Facua denuncia al festival Granada Sound por "cláusulas abusivas que pretende imponer" al público asistente
Facua Granada ha denunciado a Estrella de Granada AIE, la promotora del festival Granada Sound, por las "cláusulas abusivas que pretende imponer" al púlbico asistente y que exhibe en la página web de este evento que se celebrará los días 15 y 16 de septiembre en las instalaciones de Cortijo del Conde.
Según explica Facua en una nota, la "imposición de cláusulas abusivas" choca con la colaboración en este evento -cofinanciado con Fondos Europeos- de Administraciones públicas como el Ayuntamiento de Granada, la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, o el Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España a través del Instituto Nacional de las Artes escénicas y de la Música (Inaem), por lo que Facua Granada exige que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente.
La organización de consumidores lamenta que ya ha denunciado en años anteriores las mismas situaciones en el Granada Sound Festival y "la falta de diligencia de las autoridades competentes hace que la promotora de este evento reincida año tras año en sus abusos".
La asociación se ha dirigido al Ayuntamiento de Granada para exigirle, como autoridad competente, que lleve a cabo las actividades inspectoras que correspondan para determinar las posibles infracciones e incumplimientos que la empresa promotora del festival Granada Sound anuncia, y que proceda a abrir expediente sancionador ante los hechos denunciados para garantizar que se cumpla la normativa vigente y salvaguardar los derechos de los consumidores en este evento.
Pulsera cashless y cobro por servicios no prestados
En primer lugar, Facua Granada afirma que ha constatado que las entradas para el festival son nominativas y la empresa promotora pretende repercutir un coste de 20 euros a los usuarios si en un plazo de 20 días no la personalizan de forma gratuita. De esta forma, Estrella de Granada AIE "trata de imponer al consumidor un sobrecoste en el precio de la entrada si expira el plazo que de manera arbitraria y deliberada han determinado".
La asociación ha advertido de que, dado el carácter nominativo de las entradas, es indiferente el momento en el que el usuario realice la personalización de su entrada, dado que este hecho no causa perjuicio alguno a la promotora, que debe garantizar que sólo la entrada esté debidamente personalizada al momento de acceder al festival, por lo que el referido coste constituye un cobro por un servicio no prestado.
Entre otras cláusulas improcedentes, la asociación ha detectado que en el festival Granada Sound pretende imponer como método de pago la adquisición y recarga de una pulsera cashless: "Todas las barras del festival funcionan con sistemas 100% cashless", cita en la web.
Luego, la promotora restringe a seis días el plazo para obtener la devolución de las cantidades no consumidas, fija un mínimo que deben tener acumulado para aceptar el reembolso del dinero, y tratan también en última instancia de cobrar a los asistentes por recuperar el dinero que no hayan gastado. "Una vez finalizado el festival podrás solicitar la devolución del saldo restante que queda en la pulsera desde el lunes 18 de septiembre de 2023 a las 09:00h hasta las 23:59h del domingo 24 de septiembre de 2023 siempre y cuando el importe sea superior a 3€ y haya sido recargado durante el festival de manera online o en las taquillas (descontando 3€ de gastos de gestión por la prestación del servicio de devolución)", cita en las condiciones generales publicadas en la web.
Imposiciones sin base legal
Esta medida atenta contra el artículo 60 del Real Decreto-Legislativo 1/2007, que expone que "los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios (...) corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere".
Con respecto a la imposición de un plazo de sólo seis días para solicitar la devolución del dinero sobrante de las pulseras, resulta completamente abusiva atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU), según el cual: "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Resulta obvio, dice Facua, que se trata de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe de los asistentes al festival, al imponerse un plazo excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta.
La imposición de este plazo conllevaría que el empresario se apropiara de las cantidades abonadas si el consumidor no lo solicita en el breve plazo que esta ha impuesto. El apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, el cual establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la promotora del festival ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).
Infracciones en materia de consumo
Si esto se produce, continúa Facua, la promotra podría incurrir en varias infracciones en materia de consumo al introducir cláusulas abusivas en virtud de lo regulado en la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. El artículo 71.4.2. de esta norma considera infracción el hecho de "cobrar o intentar cobrar a los consumidores precios superiores a los anunciados, expuestos, o a los autorizados o impuestos por la Administración o comunicados a ésta".
El artículo 71.6.2., por su parte, ve sancionable "introducir en los contratos, en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de contratación cláusulas abusivas de las previstas en los artículos 85 a 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, así como las declaradas como tales por sentencia judicial".
Acceso con comidas y bebidas del exterior
La promotora del Granada Sound va más allá, afirma Facua, y trata también de prohibir el acceso de los asistentes al recinto con comidas y bebidas del exterior, tal y como anuncia en las condiciones generales en su web: "En el recinto de conciertos del festival no se puede introducir ni comida ni bebida. Podrás encontrar en diferentes espacios del recinto puestos de comida y barras en las que podrás adquirir comida y bebida", cita la organización, que trata así de forzar a los consumidores a adquirirlas a un precio sensiblemente más alto en el interior del evento.
Al respecto, Facua Granada ha subrayado que a los consumidores les asiste el derecho a acceder a las instalaciones con comidas y bebidas adquiridas en el exterior, dado que la actividad principal del evento denunciado no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.
Esta exigencia improcedente atenta contra el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, dado que la promotora Estrella de Granada AIE no puede establecer las condiciones de admisión que autoriza el artículo 7, dado que no se trata de un "establecimiento de hostelería" o "establecimiento de ocio y esparcimiento", sino que encaja en lo definido en el apartado 3.2.9 como "establecimientos especiales para festivales".
Admisión discriminatoria
Así, la empresa podría incurrir en una infracción grave conforme al artículo 20 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que regula las infracciones graves. En el apartado 9 se describe entre las infracciones graves "la utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o coninfracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas".
La asociación exige al Ayuntamiento de Granada que actúe anticipándose para garantizar que en el festival no se comentan infracciones ni se atente contra los derechos de los consumidores, al tiempo que hace un llamamiento para que los asistentes que puedan verse afectados por estas limitaciones en el derecho de admisión al Granada Sound acudan a Facua Granada para obtener información y valorar las acciones que puedan emprenderse para garantizar el cumplimiento de la normativa andaluza y estatal vigente en la materia.