En este caso se ha transgredido el derecho a una prestación sanitaria, destaca el Defensor

Un paciente lleva cinco años esperando una operación de mama

Ciudadanía - IndeGranada - Martes, 12 de Septiembre de 2017
El Defensor del Pueblo andaluz pide a Salud "más medios humanos y materiales" para solucionar las listas de espera quirúrgicas en Granada y evitar casos como el de este usuario, que padece una hipertrofia de la mama izquierda.
El Defensor entiende que se dé prioridad a las patologías graves, pero recuerda que las leves no pueden aplazarse sine die.
P.V.M.
El Defensor entiende que se dé prioridad a las patologías graves, pero recuerda que las leves no pueden aplazarse sine die.

El Defensor del Pueblo Andaluz exige a la Consejería de Salud "más medios humanos y materiales para solucionar las listas de espera quirúrgicas en Granada. Esta resolución es consecuencia de la queja de un paciente con una hipertrofia en una mama que lleva cinco años esperando la intervención. 

No se trata de una patología grave y el Defensor subraya que entiende que se dé prioridad a estas, aunque precisa que en ningún caso puede suponer que las dolencias leves se pospongan sine die. En este caso, el Defensor del Pueblo Andaluz cree que los cinco años de espera han supuesto "una transgresión" del derecho a una prestación sanitaria. 

La resolución se refiere aún al Complejo Hospitalario Universitario. Según detalló en su queja el paciente, ingresó en la lista de espera en febrero de 2012 para ser intervenido de la mama izquierda, que presenta una hipertrofia que le causa dolor, además del "pudor" que siente al ir a la playa o a la piscina. En 2015 reclamó y según trasladó al Defensor, la respuesta que obtuvo fue que tenía que esperar. La lista de espera, según la información que aportó, está parada desde 2009, sin que haya registrado avances. 

En 2017 esa operación aún no se ha practicado. El paciente afectado trasladó su temor al Defensor de que, a este ritmo, no sea intervenido 'hasta dentro de 15 o 20 años'. 

El Defensor recuerda que las intervenciones de cirugía reparadora está incluida en el catálogo de prestaciones, a diferencia de las que tienen únicamente un objetivo estético. El hecho de que haya sido un médico el que lo haya indicado evidencia que se corresponde al primer grupo, explica en su resolución.

"La prescripción quirúrgica existe como tal y se ha cursado conforme al procedimiento establecido, y por lo tanto debe ser satisfecha para dar cumplimiento al contenido concreto del derecho a la protección de la salud que en este caso asiste al interesado".

El Defensor ve "comprensible" que se dé prioridad a las patologías graves, refiriendo también que hay plazos máximos establecidos para las operaciones más habituales -de 120 o 180 días-. El propio Estatuto de Autonomía reconoce como derecho de pacientes y usuarios la garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos. 

"Ahora bien, aunque no pueda resultar extraño que los recursos disponibles se apliquen mayormente a la intervención de patologías graves y urgentes, así como a la realización de procesos amparados por la garantía antes indicada, ello no quiere decir que los demás procesos quirúrgicos puedan demorarse sine die". 

La intervención de este paciente no es urgente, tampoco se encuentra entre las más habituales y por tanto en ese sentido no viene delimitada por los plazos máximos establecidos, pero ello no puede ser excusa para no llevarla a cabo en "un tiempo razonable". 

La Oficina que dirige Jesús Maeztu reitera que ve comprensibles las demoras en asuntos no urgentes y que así se ha venido posicionando, incluso cuando no había fijados plazos. 

"Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que ha permanecido el interesado, (recordemos que va más allá de los cinco años), más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarla a cabo"
Por todo ello, estas son las recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz:
  • "Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.
  • Que se establezcan mecanismos que permitan compaginar las intervenciones para padecimientos graves y las cubiertas con garantía de plazo, con el resto de procedimientos quirúrgicos, de manera que aunque se prioricen las dos primeras, se afronte la práctica de las segundas en términos razonables.
  • Que se proceda a la mayor brevedad a la intervención quirúrgica del interesado".