Podemos considera que algunos razonamientos del juez que condenó a Juana Rivas se basan más en consideraciones ideológicas que en motivaciones jurídicas

Ciudadanía - IndeGranada - Lunes, 30 de Julio de 2018
Podemos de Granada capital considera que la sentencia del juez Manuel Píñar Diaz, que condenó a cinco años de cárcel a Juana Rivas, contiene 'consideraciones ideológicas'.
Concentración de apoyo a Juana Rivas, el viernes en Maracena, tras conocerse el fallo.
P.V.M.
Concentración de apoyo a Juana Rivas, el viernes en Maracena, tras conocerse el fallo.
Este es el comunicado de Podemos Granada:
 
"Una vez conocida la sentencia condenatoria de Juana Rivas, Podemos Granada, tras expresar su respeto a las decisiones judiciales, considera que en la misma se deslizan razonamientos que distan mucho de la motivación jurídica que exige el Derecho Penal y que parecen más opiniones subjetivas en un contexto ideológico personal.
 
La sentencia sostiene que Juana Rivas ideó un plan para conseguir la guarda y custodia de sus hijos y con ello no restituirlos al padre. Sostiene, además, que este se ha visto sometido a un juicio mediático condenatorio con el apoyo de todas las instituciones públicas y asociaciones de mujeres contra la violencia de género que respaldaron incondicionalmente a la madre y su pretensión de quedarse con los niños. Se trata de un razonamiento extravagante porque es imposible que se haya dado esa unanimidad protectora que se imagina, sin antes haberse comprobado los hechos; pero se trata, además, de un razonamiento insólito desde una óptica jurídica que conozca y practique la perspectiva de género, completamente ausente en la resolución judicial. Esta ausencia afecta, además, al caso concreto pues se condena por sustracción de menores a una persona que tiene asignada la guarda y custodia, cuando es más que discutible que este delito pueda cometerlo quien tiene esa obligación.
 

La resolución judicial está presidida por un componente ideológico que ha predeterminado el fallo; por una forma de pensar que entiende que existe un excesivo celo para proteger a las mujeres de la violencia de género

Dada la mencionada ausencia de ciertas referencias a las que la actualidad jurídica y la realidad social obligarían a prestar atención,  se explica que la sentencia justifica su decisión en que no ha sido probada la existencia de violencia contra la madre desde 2009, fecha en la que el Sr. Arcuri fue condenado por malos tratos en el ámbito familiar con violencia contra la madre en presencia de los menores. Apreciación igualmente errónea, pues pasa por alto que Juana estaba en Italia, lejos de familia y amigos que hubieran podido ayudarle.
 
Habiendo menores afectados, una de las razones de la desorientación de la sentencia y de la estrategia jurídica del caso es no haber centrado la causa en relación a los hijos en vez de ajustarla, como se ha hecho, en relación a la madre y al padre. Sin embargo, los hijos, según la práctica jurídica, psicológica y social, son tan víctimas de la violencia de género como lo pueden ser sus madres. 
 
La resolución judicial está presidida por un componente ideológico que ha predeterminado el fallo; por una forma de pensar que entiende que existe un excesivo celo para proteger a las mujeres de la violencia de género. Según ese pensamiento, ese celo produce un menoscabo de la dignidad de los hombres que son sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos causados por denuncias falsas que persiguen conseguir ventaja jurídica. Esta sería, según da a entender la sentencia, la regla general, algo desmentido categóricamente por el Observatorio sobre la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial a través de los informes que se publican periódicamente. 
 
Esa forma de pensar por quien debe impartir justicia ignora, como afirma la Asociación de Mujeres Juezas de España, la obligación de integrar la perspectiva de género en la aplicación del Derecho y se sitúa al margen de la realidad social, con persistencia de estereotipos que orientan por mal camino la práctica jurídica hacia una valoración de las pruebas que no tiene en cuenta el mandato de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este, en efecto, en su sentencia de 13 de junio de 2018, ordena aplicar la perspectiva de género y atender las "particulares circunstancias que pueden darse frente a quien denuncia ser víctima de violencia machista". Esto es precisamente lo que, así mismo, ha inadvertido la resolución judicial que, sin embargo, sigue el cauce de una justicia patriarcal que la sociedad no admite ni tolera.
 
Podemos Granada confía en que los Tribunales Superiores que conozcan de los recursos contra la sentencia resuelvan el asunto atendiendo a la realidad del caso y no a una idea estereotipada y ya superada de las relaciones entre hombres y mujeres en la convivencia familiar. Espera, asimismo, que esos tribunales centren su atención en la desprotección de los menores y de sus madres que este tipo de casos pone de manifiesto. Finalmente, emplaza a los legisladores a esclarecer una legislación que, por desgracia, permite estas sentencias no adaptadas a realidad social y que desamparan a los menores y a unas mujeres que no se conforman con malvivir en un clima de violencia de género en el ámbito familiar".