Nombramientos a tiempo parcial pasarán al 100% y habrá contratos de auxilio sanitario

El SAS podrá suspender vacaciones, adscribir al personal a puestos "desatendidos" e incorporar a estudiantes de último año y jubilados

Ciudadanía - IndeGranada - Lunes, 9 de Noviembre de 2020
Te informamos de las medidas extraordinarias que afectan al personal sanitario recogidas en una Orden de la Consejería de Salud y Familias publicada junto al resto de normativa que especifica las nuevas restricciones.
Personal sanitario en el Hospital San Cecilio.
Prensa HUSC/Archivo
Personal sanitario en el Hospital San Cecilio.

"La negativa evolución de la crisis en las últimas semanas agrava las dificultades y tensiones que desde el inicio de la pandemia viene sufriendo el sistema sanitario y hace necesario prever la adopción de diversas medidas en materia de personal, tendentes a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la enorme presión que vienen soportando los profesionales de los centros sanitarios y que pone en serio riesgo la adecuada cobertura de las unidades en todos los turnos y horarios". 

Así justifica la Consejería de Salud y Familias la Orden aprobada y publicada en BOJA este domingo -junto a otras que detallan las restricciones- con medidas de carácter laboral. 

El sistema sanitario, resalta la Junta, "está empezando a mostrar signos" de que su capacidad comienza a estar "seriamente comprometida". Y es en este contexto en el que aprueba medidas que incluyen desde la suspensión de permisos, si fuese necesario, la adscripción a puestos de trabajo que se hallen "coyunturalmente desatendidos", aunque esté en otra unidad o centro del de su destino, y que los residentes de primer año presten servicios en unidades "con especial necesidad". 

Así detalla la Orden las medidas que afectan a los profesionales sanitarios:

  • Cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo, periodos de descanso y disfrute de vacaciones reglamentarias podrán ser transitoriamente suspendidas por el gerente del centro, comunicándolo a los correspondientes representantes sindicales. 
  • Podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal, contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de diez horas. 
  • La suspensión de las citadas disposiciones relativas a jornada de trabajo, periodos de descanso y vacaciones reglamentarias se mantendrá por el tiempo imprescindible, y hasta el momento en que pueda ser restituida la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.
  • El personal del Servicio Andaluz de Salud podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se hallen coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en unidad o centro sanitario distintos al de su destino, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la asistencia y de la organización sanitaria, primando la voluntariedad.
  • Las Gerencias de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células, en coordinación con las correspondiente Unidad Docente acreditada para impartir la formación, podrá acordar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad presten servicios en Unidades con especial necesidad, en su mismo o distinto centro. 
  • La Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células podrán asignar al personal de los centros sanitarios funciones o tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación.
  • Se autoriza, en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, la asignación de tareas propias de especialista a médicos y enfermeras residentes de último año conforme a la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada. En este supuesto se les abonará la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realicen, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente. 
  • Podrá autorizarse la reincorporación al servicio activo de aquellos profesionales sanitarios en situación de jubilación que hubiesen prestado servicios para el Servicio Andaluz de Salud y no hayan cumplido la edad de 70 años.
  • Los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un 100% de jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral. 
  • En función de las necesidades, podrá contratarse a aquellos graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, con arreglo a los criterios, requisitos y modalidades de contratación previstas, con carácter excepcional y transitorio, en la normativa vigente de ámbito estatal.
  • Las Gerencias de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior. En los contratos se hará constar expresamente que el trabajador es contratado como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria.
  • En los casos en que las necesidades asistenciales así lo precisen, durante el estado de alarma, la contratación de personal titulado sanitario se podrá realizar directamente por procedimiento de urgencia, sin utilizar los procedimientos ordinarios centralizados, exceptuando los contratos de más de seis meses o interinidades.
  • En los concursos de traslado: Se suspende el comienzo del cómputo del plazo de cese de tres días hábiles en la plaza que, en su caso, desempeñan las personas adjudicatarias de destino en los concursos de traslados en curso en los que no se haya iniciado dicho cómputo, aplazándose en tanto finalice la situación excepcional derivada de la evolución de los datos de asistencia y epidemiológicos de la pandemia. Consecuencia de ello, en los concursos de traslados en curso se suspende el comienzo del cómputo del plazo de toma de posesión del destino adjudicado establecido para dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud, en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud, o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo, aplazándose en tanto finalice la situación excepcional derivada de la evolución de los datos de asistencia y epidemiológicos de la pandemia.
  • En los concursos oposición, se suspende el cómputo de plazos en aquellos procesos en los que no se haya iniciado.

Pincha en este enlace para consultar el texto completo de la Orden de la Consejería de Salud y Familias con medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del SAS.

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