Campaña contra la violencia digital
La concentración ha reclamado una justicia "justa"

Una concentración en Granada vuelve a rechazar la tibieza de la condena a La Manada

Ciudadanía - IndeGranada - Miércoles, 5 de Diciembre de 2018
El Tribunal de Justicia de Navarra ha confirmado la pena por abuso sexual.
Concentración a las puertas del TSJA.
María Daza
Concentración a las puertas del TSJA.

La decisión del Tribunal de Justicia de Navarra de confirmar la pena de nueve años de prisión a los miembros de La Manada por abuso sexual ha vuelto a ser contestada en la calle. En Granada, a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha vuelto a rechazar la condena por abuso, recordando que la víctima de La Manada sufrió una violación.

En la concentración se ha leído el manifiesto de la Plataforma 7 de Noviembre, rechazando la justicia patriarcal que da lugar a este tipo de decisiones judiciales. "¡Basta ya de justicia patriarcal!", se ha coreado.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada, por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.

Así es la sentencia: 

  • Afirma que la declaración ofrecida por la víctima en el juicio a La Manada es "un testimonio seguro y convincente" y asegura que "no es verosímil que consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal".
  • Además, considera que las afirmaciones de la víctima están "corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente, y consecuente con el desarrollo incriminatorio que se confirma".
  • Dos de los magistrados del pleno de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Cristóbal Galve (presidente) y Miguel Ángel Abarzuza, indican, en su voto particular, que los hechos ocurridos fueron "un acto de coacción" por parte de los acusados, que "tendieron una encerrona a la víctima".
  • Los dos magistrados consideran que La Manada debería ser condenada a 14 años, tres meses y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación.
  • Según estos magistrados, "no ha de obtenerse la conclusión de haber tenido lugar simplemente un supuesto de abuso de superioridad del que se han aprovechado y prevalido los acusados para la satisfacción de sus deseos, sino un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar".
  • El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN descarta que los miembros de La Manada actuaran con violencia o intimidación contra la víctima y considera que, si bien los condenados "aprovecharon" la situación de "patente inferioridad" de la joven, no realizaron un "acto expreso de fuerza".
  • La sentencia del TSJN rechaza los recursos de las acusaciones, que reclamaban una condena por agresión sexual.
  • La Sala señala que la jurisprudencia establece que "la violencia debe entenderse, al igual que en el conjunto del Código Penal, como empleo de fuerza física suficiente para coartar la voluntad de la víctima, sin necesidad de que sea objetivamente irresistible, y sin exigir tampoco que la víctima se resistiera efectivamente y equivale a acometimiento, coacción física o imposición material".
  • "En el presente caso, la violencia está expresamente excluida en el relato de hechos. En el desarrollo de la acción contraria a la libertad sexual de la denunciante, la sentencia de instancia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere agarrarla del pelo y rodearle el cuello", expone la Sala.
  • Según continúa señalando, citando al Supremo, "agarrarla del pelo, de un brazo, de la espalda; más allá de esta frase, no explicita ningún comportamiento en el acusado que exprese violencia". Añade, también citando al Supremo, que "agarrar de los brazos con firmeza, sin llegar a pegarle ni a someterla son circunstancias consecuencia de la propia dinámica comisiva del autor".