de Concentración de Benalúa de Guadix, luego un mes en la prisión de Granada y más tarde conducido a la prisión de Astorga de donde salió en libertad provisional en julio de 1941 (condenado a 6 años y 1 día por Deserción

El 10 de octubre de 1941 Ildefonso Vílchez Pérez compareció en el juzgado por proceso de RP  y declaró que el inicio de la guerra le sorprendió en Granada (entonces vivía en el Callejón del Pino, 1 –Albayzín-) y permaneció en esta hasta que “en enero de 1937 fue conducido por dos individuos a Guadix, amenazándolo ambos de muerte si se negaba a seguirles” y que allí fue detenido en la prisión de San Torcuato durante dos semanas y puesto en libertad porque fue avalado por un primo suyo, y que para no ser molestado más se enroló en la Brigada 147 estando en distintos frentes como Mures y Frailes…”. Según sigue contando, sus explicaciones no convencieron: tras presentarse a las autoridades nacionales en Guadix, pasó dos meses en el Campo de Concentración de Benalúa de Guadix, luego un mes en la prisión de Granada y más tarde conducido a la prisión de Astorga de donde salió en libertad provisional en julio de 1941 (condenado a 6 años y 1 día por Deserción en la Causa 505/37). Pero había que andar despiertos cuando se quería inventar excusas, si no podía pasar lo que le ocurrió a José Muñoz Lopera o López, de Algarinejo, el cual, según el testimonio de sentencia, “[junto a otros cuatro soldados] del 1er Tabor de Regulares de Melilla y en unas posiciones del frente de Brunete hablaron y convinieron abandonar las filas Nacionales y pasarse a los rebeldes, aunque no tomaron plan determinado; pero el día 2 de octubre de 1938 el procesado José Muñoz Lopera saltó las trincheras Nacionales encaminándose al campo rebelde, pero despistado de noche fue a caer en una trinchera nacional, en que fue detenido.” El Consejo de Guerra celebrado en Madrid el 17 de febrero de 1940 lo condenó por el delito de “Deserción” a la pena de 20 años de reclusión, posteriormente conmutada por la de 3 años y 1 día de prisión menor (Causa 56.104/39).

Detalle de la sentencia de Luis Arenas Nofuentes. (Archivo Real Chancillería de Granada. Caja 25831, Pieza 207).

Detenido, fue acusado no sólo de desertar, sino también de facilitar al enemigo datos sobre la situación de las “fuerzas nacionales” en el sector mencionado. En prisión preventiva desde el 13 de junio de 1938, cumplió condena en la Prisión Provincial de Granada, donde ingresó en septiembre de 1939, procedente de la de Santander.

Hay curiosos casos de “ida y vuelta”. Andrés Morales Campoy, natural y vecino de Ízbor,  “socialista antes del 18 de julio de 1936; le sorprendió el Glorioso Movimiento Nacional en Ízbor pasándose a la zona roja e incorporándose al ejército rojo, sin que se haya aclarado si fue forzoso o voluntario, prestando servicios de armas; y a mediados de marzo de 1939, acompañado de agentes de enlace, pasó a zona nacional con la misión de observar movimiento de fuerzas próximas al frente, cometido que no llevaron a efecto aconsejados de varios vecinos, presentándose el encartado en el Cuartel de la Guardia Civil de Lanjarón y más tarde fue detenido y sin armas fue destinado al Regimiento de Infantería número 5, de cuyo regimiento desertó con uniforme y sin armas, desconociéndose su actuación desde esta fecha a la liberación en que se encontraba en la cárcel de Berja. Hechos probados.” (Causa 984/39, en la que se le condenó a cadena perpetua conmutada por la pena de 6 años y 1 día, en 1943). Otro soldado del Regimiento de Infantería Lepanto número 5, Compañía de Ametralladoras del 9º Batallón, procedente de Benalúa de Guadix, Manuel Lozano Martínez, fue procesado por el delito de deserción al frente del enemigo (Causa número 41/38) por faltar a tres listas de ordenanzas consecutivas cuando se encontraba en el destacamento de El Chaparral, en el sector de La Cuesta de las Cabezas. Fue declarado en rebeldía. Poco duró en la zona republicana pues se pasó a la zona Nacional por el Frente de Teruel el 27 de marzo del mismo año. Detenido, fue acusado no sólo de desertar, sino también de facilitar al enemigo datos sobre la situación de las “fuerzas nacionales” en el sector mencionado. En prisión preventiva desde el 13 de junio de 1938, cumplió condena en la Prisión Provincial de Granada, donde ingresó en septiembre de 1939, procedente de la de Santander. El Consejo de Guerra celebrado en Granada el 13 de julio de 1940, lo condenó por el delito de “Auxilio a la rebelión” a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor, sentencia declarada firme el 20 de julio de ese año por el Auditor. (Causa 45.285/39). Ingresó en la prisión del Puerto de Santa María (Cádiz) el 3 de octubre de 1940. El 9 de julio de 1941 fue puesto en libertad condicional provisional con la liberación definitiva del destierro, pasando su residencia a Santa Cruz de Tenerife (Canarias), donde recibió el 1 de octubre de 1944 la liberación definitiva.

