La pareja de La Chana condenada por querer unirse al grupo terrorista Daesh recurre ante el Supremo
La pareja que vivía en el barrio granadino de La Chana a la que la Audiencia Nacional ha condenado a seis años de cárcel por su presunta intención de desplazarse a Siria para unirse al Daesh ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia, al considerar que no existe "ningún elemento" que pruebe esta acusación ni ninguna acción de adoctrinamiento de índole terrorista-yihadista.
Choukri E.H. y la granadina Sara V.Z. estaban residiendo en Granada cuando fueron detenidos el 15 de abril del pasado año en el puerto de Algeciras cuando se disponían a viajar a Tetuán (Marruecos) con su hijo de dos años.
La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional sostiene que lo hicieron con la pretensión de moverse luego a la zona de conflicto de Siria para unirse a las filas del Daesh y les ha condenado por un delito de adoctrinamiento pasivo de índole terrorista y por otro de traslado a zona controlada por organización terrorista.
Su abogado, Solimán Ahmed, ha señalado en declaraciones a Europa Press que se trata de una sentencia "generalista" que no individualiza los hechos para cada uno de los acusados y que "carece de motivación por completo", lo cual expone en un extenso recurso de 800 folios que ya ha formalizado ante el Supremo solicitando además que se aborde con una vista.
El letrado ha censurado las "irregularidades" que a su juicio se han sucedido en el desarrollo de la investigación y ha solicitado la nulidad completa de las actuaciones, al entender que, entre otras cuestiones, las intervenciones telefónicas y los registros practicados son nulos.
En todo caso, matiza que en "ninguna" de las conversaciones intervenidas durante los ocho meses que duró la investigación queda acreditado que tuvieran pretensión de irse a Siria para unirse al Daesh o de cometer un acto terrorista.
Agrega que en el caso concreto de la mujer granadina "el único elemento de radicalización que existe está basado en su apariencia exterior, puesto que ella nunca visitó ninguna web de propaganda yihadista ni participaba en las conversaciones" que su pareja mantenía con otros hermanos a través del grupo de Whatsapp que tenían; uno de los cuales, Achraf, se encontraba en Siria.
En contraposición, el letrado mantiene que los jueces de la Audiencia Nacional han "omitido" extractos de las conversaciones en las que se descarta un viaje a esta zona de conflicto y en las que se evidencia que era "imposible" que estuvieran financiados por el grupo terrorista cuando tuvieron dificultades para reunir el dinero que necesitaban para viajar hasta Marruecos.
La Audiencia Nacional señala en su sentencia que en las comunicaciones mantenidas entre familiares, los acusados manifestaron su "anuencia" en marcharse a Siria a cubrir el puesto dejado por Achraf cuando muriera en el acto suicida al que estaba destinado y, así, ve probado que la decisión del traslado en barco a Marruecos la "precipitó" la noticia de su reciente fallecimiento.
Del mismo modo, el tribunal afirma que el acusado veía vídeos de propaganda del Daesh, "con los que fue instruyéndose sobre la perversa doctrina que predicaba dicha organización terrorista" y que eran frecuentes los contactos telefónicos entre la pareja y otros hermanos del hombre en los que se recriminaba que Achraf se hubiera marchado tan joven "cuando tenía otros hermanos que podían haber ocupado su lugar en sustitución del primer fallecido".
Durante el juicio y también en sus declaraciones tras ser detenidos, la pareja negó cualquier acción relacionada con el adoctrinamiento pasivo de índole terrorista-yihadista, así como con cualquier viaje a realizar a la zona de conflicto de Siria. El hombre vinculó sus palabras y acciones a la mera preocupación fraterna de tener al más joven de sus hermanos mayores de edad en aquel país, expresando que cuando comunicaba con él sólo le animaba su interés por que regresase a Marruecos con su familia.