La Fiscalía de Granada advierte en su memoria del "fuerte repunte" de la siniestralidad laboral

Ciudadanía - IndeGranada - Miércoles, 30 de Septiembre de 2020
Sede de la Fiscalía.
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Sede de la Fiscalía.

La Fiscalía Provincial de Granada advierte del "fuerte repunte" de la siniestralidad laboral en la provincia, "con un índice de accidentes labores superior en un 4,43 por ciento a la media de las demás provincias de Andalucía".

Así se recoge en la Memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía correspondiente a 2019, que acaba de hacerse pública. 

En el apartado correspondiente a la Fiscalía Provincial de Granada, la fiscal delegada de siniestralidad laboral, Marta Martín Santos, detalla que el número de fallecidos sigue "una tendencia al alza" que se confirma en el año 2019, en el que se registraron 8 procedimientos judiciales por muerte del trabajador, frente a los 5 del año anterior. 

Igual sucede con las causas por lesiones graves y muy graves, que experimentaron un aumento del 33,61 por ciento, habiendo pasado las causas abiertas de 366 causas en 2018 a 489 en 2019.

En este análisis de la evolución de la siniestralidad laboral, se incluyen también las Diligencias de investigación penal, que reflejan un incremento del 32,56 por ciento en relación con las registradas en el año anterior, así como de las denuncias presentadas por la Fiscalía, que han sido 12, por las 8 del año anterior.

Los accidentes laborales con resultados de lesiones graves han pasado de 241 a 366.

El Ministerio Fiscal presentó el pasado año 10 escritos de acusación (por 12 en 2018). Mientras que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, que han sido 10, por las 12 de 2018, todas ellas de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal. No hubo recurso alguno ante la Audiencia Provincial. Además, destaca la Fiscalía, "los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial han logrado superar las cuestiones relativas a los problemas de autoría, elementos del delito y relaciones concursales que habitualmente presentan los delitos de siniestralidad laboral".

Respecto a la impugnación de las sentencias absolutorias, expone la Fiscalía que la aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional hace prácticamente imposible que la Audiencia Provincial condene en segunda instancia revocando la Sentencia absolutoria, careciendo de toda viabilidad, el recurso por error en valoración de la prueba.

A pesar de la entrada en vigor del nuevo sistema de valoración de daños corporales introducido por la Ley 33/2015 de 22 de septiembre, los Juzgados de Instrucción siguen siendo reacios a abrir, desde que se tienen indicios de responsabilidad, pieza de Responsabilidad civil.

Por último, indicar que la Fiscalía no ha considerado procedente aplicar el tipo penal introducido por LO1/2015 de 30 de marzo que tras despenalizar la imprudencia leve, tipifica y consagra una categoría de imprudencia hasta entonces desconocida en el Derecho penal español, es decir, la imprudencia menos grave. Ninguna de las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal opta o analiza la imprudencia menos grave, como tampoco lo hacen los Juzgados de Instrucción en las resoluciones que dictaron en el año 2019 sobre la materia.