En sentencia dada en el Granada el 15 de marzo de 1940 fue condenado por el Consejo de Guerra por el delito de “Deserción” a reclusión perpetua (conmutada por la de 20 años de prisión). Cumplió condena en la Prisión Provincial de Granada, Prisión Central de Astorga (León), Prisión Central de Valdenoceda (Burgos), a la que fue trasladado el 17 de enero de 1943, y Prisión Central de Burgos

Otro más es Isidro Tomás Martínez, de Cúllar: afiliado al PSOE desde mayo de 1936 y a la UGT, y más tarde a la JSU, en la que fue secretario desde diciembre de 1936 hasta marzo de 1937. Ingresó en el EPR en Murcia el 14 de marzo de 1937 al ser movilizada su quinta y fue destinado a la 107 Brigada Mixta, Primer Batallón, 4ª Compañía, que ocupaba posiciones en el Frente del Jarama. En junio de ese año la unidad estaba destinada en Alcázar de San Juan y al poco fue herido y evacuado a Cúllar. De regreso al frente, el 12 de octubre de 1937, fuerzas republicanas iniciaron un ataque sobre la Cuesta de la Reina (Madrid), entrando su unidad en combate a las cuatro de la tarde, continuando el ataque hasta bien entrada la noche. Las fuerzas rebeldes, en un contraataque hicieron retroceder a las tropas republicanas y él cayó prisionero en Seseña (Toledo) con un fusil ametrallador. En el Ejército republicano se le dio por desaparecido en combate por lo que se procedió a tramitar la correspondiente pensión a favor de sus padres. Sin embargo, los franquistas lo habían capturado y conducido a Toledo, fue destinado al Parque de Automóviles en Salamanca y luego, en enero de 1938, al Regimiento de Infantería de Zamora, a la tercera Compañía, con el que estuvo en febrero de 1938 en el Frente de Robledo de Chavela (Madrid), consiguiendo pasarse a la zona republicana el 12 del mismo mes y año. Evacuado a El Escorial y después a Madrid, desde donde fue destinado al Frente de Granada, sector Almería, allí le clasificaron como “inútil” y le remitieron a “servicios auxiliares” al Campamento de Viator. Al acabar la guerra fue detenido el 16 de junio de 1939 en el Arresto Municipal de Cúllar por orden del juez militar (Causa 50.604/39). En sentencia dada en el Granada el 15 de marzo de 1940 fue condenado por el Consejo de Guerra por el delito de “Deserción” a reclusión perpetua (conmutada por la de 20 años de prisión). Cumplió condena en la Prisión Provincial de Granada, Prisión Central de Astorga (León), Prisión Central de Valdenoceda (Burgos), a la que fue trasladado el 17 de enero de 1943, y Prisión Central de Burgos, en la que ingresó el 15 de septiembre de 1943 y de la que salió en libertad condicional sin destierro el 14 de abril de 1944. Fue indultado del resto de la pena que le restaba por cumplir el 26 de julio del mismo año.

Sentencias contra los desertores

Revisamos ahora las sentencias que se acordaron en los Consejos de Guerra celebrados contra todos estos desertores. No hay patrón único, cada caso es cada caso. Se tiene en cuenta si el desertor se fugó o no con armamento, si estaba realizando un servicio, si lo hizo con violencia, solo o acompañado, si convenció a otros, si regresó y cómo, su actuación en el ejército republicano, si alcanzó empleos de relevancia en el mismo, si llegó a pasar información sobre la situación del ejército franquista, si en los años o meses que estuvo en el ejército enemigo se le reconocen actos delictivos, la minoría de edad en el momento de producirse se considera atenuante, etc. etc. Junto con eso, y coincidiendo con otros muchos delitos que hemos revisado, no es lo mismo ser juzgado en los años de la guerra civil que el proceso tenga lugar en la posguerra, en el primer caso las penas son más duras y hay que esperar a que intervengan las comisiones provinciales de Examen de Penas o la Central en Madrid, dependiente del Ministerio del Ejército, para que se produzca una disminución del castigo, conmutación, o no.

