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Fue expulsada por acudir a los tribunales tras impugnar la convocatoria de un congreso

El Sindicato Andaluz de Funcionarios, condenado por vulnerar derechos fundamentales de una afiliada

Ciudadanía - IndeGranada - Viernes, 15 de Febrero de 2019
El TSJA ha ratificado la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social número 1 de Granada, que estableció una indemnización de 9.000 euros, una de las mayores impuestas en España en materia sindical.
El TSJA ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número1.
M.R.
El TSJA ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número1.

El TSJA acaba de ratificar una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Granada que condena al Sindicato Andaluz de Funcionarios por vulnerar derechos fundamentales de una afiliada, que ocupó puestos de responsabilidad en la estructura provincial, a la que expulsó en 2016. 

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, condena al sindicato a indemnizarla con 9.000 euros y a notificarla a sus afiliados. La indemnización es una de las mayores establecidas hasta ahora en España en materia sindical. La demandante ha estado representada en este proceso por el bufete Ignacio Pozo y Asociados. 

La demandante, en desacuerdo con la convocatoria del proceso congresual para elegir al presidente y resto de vocales del máximo órgano, la impugnó. Se trataba del II Congreso General del SAF, a celebrar en febrero de 2016. Esa impugnación fue derivando en distintos escritos y reclamaciones ante distintos órganos del sindicato por nombramiento de comisiones gestoras o designación de compromisarios, entre otras acciones. Junto con otros afiliados, terminó acudiendo a los tribunales.

El sindicato la expulsó como afiliada, alegando que había incumplido los Estatutos por iniciar acciones legales antes de agotar los cauces internos. Esa expulsión le impidió participar en el congreso provincial del sindicato.

Una primera demanda en Sevilla fue desestimada, en relación con el congreso general. Posteriormente ejerció acciones en Granada, precisamente por no haber podido participar en el congreso provincial, que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 1 y ahora ratificada, tras desestimar el recurso del sindicato. 

Tras rechazar aspectos formales -el sindicato aseguraba que se había pasado el plazo para interponer esta acción, lo que rechaza el TSJA-, entra en el fondo de la cuestión:

"El ejercicio de la acción ante los Tribunales de Justicia es un derecho amparado por la Constitución (art. 24 CE) que en modo alguno puede ser interpretado como acto de no acatamiento a los Estatutos y Reglamentos del sindicato, y menos aún, como acto dañino al sindicato, es por tanto, la interpretación dada por el Comité Autonómico en su acuerdo de fecha 7-07-2016, al equiparar el hecho de presentar una demanda de un afiliado contra el sindicato, como 'un acto dañino', lo que no se ajusta a la Constitución. Ya que la reacción del sindicato a dicho acto, fue la expulsión de la afiliada demandante. Aún cuando al tiempo de llevarse a cabo dicha expulsión, ya se conocía de la sentencia desestimatoria de aquella demanda, lo que evidencia que era un acto dictado en represalia por el mero hecho de poner una demanda contra el sindicato, independientemente de que prosperase o no".

Ese es uno de los argumentos de la sentencia, que recuerda también que no se trató de un conflicto entre la demandante como afiliada y la organización, en cuyo caso sí entrarían en juego los Estatutos, en concreto el artículo referido a los deberes del afiliado, "sino que el conflicto lo era en el marco  de un proceso electoral, y entre el afiliado y los órganos de gobierno que tutelaban el proceso electoral del II Congreso General, por lo que no era preceptivo el arbitraje (artículo 20 Reglamento Electoral y artículos 48.1 y 40.4.a) Estatutos)".

La actuación llevada a cabo por el sindicato vulneró, según se señala, "uno de los principales derechos del afiliado, como es el derecho a la libertad sindical y a la indemnidad". Con ello se determina la cuantía de la indemnización. 

La sentencia establece también que se informe por mail a los afiliados, la misma vía por la que el sindicato, en su día, les informó de la pérdida de condición de afiliada de la demandante que ahora ha ganado el pleito.