Campaña contra la violencia digital
La Universidad no será presencial y siguen abiertos colegios, comedores y aulas matinales

Cierran bares, grandes superficies, cines, museos y teatros y se reduce el transporte público

Ciudadanía - IndeGranada - Domingo, 8 de Noviembre de 2020
Te detallamos las nuevas restricciones, que ya han sido publicadas en BOJA a través de un decreto del presidente y una orden de la Consejería de Salud y Familias que contiene las específicas para Granada.
Las nuevas restricciones entran en vigor a las 00.00 horas del martes.
María de la Cruz
Las nuevas restricciones entran en vigor a las 00.00 horas del martes.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado esta noche un número extraordinario que recoge el decreto del presidente, Juan Manuel Moreno, con las medidas de carácter general que se aplicarán en Andalucía y varias órdenes de la Consejería de Salud y Familias, entre ellas una que hace aún más estricto el nivel 4 de alerta, el máximo establecido y en el que se encuentra Granada. 

El decreto del presidente, consultado por El Independiente de Granada, ordena el cierre perimetral de Andalucía y todos sus municipios, con las excepciones ya conocidas -asuntos laborales, asistencia a centros educativos, motivos sanitarios, de cuidado de familiares o de fuerza mayor, fundamentalmente-; amplía el toque de queda, que se fija entre las 22.00 y las 7.00 horas, también con excepciones, similares a las anteriores y a las que se suman actividades de lonjas o partidos de fútbol y baloncesto internacionales; así como la limitación a seis personas en las reuniones en espacios públicos o privadods, además de los aforos en los lugares de culto -no se podrá superar el 30 por ciento en el caso de Granada, en nivel 4, para el resto, el 50 por ciento-. Pincha en este enlace para consultar el texto completo

Respecto a la Orden que endurece las medidas a aplicar desde el martes, recoge las siguientes en el caso de Granada, donde se aplicaría el grado 2, que hace aún más estricto el nivel de alerta máximo fijado para la provincia de Granada: 

Actividad comercial, hostelera y cultural

Se suspende la apertura al público de los establecimientos comerciales con las siguientes excepciones: 

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias.
  • Mercados de abastos, productos higiénicos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería. 
  • Floristería y plantas y semillería.
  • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de ITV y alquiler de vehículos.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías, lavanderías.
  • Peluquerías.
  • Mercadillos.

[Respecto a las excepciones, en una corrección del BOJA publicada el lunes, se indica que si bien la apertura de las grandes superficies minoristas colectivas está suspendida, pueden abrir los establecimientos que se dediquen a las actividades anteriormente mencionadas que se encuentren en ellas, habilitando accesos directos].

Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre -y sin contacto-, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.

Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, con las siguientes excepciones:

  • Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio.

Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.

Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.

Se cierran al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Se permitirán actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura. 

Se cierran bibliotecas, centros de documentación, monumentos y enclaves arqueológicos [añadidos en la corrección de errores del BOJA]

Se cierran peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Universidad online, pero colegios y comedores escolares abiertos

  • La UGR continuará con clases on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación. 
  • Se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. 
  • Se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.

Las aulas universitarias seguirán cerradas y las clases serán online. Á.c./EP

Transporte público

Para ajustar la oferta a la demanda, explica la Orden, los operadores podrán "reducir motivadamente los servicios". La orden exige que quede garantizada la movilidad obligada por las actividades autorizadas en la normativa.

Para los servicios de transporte interprovincial y provincial, se establece una oferta mínima de servicios del 50% respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020 -fecha del anterior estado de alarma-, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios. Debe garantizarse, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente espaciados. En aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de una expedición al día, se permitirá la aplicación de este porcentaje de reducción en el cómputo semanal. La oferta deberá adaptarse para atender a la movilidad obligada. 

Para los servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:

- 7:00 horas a 9:00 horas.
- 13:30 horas a 15:30 horas.
- 19:00 horas a 21:00 horas

El intervalo de la tarde podrá ser adaptado en función de los horarios de cierre.

Se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno -toque de queda, que ahora comienza a las 22.00 horas-.

En los casos en que la concesión incluya servicios durante los sábados, domingos y festivos, deberá mantenerse al menos una expedición de ida y vuelta al día por núcleo suficientemente espaciadas.

Las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán servicios.

Se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte determinada según el nivel de alerta sanitaria, así como la fila de protección del conductor para aquellos que no dispongan de mamparas, debiéndose realizar refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada.
 
Se trata de conseguir, argumenta Salud y Familias, "un descenso lo más rápido posible del número de nuevos casos y disminuir los impactos en términos de morbilidad y mortalidad y el impacto colateral que tiene la sobrecarga de atención COVID-19 en otras patologías no COVID. Por otra parte, es importante recordar la necesidad de tener las incidencias lo más bajas posibles con vistas a lo que puede ser la incidencia de gripe en la temporada 2020-2021, al tratarse de una posible situación crítica de coexistencia de dos patologías con mucha incidencia y repercusión en la salud poblacional".

 

 

 

Más información:

* Esta noticia ha sido actualizada tras la corrección de errores de la Orden de Salud y Familias publicada publicada por la Junta en un BOJA extraordinario el lunes 9 de noviembre.