La mayor parte de los soldados acumulan más de una sentencia porque tuvieron más de una Causa, normalmente dos (la de en rebeldía cuando se fugó y una segunda cuando fue detenido tras el fin de la guerra, normalmente), pero hay alguno con tres

De las sentencias de soldados desertores computadas, no todas se abrieron con el delito de Deserción, como ya hemos escrito más arriba, pero aparece en la acusación como hecho probado. La mayor parte de los soldados acumulan más de una sentencia porque tuvieron más de una Causa, normalmente dos (la de en rebeldía cuando se fugó y una segunda cuando fue detenido tras el fin de la guerra, normalmente), pero hay alguno con tres. Las sentencias más repetidas que conocemos nos faltan casi un centenar, son las siguientes, ordenadas de mayor a menor:

DESERTORES: SENTENCIAS MÁS COMUNES DE MAYOR A MENOR

SENTENCIA

TOTAL

% (1)

CONMU-

TADAS

% (2)

Reclusión perpetua/30 años

149

31

131

87

Procesado en rebeldía

127

27

-

 

Absolución/sobreseimiento/archivo

56

11

-

 

12 años y 1 día

54

11

20

37

Pena de muerte

20

4

16

80

6 años y 1 día

17

3

-

 

20 años

12

2

-

 

12 años

7

1

-

 

20 años y 1 día

5

1

-

 

Resto

29

6

4

14

TOTAL

472

 

171

36

(1)  respecto del total de sentencias conocidas.

(2)  respecto de la sentencia de su fila.

La reclusión perpetua la hemos unido a la pena de 30 años, por ser los mismos los años de cárcel y constituye la sentencia más repetida, prácticamente un tercio del total, lo que demuestra la severidad inicial con la que eran tratados estos soldados

Las que aparecen en rebeldía ya hemos dicho que hacen relación a aquellos desertores que cuando se celebran los Consejos de Guerra no fueron atrapados, y muchas de las que desconocemos suponemos, por su fecha, forman parte de este grupo. La reclusión perpetua la hemos unido a la pena de 30 años, por ser los mismos los años de cárcel y constituye la sentencia más repetida, prácticamente un tercio del total, lo que demuestra la severidad inicial con la que eran tratados estos soldados. Fíjense que si descontamos los procesados en rebeldía y las absoluciones y sobreseimientos, y nos quedamos sólo con las sentencias que producen condena, 30 años y pena de muerte constituyen casi el 60% del total. Afortunadamente, como vemos en las conmutaciones, aunque creemos que hubo bastantes más que habrá que confirmar, los datos obtenidos nos indican que esas penas tan graves son las que se conmutan de manera mayoritaria.

De todas las penas de muerte hay dos que con seguridad no fueron conmutadas. La de Teógenes Martínez Ramírez, fusilado el 18 de septiembre de 1937, y la de Rafael Muñoz Navas, fusilado el 30 de marzo del mismo año

De todas las penas de muerte hay dos que con seguridad no fueron conmutadas. La de Teógenes Martínez Ramírez, fusilado el 18 de septiembre de 1937, y la de Rafael Muñoz Navas, fusilado el 30 de marzo del mismo año. Por otro lado, algunos sobreseimientos lo fueron por el fallecimiento previo, antes del juicio, del procesado: José Luzón García, vecino de Maracena, murió en el transcurso de una fuga de prisión el 2 de febrero de 1939 (Causa 1.557/39); José María Fernández Sánchez, de Alfacar,  desertó el 30 de mayo de 1938, detenido,  estuvo en el Campo de Concentración de Viator y en el Batallón de Trabajadores nº 7 en Algeciras, falleció en prisión por asistolia el 30 de mayo de 1942 (Causa 2.731/40 sentenciada en Granada el 11 de junio de 1943).

Bibliografía:

  • ARCHIVO INTERMEDIO MILITAR SUR EN SEVILLA, digitalizado por la Universidad de Córdoba.
  • ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA, expedientes del fondo del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Granada.
  • BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (BOP)
  • GIL BRACERO y otros: La Guerra Civil en Andalucía oriental. 1936-1939. Diario Ideal, Granada, 1987.
  • HIDALGO CÁMARA, Juan: Represión y muerte en la provincia de Granada, 1936-1950. Arráez Editores, II volúmenes, Mojácar (Almería), 2014.
  • GALISTEO GONZÁLEZ, Francisco; HIDALGO CÁMARA, Juan; MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso y SÁNCHEZ RODRIGO, Pedro: Diccionario de la represión en Granada, 1931-1981, en elaboración.
  • VV.AA.: Mapa de la Memoria Histórica de Granada.

