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Condenada a 180 euros de multa por amenazar a una médica de Urgencias del Clínico: "Espérate a la salida del hospital sin la bata"

Ciudadanía - Europa Press - Lunes, 2 de Enero de 2023
Entrada a las Urgencias del Clínico en el PTS.
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Entrada a las Urgencias del Clínico en el PTS.

El Juzgado de Instrucción número 7 de Granada ha condenado al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de amenazas a una mujer que recriminó en enero de 2022 a una médica de Urgencias del Clínico San Cecilio que "hubiera tenido a su madre durante cuatro horas en la zona covid", e, inclinándose hacia ella le dijo "espérate a ver a la salida del hospital sin la bata".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que, sobre las 19,20 horas del 4 de enero de 2022, la denunciante prestaba servicios como médico de Urgencias, y "tras atender a una paciente" y "ser derivada a la zona covid", su hija "reaccionó de forma alterada al no estar conforme con que su madre hubiera estado cuatro horas en dicha" área.

Así, según los hechos probados tras el juicio, le recriminó a la médico "su actuación, inclinándose hacia ella y diciéndole" que se creía "muy chula" porque iba "con una bata" pero que se esperara "a ver a la salida del hospital" sin ella.

"Veremos a ver, te tengo que ver fuera del hospital", señaló también la ahora condenada, con lo que intervinieron finalmente los vigilantes de seguridad "para que se marchara del lugar".

El juez ha indicado que la doctora mantuvo en el juicio "de forma invariable y totalmente convincente su denuncia, sin que en su testimonio" fuera de "apreciar animadversión de ningún tipo, pues el mismo fue prestado" de manera "sosegada, sin rencor y totalmente convincente, sin contradicciones de ningún tipo". Los hechos fueron corroborados por uno de los vigilantes.

"La propia condenada reconoció la realidad del incidente si bien negó las expresiones proferidas, aunque sí reconoció que recriminó a la médico que hubiera tenido a su madre durante cuatro horas en la zona covid del hospital", prosigue la sentencia, de fecha 13 de abril.

Para el magistrado "es evidente que las palabras proferidas, acompañadas de la inclinación del cuerpo hacia adelante, son suficientes para producir temor, miedo y desasosiego en el ánimo de cualquier persona, sin que la actuación del denunciado tenga justificación de ningún tipo, pues si tenía alguna queja sobre la atención médica prestada a su madre debí recurrir a otros cauces más civilizados, interponiendo la oportuna queja ante la inspección médica".