El empresario Ramón Arenas recurre el archivo de la investigación penal de la venta de la Casa Ágreda

Ciudadanía - M.A. - Miércoles, 26 de Febrero de 2020
Fachada de la Casa Ágreda.
P.V.M.
Fachada de la Casa Ágreda.

En el recurso presentado por la representación legal del empresario se rechazan los argumentos que esgrimió el juez para rechazar que se hubieran cometido delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos y decretar el archivo de la investigación penal

Sobre el primero de ellos, según el recurso al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, el empresario advierte de que no se puede centrar ese delito en los concejales que viajaron a Marruecos a unas jornadas en las que se presentó el proyecto de la ONG que resultó adjudicataria, AIDE, "sino en las gestiones previas entre el alcalde y los representantes" de esa organización, "que constituían un específico ofrecimiento de adquisición por un precio determinado que se concretó en el acuerdo municipal de licitación, previo el informe de valoración" que emitió Manuel Lorente -hombre fuerte de Urbanismo investigado en este caso junto al exalcalde José Torres Hurtado y la exconcejala de Urbanismo Isabel Nieto-. Valoración que según refiere el recurso, "ni se ajusta a las normas legales aplicables ni se atiene a los valores de mercado ni a las tasaciones municipales anteriores ni tampoco a la pericial emitida por Taxo Valoraciones". 

Citando los datos de ese informe pericial, el recurso de Arenas apunta al respecto que "tanto el valor de repercusión considerado de 1.637.638,42 euros obtenidos injustificadamente con mezcla de diversas normas como se expresa en las conclusiones del Informe de Taxo Valoraciones, que sólo reflejaría el valor de repercusión del suelo, respecto al que ya existiría una infravaloración de más de 227.000 euros, sin valoración alguna de las edificaciones que en julio de 2.014 se evalúan en la pericial judicial en 2.188.214,62 euros, lo que arroja una diferencia de 1.550.576,00 euros en detrimento del erario público y en beneficio de dicha entidad, muestran una desproporción extraordinaria que no es la única".

Alude al informe pericial que concluyó que se sobredimensionó el coste de la rehabilitación

Así, se refiere por otra parte a la valoración de las obras de rehabilitación, que "se sobredimensiona en un importe de 2.331.873 euros pues, como se indica en las conclusiones del informe pericial judicial de Taxo, los 3.284,683 euros del presupuesto de ejecución material, deducidos mobiliario, gastos generales, beneficio industrial, honorarios, licencia y seguridad y salud (hasta los 4.959.519,24 euros) incluye costes superiores en un 20 por ciento aproximadamente sobre los costes unitarios medios de mercado para obras similares, que es lo que hemos considerado, a pesar de que también se indica que superan en un 50 por ciento los módulos del Colegio de Arquitectos de Granada, por lo que nos encontraríamos en un presupuesto de ejecución material de tan solo 2.627.746 euros, y no en el enormemente abultado e irreal de 4.959.519,24 euros, que venía además a alejar y espantar a cualesquiera otros interesados posibles licitadores en el concurso público convocado y con ese exclusivo objeto".

Y refiere también "el importe a abonar anualmente por el derecho de uso y disfrute de estas edificaciones por el derecho de superficie, que en el informe pericial judicial se evalúan a junio de 2.014 en 123.416 euros al año frente a los 541,66 euros mensuales por doce meses y por cuarenta años que nos arroja la nada desdeñable suma de 4.676.540 euros que se ahorraría de diferencia AIDE con el valor en renta durante dicho período considerado en el informe de Taxo, para el caso de que no se ejercitase la opción de compra a los 10 años".

El recurso menciona el correo electrónico de Isabel Nieto a un funcionario rastreado por la UDEF para sustentar que hubo intención de beneficiar a la ONG

En el recurso se hace alusión también al correo electrónico enviado por Isabel Nieto a un funcionario de la Agencia Albaicín, que se incorporó al caso de Ágreda tras una larga batalla porque procedía de uno de los informes de la UDEF elaborados en el marco del caso Nazarí que investiga la presunta trama urbanística durante la etapa del PP. Ese correo, según refiere la representación legal de Arenas, "no deja duda alguna de la intención de beneficiar a esta asociación, cuyo supuesto carácter benéfico o no lucrativo, nunca ha sido acreditado en esta causa en modo alguno".

Respecto al delito de prevaricación, el empresario recuerda que más allá de los miembros de la Junta de Gobierno Local que aprobaron los pliegos elaborados por Urbanismo y después la cesión del derecho de superficie, considera que fueron la exconcejala de Urbanismo y el exalcalde "los verdaderos responsables junto con los cooperadores necesarios que elaboraron los informes técnicos y jurídicos para la convocatoria del concurso y para la adjudicación del mismo en los términos económicos previamente acordados con dicha entidad por el infra valor para el ejercicio de la opción de compra y adquisición del inmueble que ya se anunciaba dispuestos a ofrecer en la carta dirigida al alcalde mucho antes de iniciarse el concurso público para tal adjudicación".

"Y con ello afirmar que habían participado en el proceso previo para la toma de decisión y tenían interés en la adjudicación a la entidad que había efectuado la oferta previa, constituyendo con manifiesta evidencia una resolución arbitraria e injusta por las valoraciones otorgadas tanto al ejercicio de la opción de compra como al derecho de uso y al importe del presupuesto de ejecución de las obras de rehabilitación, por las enormes diferencias cuantitativas que hemos señalado anteriormente respecto a los valores de mercado a que se refiere el informe pericial judicial respecto a cada uno de estos conceptos", agrega.

Por último, respecto al delito de malversación de caudales, "no puede compartirse el criterio expuesto en el auto recurrido de que el método utilizado por el Sr. Lorente Sánchez-Palencia en su valoración en ningún caso es ilegal sino que no es idóneo, puesto que al mezclar disposiciones legales no sigue intencionadamente y a sabiendas los criterios legales y técnicos adecuados establecidos para cada caso, con la finalidad precisamente de hacer coincidir sus valoraciones con los intereses y previsiones de la asociación finalmente adjudicataria, lo que lleva en definitiva a producir un perjuicio en el patrimonio municipal" por la adjudicación y disfrute de los inmuebles con valores "inferiores a los de mercado". 

Considera que "no puede servir de justificación a la exclusión estas responsabilidades penales las posibilidades de cesión gratuita a otra administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, declaradas de interés público, y cuyas actividades de interés social contribuyan al cumplimiento de fines propios de la entidad local" según lo recogido en la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Reglamento de Bienes de dicha Ley, "pues como hemos señalado con anterioridad, no consta ni se ha acreditado nunca, ni en vía administrativa en el expediente de contratación y adjudicación ni tampoco en las presentes diligencias previas que AIDE Federation sea una asociación sin ánimo de lucro ni mucho menos que haya sido declarada en ningún momento de interés público o social, ni tampoco que sus actividades sirvan para el cumplimiento de los fines propios de la entidad local, por lo que carece de sentido la remisión a estas disposiciones legales y reglamentarias".

Por todo ello pide que, en lugar del sobreseimiento, se continúe con las diligencias dictando el correspondiente auto de procedimiento abreviado por los delitos de tráfico de Influencias, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos contra José Torres Hurtado, Isabel Nieto, Agustín Belda y Manuel Lorente.

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