El Granada CF tendrá que pagar a Siqueira 200.000 euros como indemnización por su cesión al Benfica
Siqueira en una imagen de archivo. liga fútbol
El Granada CF tendrá que pagar 200.000 euros a Guilherme Siqueira en concepto de indemnización pendiente desde antes de que fuera cedido al Benfica en 2013. El TSJA acaba de ratificar la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Granada, rechazando el recurso presentado por el club, que se negaba a reconocer el acuerdo de reconocimiento de deuda firmado en su día por Enrique Pina y ratificado posteriormente en distintos documentos. Fue a finales de 2016
Los antecedentes
-Sueldo mensual (obligatoriamente) de 76.000 euros netos repartidos en diez mensualidades, de 7.600 euros netos, pagaderos de agosto 2011 a mayo 2011, ambos inclusive.
-Prima de contrato, 4 plazos de ficha de 57.500 euros netos cada uno de ellos, a cobrar con fecha que indica.
-Primas por partido.
-Otras retribuciones, cuatro pasajes aéreos en clase economica por cada una de las temporadas de duración, desde Granada a Brasil.Se añaden en cláusulas adicionales las contraprestaciones en temporadas sucesivas
El caso llegó al ámbito judicial y la sentencia ahora desestimada corta la pretensión del Granada de dar por liquidados sus compromisos con Siqueira con los contratos que firmó para desvincularse del club granadino, primero el de cesión al Benfica y después su paso al Atlético de Madrid.
Ponía en duda el club la validez de los acuerdos en los que se recogía que quedaba pendiente 240.000 euros.
Pero el TSJA, como argumenta la sentencia que ratifica, le rebate su pretensión recordándole, entre otros argumentos jurídicos, que reconoció en sucesivos documentos la existencia de esa deuda y que incluso abonó una pequeña parte de la misma. En un punto de la sentencia, al analizar una alegación del club señalando que en los contratos suscritos para las cesiones el jugador daba por liquidada su vinculación con el Granada.
"En la voluntad de jugador y club nunca estuvo el tener por saldada y finiquitada dicha deuda ni en los documentos de 2013 ni en 2014"
Recuerdan los magistrados que "aun cuando ciertamente los términos en que se manifiestan ambas partes litigantes al suscribir sobre todo los dos primeros documentos" -los de 2013- "podrían amparar en principio la tesis del recurrente", sin embargo, hay que tener en cuenta los siguientes preceptos del Código Civil: "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas", añadiendo al respecto que, "si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas". Para averiguar "cuál es la real intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato".
Y para la Sala de lo Social del TSJA las reclamaciones que fue presentando el futbolista, ante la AFE y ante la Liga de Fútbol, y su retirada cuando alcanzaba acuerdos con el club para saldar la deuda, evidencian que "en la voluntad de ambas partes litigantes y sobre todo en la de la ahora recurrente [el Granada CF], nunca estuvo el tener por saldada y finiquitada dicha deuda ni en el documento de 1.9.2013 ni en el de 2.9.2013 y tampoco por tanto como se pretende, en el de 10.7.2014 pues un año después, se seguía reconociendo por la misma su vigencia como se ha visto".