Acuerdo para impulsar un pacto de Estado contra la violencia machista

- Promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Un pacto que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género.
- Dotar suficientemente las partidas presupuestarias, especialmente los recursos destinados a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, dependientes tanto de las Comunidades Autónomas, como de los servicios de proximidad de los ayuntamientos y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Reforzar el funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, con el fin de procurar un seguimiento personalizado de las víctimas de violencia de género en el territorio, impulsando la coordinación a través de mesas interdisciplinares con órganos autonómicos y locales para el seguimiento de la seguridad, protección y atención a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas.
- La puesta en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, del Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género sobre el itinerario y procedimiento más seguro, en su recorrido judicial desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.
- Estudiar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la viabilidad de establecer pautas y protocolos de intervención para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género, así como para la atención y, en su caso, incentivación a víctimas de violencia de género que no hubieran presentado nunca denuncia pero cuentan con un certificado de servicios sociales u otro documento similar. En éste último caso, y ante la detección de riesgo real por parte de los servicios públicos, sociales o sanitarios, poner en marcha protocolos de atención social integral, especialmente proporcionando una garantía habitacional.
- Activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, involucrando específicamente a las instituciones educativas y los medios de comunicación: impulsando la formación especializada en perspectiva de género para los y las profesionales de los medios de comunicación.
- En el marco del futuro Pacto por la Educación, avanzar en colaboración con las Comunidades Autónomas en la incorporación de la formación específica en Igualdad y de prevención de la violencia de género.
- Poner en marcha un Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género. Dicho plan deberá potenciar decididamente el uso de las redes sociales y nuevas tecnologías para llegar a esas víctimas potenciales. Los menores son víctimas directas de la violencia de género y, como tales deben ser atendidos en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y con todos los derechos que asisten a las víctimas.
- Continuar avanzando y garantizar la formación especializada y acreditada que permita valorar el aprovechamiento de conocimiento de los magistrados al frente de órganos jurisdiccionales especializados, así como de los abogados, procuradores, fiscales, letrados y empleados públicos de la administración de justicia, forenses y equipos psicosociales que intervengan en los juzgados especializados de violencia sobre la mujer, de conformidad con la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta formación debe impartirse desde la perspectiva de género y de derechos humanos. De conformidad con dicha disposición legal, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán en todo caso con Unidades de Valoración Forense Integral y que de ellas podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.
- Incrementar la formación específica en violencia machista de todo el personal especializado que intervenga en la atención integral a las mujeres y sus hijos e hijas. Especialmente en las fuerzas y cuerpos de seguridad y al ámbito judicial y de atención psicológica en juzgados; para ampliar la formación del turno de oficio especializado en violencia de género.
- Ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la ley de 2004 así como del resto del ordenamiento jurídico para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, como el sexting o los nuevos tipos de acosos, hostigamiento, acecho o stalking tal como exige la Recomendación General n° 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado e implementar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaboradas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica. En aplicación de este Convenio, ampliar las disposiciones sobre la trata de personas que tiene especial incidencia en mujeres y niñas, sobre la mutilación genital femenina y sobre los llamados crímenes de honor.
En concreto, incluir en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, al menos, las siguientes modificaciones:
- Un nuevo Título que visibilice otras formas de violencia sobre la mujer por razón de género, más allá de los malos tratos en el seno de la pareja o ex pareja, recogiendo preceptos relativos a la sensibilización, formación de agentes, educación, protocolos y planes de colaboración y recogida y difusión de datos, entre otros.
- Un nuevo Título que se refiera a la exigencia y términos de recogida de datos y promoción de su difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y realización de encuestas basadas en la población con el fin de estudiar las causas y efectos, evaluar la incidencia y percepción social y conocer las medidas para la erradicación de la violencia sobre la mujer así como la eficacia de las mismas.
- Un precepto específico, dentro del Título I de la Lo 1/2004, relativo a las Medidas de sensibilización, prevención y detección que visibilice la colaboración de la sociedad civil en las acciones de concienciación pública, orientadas a la prevención y detección temprana, así como a la creación de una conciencia social de rechazo a la violencia de género.
- Incrementar las actuaciones de sensibilización para intensificar el compromiso conjunto por una sociedad libre de violencia contra la mujer, apoyando a las víctimas y rechazando a quienes provocan el maltrato. Luchar activamente contra el tráfico y la trata de personas así como contra la prostitución, entendidas ambas como explotación, esclavitud, violación de derechos humanos y cosificación de la mujer, identificando en cada caso a los responsables de espacios de impunidad como el empleo de incentivos y propaganda (por ejemplo, la publicidad del negocio de la prostitución en los medios de comunicación escrita).
- Adoptar el compromiso político de no conceder ningún indulto en cualquier delito vinculado a la violencia de género. Impulsar la modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para suprimir la dispensa de la obligación de declarar contra su cónyuge o pareja de las víctimas de violencia de género, así como suprimir el atenuante de la confesión para este tipo de delitos y la preceptividad de la asistencia letrada antes de la interposición de la denuncia.
- Establecer la necesidad de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las denuncias presentadas por comparecencia en el Juzgado, de modo que consten en el Sistema de Seguimiento en los casos de violencia de género (VIOGEN) y se pueda valorar el riesgo de la víctima.































