Condenado a dos años de prisión por pintadas en el Albaicín
El ahora condenado, B.D.S., fue sorprendido por una dotación policial mientras hacía pintadas en la fachada del convento de la Cuesta de San Gregorio. Incluso le intervinieron un rotulador negro.
Como habían aparecido otras pintadas de similar trazo y grafía, se elaboró un cotejo pericial que determinó que fue también el autor de otras pintadas en edificios municipales de Calle Elvira y Calle Ánimas; en el Aljibe del Rey -que es un edificio con protección integral-; y en la Iglesia de San Gregorio, entre otros.
La sentencia del Juzgado de lo Penal 1, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, señala que los hechos probados constituyen un delito continuado contra el patrimonio histórico recogido en el artículo 323,1 del Código Penal. Este artículo, como expone la sentencia, penaliza la realización de daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental y al respecto precisa que las pintadas son en sí mismas un acto dañino para el inmueble, "pues desfigura su configuración estética y ornamental, alterando la forma en que se percibe, distinta a la original que es la que precisamente justifica su catalogación y protección".
El juez le impone dos años de prisión, tras determinar que hizo las pintadas con el único ánimo de "dañar por dañar", y para la reparación del daño, una indemnización de 1.180 euros.