Entra en vigor el cierre perimetral para una población de medio millón de habitantes

Granada y el Área Metropolitana, cerradas desde este lunes

Ciudadanía - IndeGranada - Lunes, 26 de Octubre de 2020
Te ofrecemos una guía para que puedas cumplir con las obligaciones que, a partir de hoy, 26 de octubre, se suman al toque de queda estrenado la pasada noche.

Imagen, tomada con un dron, de un control policial durante el confinamiento. policía local granada

El medio millón de habitantes de Granada capital y los 32 municipios del Área Metropolitana inicia este lunes un difícil camino para contener la descontrolada pandemia. Lo hará con una vuelta de tuerca más al toque de queda estrenado la pasada noche en toda España tras la declaración del estado de alarma: el cierre perimetral acordado por la Junta durante, al menos, los próximos 14 días. 

Tras la primera noche en la que la movilidad en vías y espacios públicos ha quedado prohibida entre las 23.00 y las 6.00 horas, de obligado cumplimiento para el conjunto de la población española -a excepción de Canarias, donde la situación epidemiológica está contenida-, a partir de las 8.00 horas entran en vigor restricciones específicas de movilidad para la capital y el Cinturón.

Qué está permitido y qué no con el cierre perimetral 

Se restringe la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en los términos municipales de: 

Granada, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio.

La medida se hace extensible a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Otras restricciones que siguen vigentes 

Antes de decretar el cierre perimetral de Granada, acordado por sorpresa por la Junta el pasado viernes, ya había otras restricciones en vigor desde el 17 de octubre en Granada y el Área Metropolitana. Se dictaron por 14 días naturales, prorrogables si la situación epidemiológica lo aconseja. Son estas: 

Bares y locales comerciales: cierre a las 22.00 horas, sin barra y mesas de 6 personas

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de farmacias, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de celebraciones, limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 

Cierre de un local de hostelería, a las 22.00 horas. indegranada

Cierre de mercadillos

No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

Cierre de parques y jardines públicos

Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

Deporte: limitación de aforos y grupos de 6 personas como máximo

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de seis personas. Estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia.

Bodas y ceremonias religiosas

En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

Velatorios

La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Residencias de mayores y otros centros sociosanitarios: sin visitas ni salidas

No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

Actividades de servicios e instalaciones, aforos al 50%

Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de Medidas Preventivas de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades, servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

Cierre de peñas, asociaciones y clubes

Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas o establecimientos similares.

Refuerzo de medidas preventivas

Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc

Reuniones de 6 personas máximo

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que éstos sean más de seis. (El Real Decreto del estado de alarma recoge la limitación, pero deja a las comunidades la competencia para decidir si las aplica o no en su ámbito).

Un joven camina por calle Mesones, en la capital. p.v.m.

Uso de la mascarilla

Su uso es obligatorio, al ser una medida de seguridad esencial para evitar contagios. Como novedad, desde el pasado viernes, en los establecimientos de hostelería y restauración sólo estará permitido quitársela en el momento de comer o beber. Además, en la práctica deportiva no federada será obligatoria si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

Estado de alarma sin confinamiento pero con toque de queda

Además, con el estado de alarma, en vigor desde este mismo domingo, como se ha indicado al inicio de esta información, está prohibido transitar por vías y espacios públicos entre las 23.00 y las 6.00 horas. 

 Durante esas horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Impresionante imagen de las calles vacías durante el confinamiento. maría de la cruz

La autoridad competente delegada correspondiente -comunidad autónoma- podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. (Cuando la Junta anunció que tramitaría el toque de queda, para el que finalmente no pidió el aval del TSJA a la espera de que el Gobierno decretara el estado de alarma, se decantó por el horario entre las 23.00 y las 6.00 horas). 

La UGR, sin clases presenciales hasta el 7 de noviembre

Otras de las medidas que sigue en vigor es la suspensión de las clases presenciales en la UGR. Cumplidos los 10 días que se decretaron y que finalizaban este pasado sábado, la Junta ha decidido prorrogar, por 14 días naturales, la medida. Sólo serán presenciales las prácticas en laboratorios, así como las prácticas de universitarios en el sistema sanitario público andaluz y en los centros educativos.

Igualmente, los colegios mayores y residencias universitarias deben cerrar a las 22.00 horas. 

Sin visitas hospitalarias al Hospital San Cecilio

Desde este lunes, además, el Hospital Clínico San Cecilio no permite las visitas a hospitalización y tampoco que los pacientes estén acompañados, salvo los menores, partos y pacientes vulnerabales. No estará permitido el relevo a esos acompañantes, que serán sometidos a un test de antígenos para autorizar su acceso a la sala de hospitalización. Se pide también a los pacientes que, si el estado de salud se lo permite, acudan solos a Urgencias. 

El hospital, saturado por los ingresos Covid-19, ha suspendido todas las operaciones programadas y abrió el antiguo Clínico para dar cobertura a pacientes con coronavirus. 

Más información:

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