Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron el 5 de marzo de 2014, cuando el acusado, que había mantenido una relación de siete años con la víctima, se personó en la vivienda de su expareja, en Torremolinos, “provisto de un cuchillo que había adquirido poco antes con la intención de acabar con la vida de la mujer, y tras discutir con ella le asestó una primera puñalada en el cuello, y seguidamente, a pesar de los ruegos de la víctima el acusado le clavó el cuchillo en otras 30 ocasiones, dirigiendo el arma a la cabeza y el cuello de la misma, debido a lo cual falleció”, según los hechos probados.
Hechos probados.
La Audiencia de Málaga, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, condenó al acusado a 25 años de prisión por asesinato con agravante de parentesco y ensañamiento.
Pero tras recurrir el fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, integrada por el presidente del Alto Tribunal andaluz, Lorenzo del Río, y los magistrados Miguel Pasquau Liaño y Juan Ruiz Rico y Ruiz-Morón, este último ponente, rebajó la pena de 25 a 17 años de prisión con el argumento de que el asesino confesó los hechos y que las 30 puñaladas con las que asesinó a su ex pareja sólo revelan un “enojo ciego” por parte del autor, pero no necesariamente ensañamiento ni intención de aumentar el dolor o sufrimiento de la víctima.
Es decir, consideró que no concurrió el agravante de ensañamiento y sí la atenuante de confesión.
“Asestar treinta golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego, y en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento", dictó el TSJA
Así, tras las consideraciones, el TSJA justifica su veredicto en que “al no haber sido declarado probado que las agresiones se hubiesen prolongado en el tiempo, no existe soporte suficiente como para inferir que el número de golpes persiguió la finalidad de hacer sufrir a las víctimas más de lo necesario, siendo perfectamente verosímil que lo que persiguiera el acusado fuese la contundencia de las agresiones y, precisamente, la inmediatez de la muerte, lo que no resultaría compatible con el ensañamiento. Por otro lado, las manifestaciones de los dos policías mencionados por el Jurado en su veredicto, nada aclaran al respecto, solo la forma en que se produjo el ataque”.
“En consecuencia, sin necesidad de modificar el relato de hechos probados -modificación inviable en el marco del motivo de impugnación analizado-, hemos de concluir que, en el presente caso, no concurrió la circunstancia cualificadora de ensañamiento en ninguno de los dos delitos perpetrados, con la consiguiente estimación del submotivo de apelación referente a tal circunstancia”, señaló el veredicto del TSJ, con fecha de 17 de enero de 2017.
Marian González Martín, la hermana de Ana, la asesinada brutalmente, se congratulaba este miércoles del premio a la peor sentencia. En un mensaje en la página web de Women’s Link Worldwide pedía el pasado mayo el voto para que la sentencia del TSJA fuera reconocida con el Premio Garrote, con un texto que repoducimos:
"Soy Marian la hermana de Ana, os pido vuestro voto para poder hacer JUSTICIA por Ana todo lo demás ya se lo arrebató su asesino, que la dio 30 puñaladas mientras ella le suplicaba POR FAVOR NO ME MATES y pero él sólo paró después de 30 puñaladas y ver como los ojos se la quedaban sin vida según la confesión de su asesino. Después de ser condenado a 25 años de cárcel apela al Tribunal Superior de Andalucía donde le rebajan la condena a 17 años porque según dice el "señor Juez" 30 puñaladas no son ensañamiento..."
La Sala señaló en el fallo que la noción legal del ensañamiento no coincide con la concepción “popular” de dicho término que lo identifica con “la brutalidad de las acciones del autor del hecho”. Según se recoge en la sentencia, “asestar treinta golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego, y en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento, pues para ello no basta con que el autor ejecute reiteradamente una agresión capaz por si misma de causar la muerte, ni siquiera que en sí mismo el ataque haya sido especialmente cruento, sino que es preciso que con ello lo pretendido haya sido aumentar el sufrimiento de la víctima, y no otra cosa”.
Veredicto del TSJA sobre el ensañamiento.
Así, explicó que el enseñamiento exige, además, un “exceso objetivo en sí mismo doloroso para la víctima, la intención de que la víctima, antes de morir, experimente un mayor sufrimiento que el que sería propio de una conducta simplemente homicida, por lo que han de quedar acreditadas determinadas lesiones que hayan de interpretarse como deliberadamente aflictivas”.
Respecto a la atenuante de confesión, la Sala entendió que el acusado llamó a la pareja de su sobrina para comunicarle que había matado a su expareja. Mientras que el jurado no da por probada la confesión, la sentencia considera que el fundamento de la confesión incluye “el caso de quien, consciente de haber cometido un delito, acepta voluntariamente sus consecuencias poniéndolo inmediatamente en conocimiento de personas que, a su vez, lo pondrán en conocimiento de las autoridades, y permaneciendo en el lugar sabiendo que inmediatamente habría de ser detenido”, cosa que ocurrió en este caso.
Los
Premios Género y Justicia al Descubierto fueron creados por la organización
Women's Link Worldwide teniendo en cuenta que en todos los países, sin importar su sistema político, tradiciones o creencias religiosas, los comentarios de jueces o juezas, cortes y tribunales tienen una influencia enorme sobre el sentido de justicia y la vida diaria de todas las personas.
Los Premios destacan los pronunciamientos o decisiones hechos en el contexto de un proceso por, jueces y juezas, miembros de comités de protección de derechos humanos, de juntas u oficinas de asilo o por fiscales y defensores del pueblo, que hayan tenido un efecto positivo o negativo sobre la equidad de género, incluyendo aquellos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y discriminación por género.
Los
tres pronunciamientos o decisiones más sexistas reciben Garrote de bronce, plata y oro; y los tres pronunciamientos o decisiones que más promuevan la equidad de género, reciben Mallete de bronce, plata y oro. También se entrega un premio especial a los pronunciamientos que obtengan la mayor votación del público, a través de la página web, como es el caso de esta sentencia del TSJA, votada como la peor contra la Igualdad.
Algunos de los casos nominados entran a formar parte de la base de datos de jurisprudencia del
Observatorio de Género y Justicia de Women's Link Worldwide, el cual contiene un análisis de sentencias judiciales provenientes de diferentes partes del mundo relacionadas con temas de género y alos que se puede acceder gratuitamente a través de la página web.
En esta edición, una sentencia española se ha aupado como la mejor decisión judicial del año, pero por el jurado, formado por Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Javier Bauluz (España) y Sonita Alizadeh (Afganistán). Fue dictada por el Tribunal de Justicia de Canarias, que definó jurídicamente por primera vez la técnica de juzgar con perspectiva de género en España en un caso en el que otorga la pensión de viudedad a una mujer divorciada víctima de violencia de género. La mujer, tras morir en 2014 su exmarido solicitó pensión de viudedad, que le fue rechazada, por lo que presentó un recurso. El juzgado lo desestimó porque no existía condena por maltrato, solamente denuncias. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró como prueba de maltrato las denuncias presentadas, entre otros documentos.
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