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Pedro Sánchez Rodrigo (Burgos, 1960). Es licenciado en Filosofía y Letras por la Universidad de Granada, donde cursó la especialidad de Historia Contemporánea. Ha ejercido como profesor de Secundaria de Geografía e Historia desde 1984. Desde hace años colabora con la Fundación de Estudios Sindicales- Archivo Histórico de CC.OO.-A.. Ha participado en la obra colectiva “La cara al viento. Estudiantes por las libertades democráticas en la Universidad de Granada (1965-81)”, publicada por la Editorial El Páramo en el año 2012, y, junto con Alfonso Martínez Foronda, es autor de “La cara al viento.  Memoria gráfica del movimiento estudiantil de Granada durante la dictadura y la transición”, obra publicada por la Universidad de Granada, también en 2012. Ha colaborado en el volumen La Resistencia andaluza ante el tribunal de orden público en Andalucía. 1963-76, editado en 2014 por la FES/Archivo Histórico de CC.OO.-A y la Junta de Andalucía, y en otros trabajos colectivos, como De la rebelión al abrazo. La cultura y la memoria histórica entre 1960 y 1978 (Diputación de Granada, 2016) y La Universidad de Granada, cinco siglos de historia. Tiempos, espacios y saberes, coordinado por Cándida Martínez López (III Volúmenes, EUG, Granada, 2023) con el artículo “Antifranquismo en las aulas. El movimiento estudiantil”. También con Alfonso Martínez Foronda ha publicado el libro “Mujeres en Granada por las libertades democráticas. Resistencia y represión (1960-1981)”, publicado en 2016 por la Fundación de Estudios y Cooperación de CC.OO. Actualmente está jubilado y colabora en la elaboración del Diccionario de la Represión en Granada 1931-1981. Es colaborador habitual de El Independiente de Granada.
Alfonso Martínez Foronda (Jaén, 1958). Es Licenciado en Filología Hispánica por la Universidad de Granada. Desde 1984 es profesor de Enseñanza Secundaria. Ya jubilado, su último destino fue el IES Albayzín. Ha sido secretario general de CCOO de Jaén desde 1993-2000 y desde 2004 es miembro de la Comisión Ejecutiva de CCOO-A, desde donde ha presidido hasta 2103 las Fundaciones de Estudios Sindicales-Archivo Histórico y la de Paz y Solidaridad.Como investigador, ha publicado numerosos artículos de opinión sobre aspectos docentes y sociales. Colaborador habitual del Diario Jaén desde 1994-2000 publicó La firma del viento (2007), una antología de artículos de opinión. Como investigador del movimiento obrero andaluz ha publicado La conquista de la libertad. Historia de las Comisiones Obreras de Andalucía (1962-1977), en 2005; De la clandestinidad a la legalidad (Breve historia de las Comisiones Obreras de Granada), en 2007; sobre las Comisiones Obreras de Jaén desde su origen a la legalización del sindicato (2004); la unidad didáctica El sindicalismo durante el franquismo y la transición en Andalucía; diversas biografías de dirigentes sindicales andaluces como Ramón Sánchez Silva. Al hilo de la historia (2007); Antonio Herrera. Un hombre vital, en 2009; Andrés Jiménez Pérez. El valor de la coherencia, en 2010, entre otros. En 2011 su investigación La dictadura en la dictadura. Detenidos, deportados y torturados en Andalucía durante el Estado de Excepción de 1969, (2011), fue premiada por la Junta de Andalucía como la mejor investigación social de ese año. Posteriormente, ha publicado La “prima Rosario” y Cayetano Ramírez. Luchadores por la libertad en una provincia idílica (2011); sobre el movimiento estudiantil en la UGR, con otros autores, “La cara al viento. Estudiantes por las libertades democráticas en la Universidad de Granada (1965-81); sobre la historia del movimiento obrero granadino, con su investigación La lucha del movimiento obrero en Granada. Paco Portillo y Pepe Cid: dos líderes, dos puentes“, 2012; sobre el Tribunal de Orden Público, La resistencia andaluza ante el Tribunal de Orden Público en Andalucía (1963-1976); Diccionario de la represión sobre las mujeres en Granada (1936-1960) o La resistencia malagueña durante la dictadura franquista (1955-1975). Actualmente, junto a Pedro Sánchez Rodrigo, está confeccionando un diccionario sobre la represión en Granada desde la II República al golpe de estado de 1981.

Desde hace años es colaborador habitual de El Independiente de Granada, donde ha publicado numerosos artículos y reportajes sobre Memoria Democrática, muy seguidas por lectoras y lectores de este diario digital.

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