El Arzobispado de Granada intenta sin éxito inmatricular la Basílica de las Angustias
El Arzobispado de Granada intentó sin éxito registrar la propiedad de la Basílica de las Angustias, a favor de la Hermandad de la Virgen. Para ello, quiso acogerse a la ley franquista de 1944 que otorgaba privilegios a la Iglesia católica sobre los inmuebles. Pero un error en la tramitación se lo impidió, al confundirse de registro, y considerar el Ministerio de Justicia en la resolución final dictada recientemente, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, que lo solicitó fuera de plazo y ya vigente la nueva norma de junio de 2015 que derogaba los privilegios a la Curia.
La polémica suscitada en España por los registros de propiedad de inmuebles por parte de la iglesia, como en el caso de la Mezquita de Córdoba, también afecta a Granada.
El Arzobispado de Granada trató sin conseguirlo inmatricular el conjunto de la Basílica de Nuestra Señora de las Angustias, cuyo origen data del siglo XVI, a nombre de la Muy Antigua, Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Sacramental de Nuestra Señora de las Angustias, entidad de derecho diocesano, “dueña” del conjunto religioso, aunque nunca procedió a su inscripción en el registro.
La devoción a la Virgen de las Angustias data de la reconquista de Granada al entregar la Reina Isabel La Católica una pequeña tabla con una pintura de esa virgen a la antigua ermita de Santa Úrsula y Santa Susana, edificada en las proximidades de los terrenos que hoy ocupa la Basílica, muestra del Barroco granadino. El actual emplazamiento tiene su origen en la donación de terrenos por parte del rey Felipe II en 1567 para construir un hospital, lo que llevó a un grupo de fieles devotos a reunir dinero en una colecta para levantar una nueva ermita de mayor tamaño que sustituyera a la anterior. Esa nueva iglesia, que supuso el derribo del anterior templo, fue llamada ermita de Nuestra Señora de las Angustias y se encuentra en lo que hoy es su sacristía.
El Arzobispado tramitó la solicitud en el registro equivocado
El Arzobispado de Granada no fue ajeno a la actuación de la iglesia católica en el resto de España que, ante la entrada en vigor el pasado 26 de junio de 2015, de la nueva Ley Hipotecaria que suprimía la inmatriculación de bienes a favor de entidades que integran la Iglesia Católica por certificación de dominio, presentó un aluvión de peticiones para registrar propiedades no inscritas.
Y así lo hizo también en Granada para registrar la propiedad de la Basílica de la Virgen. La representación legal del Arzobispado inicio la solicitud el 28 de mayo de 20015, casi un mes antes de que entrara en vigor la Ley Hipotecaria.
Pero lo tramitó ante el Registro de la Propiedad número 3, una oficina equivocada que al final impidió al Arzobispado conseguir su propósito, según la resolución final de la Dirección General de Los Registradores y del Notariado del Ministerio de Justicia, a la que tuvo acceso El Independiente de Granada y publicado en el BOE hace escasos días.
El mismo día de la tramitación de la solicitud, según la resolución emitida ante el recurso del Arzobispado, el registrador de la propiedad número 3 “extiende asiento de presentación y lo cancela por pertenecer la finca al Registro de la Propiedad de Granada número 1” y así se lo comunica por teléfono a la representación legal.
Tras ello, el Arzobispado vuelve a tramitar la petición ante la oficina del Registro de la Propiedad competente, la número 1, que lo deniega, al estimar que es de aplicación “la nueva redacción del artículo 206 de la Ley Hipotecaria en el que se suprime la inmatriculación de bienes a favor de entidades que integran la Iglesia Católica por certificación de dominio”.
El Arzobispado recurre al considerar que debió admitirse la inmatriculación porque lo presentó antes de que entrase en vigor la nueva ley en el Registro de la Propiedad número 3 y “este no le notificó que era incompetente hasta más tarde de la entrada en vigor de dicha Ley causando un sufrimiento por las consecuencias adversas ante el equívoco provocado por el Registro de la Propiedad de Granada número 3 al admitir el documento y la falta de diligencia de este Registro por comunicarlo al Arzobispado”.
La inmatriculación de bienes a favor de las entidades que integran la Iglesia Católica en virtud de certificación de dominio estaba regulada en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria antes de la reforma operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, y establecía en su párrafo primero: «El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos».
La dirección general de los Registros y del Notariado, que no entra a valorar el fondo del asunto, deniega la inmatriculación al confirmar que el Arzobispado presentó la solitud fuera de plazo puesto que toma como fecha de tramitación la del 18 de agosto de 2015 ante el Registro de la Propiedad número 1, competente, y, por tanto, “posterior a la entrada en vigor de la Ley”.
“También debe rechazarse el argumento señalado por la recurrente al afirmar que como existe un único Registro de la Propiedad, el documento se presentó antes de la reforma del artículo 206 de la Ley Hipotecaria aunque fuera en otro Registro no competente. No es admisible esta postura ya que en el sistema registral español rige el principio de territorialidad reconocido en el artículo 1 de la Ley Hipotecaria y artículo 2 de su Reglamento al señalar que ‘las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro, en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles'”, responde la resolución a los argumentos del recurso del Arzobispado.
Por lo que se refiere a la actuación llevada a cabo por el registrador de la Propiedad de Granada número 3 que, según el Arzobispado, demoró la comunicación sobre su incompetencia para inmatricular la Basílica, lo que a la postre impidió su inscripción, la resolución recuerda el cometido del funcionario público, pero advierte que “el que otro registrador no haya seguido el procedimiento en materia de notificaciones –cuyas consecuencias no se pueden determinar en el seno de un recurso contra la calificación registral– no es óbice para que la presentación de la certificación, en el Registro competente, se haya producido estando ya en vigor la Ley 13/2015 y por tanto que la denegación de la inscripción por el registrador recurrido sea conforme al ordenamiento jurídico”.
Con todo los fundamentos de derecho argumentados, la Dirección General desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada por lo que no procede la inmatriculación de la Basílica de las Angustias.
Contra esta resolución, el Arzobispados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de Granada, en el plazo de dos meses desde su notificación.
Derogación de los privilegios de la Iglesia sobre inmuebles
El 26 de junio de 2015 entró en vigor la nueva redacción del artículo 206 de la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015, de 24 de junio, en la que se suprime la certificación de dominio a favor de las entidades que integran la Iglesia Católica.
La exposición de motivos de la citada Ley señala al respecto que «el artículo 206 se ocupa de la inmatriculación de las fincas de las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público. Es destacable la desaparición de la posibilidad que la legislación de 1944-1946 otorgó a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento especial que regulaba aquel artículo. La autorización para que la Iglesia Católica utilizara aquel procedimiento ha de situarse en un contexto socioeconómico muy diferente del actual, influenciado aún por los efectos de las Leyes Desamortizadoras –a las que el Reglamento Hipotecario dedica todavía cuatro artículos– y la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia Católica, en muchos casos sin una titulación auténtica. Pero la desaparición progresiva de las circunstancias históricas a las que respondió su inclusión, así como el transcurso de un tiempo suficiente desde la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998 que ya permitió la inscripción de los templos destinados al culto católico, proscrita hasta entonces, unida a la facilidad y normalidad actual, en una sociedad desarrollada, con una conciencia exacta del valor de los inmuebles y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, que posibilita la obtención de una titulación adecuada para la inmatriculación de bienes, hacen que se considere que la utilización de este procedimiento especial por la Iglesia Católica, teniendo su razón de ser indiscutible en el pasado, sea hoy innecesaria».