TE CONTAMOS LAS NUEVAS RESTRICCIONES PUBLICADAS Y LAS QUE SE MANTIENEN VIGENTES

Lo que está permitido y no durante el cierre perimetral de Granada capital y el Área Metropolitana

Ciudadanía - IndeGranada - Viernes, 23 de Octubre de 2020
Te informamos al detalle lo que no estará permitido en Granada capital y el Área Metropolitana desde las 8.00 horas del lunes, 26 de octubre, después de que el BOJA haya publicado esta noche la orden del cierre perimetral que afecta a medio millón de personas en 33 municipios, y te recordamos las que aún siguen vigentes desde hace una semana.
Un control de la Policía Nacional en una calle de la capital granadina.
P.V.M.
Un control de la Policía Nacional en una calle de la capital granadina.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado esta noche en un número extraordiario -número 68- la Orden de la Consejería de Salud y Familias por la que decreta el cierre perimetral en los 33 municipios de la capital granadina y el Área Metropolitana, que afectan a medio millón de habitantes, que te ha avanzado El Independiente de Granada. Entrará en vigor a las 8.00 horas del próximo lunes, 26 de octubre, por un periodo inicial de 14 días.Junto a las nuevas medidas, recuerda que aún siguen vigentes las decretadas por la Junta de Andalucía hace una semana.

La Junta de Andalucía se ha visto forzada a aplicar esta medida, que no incluye el confinamiento, tras la reunión de urgencia celebrada esta tarde por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada, “a la vista de la incidencia acumulada en los últimos 14 días, la razón de tasas, la proporción de PCR positivas y la presión asistencial de los Centros Sanitarios y especialmente de las UCI de referencia”

La medida modifica así el criterio inicial de la Junta de Andalucía, que tras aplicar hace una semana nuevas restricciones, sin afectar a la movilidad, para los 33 municipios, decidió el toque de queda, pero su propuesta, anunciada este jueves, ni tan siquiera la elevó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Junta de Andalucía se ha visto forzada a aplicar esta medida, que no incluye el confinamiento, tras la reunión de urgencia celebrada esta tarde por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada, presidida por el delegado de Salud y Familias, Indalecio Sánchez-Montesinos, “a la vista de la incidencia acumulada en los últimos 14 días, la razón de tasas, la proporción de PCR positivas y la presión asistencial de los Centros Sanitarios y especialmente de las UCI de referencia”, según indica la Orden publicada en el BOJA.

Este viernes la tasa de incidencia acumulada haya llegado a 977,9 en Granada capital, a 968,9 por cada 100.000 habitantes en el Distrito Granada y en el Metropolitano a 774,5. Además, la presión hospitalaria continúa, con 400 pacientes ingresados y más de medio centenar en UCI.
 

Qué está permitido y que no

La medida consistirá en la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en los términos municipales de:

Granada, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huetor-Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio.

Extensible, también a “aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

 i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

 j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Junto a ellos:

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes “dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles”.

La orden establece que el cierre perimetral entrará en vigor a las 8.00 horas del próximo lunes, 26 de octubre de 2020, por un periodo inicial de 14 días, tras el cual será suspendida o prorrogada en función de la evolución de la pandemia

La orden establece que el cierre perimetral entrará en vigor a las 8.00 horas del próximo lunes, 26 de octubre de 2020, por un periodo inicial de 14 días, tras el cual será suspendida o prorrogada en función de la evolución de la pandemia.

El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos.

“Corresponderá a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución”, indica la Orden.

La Junta de Andalucía comunicará la resolución a los 33 ayuntamientos afectados a la de Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada así como a la Subdelegación del Gobierno en Granada, “al objeto de que se ejecute la medida contenida en la misma”.

Así mismo dar traslado a la Consejería de Salud y Familias y a la Dirección del Distrito Sanitario Granada-Metropolitano, para su constancia y seguimiento, en su caso, de la situación epidemiológica. 

Recuerda que desde este jueves es obligatorio el uso de mascarilla en actividades deportivas y en bares y restaurantes mientras no se consume

“A los efectos de ejecución y control de estas medidas de prevención se solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos en que sea necesario”, indica el documento.

La Junta de Andalucía solicitará, dentro de las 24 horas siguientes al dictado de la misma, la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Más las restricciones vigentes:

Recuerda que desde este jueves es obligatorio el uso de mascarilla en actividades deportivas y en bares y restaurantes mientras no se consume.
 
Junto al cierre perimetral, continúan vigentes las limitaciones acordadas por la Junta de Andalucía para Granada y su Área Metropolitana hace una semana, que hacen retroceder, en algunas actividades, a las fases 1 y 2, en parte suavizadas, en otros casos más duras. 
 
Esta son:
 

Bares y locales comerciales: cierre a las 22.00 horas, sin barra y mesas de 6 personas

  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de farmacias, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas. (La Consejería de Salud y Familias añade, a través de la modificación de la Orden anunciada, que la limitación de aforos y distancia entre las mesas también es aplicable a los salones de celebraciones).

Cierre de mercadillos

  • No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
  • Cierre de parques y jardines públicos
  • Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

Deporte: limitación de aforos y grupos de 6 personas como máximo

  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. (La Consejería de Salud y Familias ha incluido una modificación en la Orden que ampara estas medidas por la que, igualmente, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. Hace una mención específica al deporte federado. La práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de seis personas. Estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia).
     

Bodas y ceremonias religiosas

Velatorios

  • La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Residencias de mayores y otros centros sociosanitarios: sin visitas ni salidas

  • No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

Actividades de servicios e instalaciones, aforos al 50%

  • Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de Medidas Preventivas de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades, servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

Cierre de peñas, asociaciones y clubes

  • Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas y clubes, o establecimientos similares.

Refuerzo de medidas preventivas

  • Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc

Reuniones de 6 personas máximo

  • La Consejería de Salud y Familias ha incluido una modificación en las órdenes que amparan estas medidas por la que en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que estos sean más de seis.

Informaciones de referencia: