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El supremo rechaza el recurso del acusado

El condenado por la agresión sexual a una joven en Las Gabias cumplirá 7 años de prisión por ser el testimonio de la víctima "creíble y persistente"

Ciudadanía - María Andrade - Domingo, 13 de Abril de 2025
El Tribunal Supremo rechaza el recurso del condenado y, de esta forma avala la condena, fundamentada, como ya hicieran otras instancias judiciales, en el testimonio "creíble y persistente" de la víctima y en las pruebas practicadas.

Tribunal Supremo. carlos luján/Ep archivo

"No asiste la razón al recurrente en su alegación de falta de prueba de cargo suficiente". La Audiencia Provincial "valoró la prueba en su conjunto, justificó la entidad y suficiencia de la prueba de cargo en su confrontación con la prueba de descargo y expuso los razonamientos a través de los cuales alcanzó su convicción condenatoria, de forma lógica y racional". Así quedó constatado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y así lo resalta el Tribunal Supremo en un auto en el que cierra la vía del recurso casacional que pretendía abrir el condenado. Ahora la sentencia que lo condenó a siete años de prisión es firme y tendrá que cumplirla. 

El auto del Supremo, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, vuelve a avalar, como ya hicieron el TSJA y la Audiencia, que el testimonio de la joven es y ha sido "creíble y persistente" y fue corroborado por las pruebas practicadas. 

El testimonio de la víctima, su credibilidad, ha sido confirmado en todas las instancias judiciales

Los hechos ocurrieron en una discoteca de Las Gabias en abril de 2019. En un momento de la noche, cuando la joven se había despistado de sus amigas y buscaba un aseo, fue conducida por el ahora condenado a la parte trasera del local y, en un espacio apartado, no abierto al público, la agredió sexualmente. La joven no prestó consentimiento, recuerda el auto que repasa lo sucedido. 

Su testimonio, su credibilidad fue corroborada con pruebas. En primer lugar una huella dactilar en una cocacola que pertenecía al acusado. A ello se suma que los técnicos del Instituto Nacional de Toxicología ratificaron en el juicio los resultados del informe de los resultados de pruebas biológicas y genéticas de ADN. Las declaraciones testificales de las amigas de la víctima y el informe forense con el examen a la joven". 

La culpabilidad del acusado se fundamenta en prueba "legalmente obtenida y practicada, de contenido incriminatorio, bastante y que fue valorada de manera racional", como señaló el TSJA y recuerda el auto del Supremo

El Tribunal Supremo no admite el recurso del condenado porque "se limita a reiterar la impugnación desarrollada en la apelación". "No alega ni plantea argumentos distintos ya esgrimidos con anterioridad que permitan a esta sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación". Especialmente -añade el auto-, teniendo en cuenta que la impugnación que hizo el condenado de la sentencia en primera instancia recibió por parte del órgano de apelación una respuesta "lógica, motivada y razonable" y "respeta la reiterada jurisprudencia sobre el particular (que se cita y se aplica adecuadamente en tal resolución)". 

Se podría resumir, en lenguaje no judicial -que en este caso es bastante claro, a diferencia de otros pronunciamientos-, que la sentencia que ahora obtiene firmeza es intachable, así como la investigación de la Guardia Civil que obtuvo las pruebas en su día y dio con el condenado Rubén R.C.. 

La culpabilidad del acusado se fundamenta en prueba "legalmente obtenida y practicada, de contenido incriminatorio, bastante y que fue valorada de manera racional", como señaló el TSJA y recuerda el auto del Supremo. 

Así, Rubén R.C., como autor de un delito consumado de abuso sexual con acceso carnal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, debe cumplir una condena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 

Además, se le impone la prohibición de aproximación a la joven, a menos de 300 metros, del lugar en el que se encuentre, sea domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. Y de comunicación por cualquier medio, durante doce años en ambos casos.

También tiene medida de libertad vigilada de cinco años y una indemnización.

El auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, contra el que no cabe interponer recurso alguno, ha tenido como ponente al magistrado Andrés Martínez Arrieta.