El Ayuntamiento de Motril indemnizará con 360.000 euros a Tanatorios Granasur por revocarle la licencia para el crematorio
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la empresa Tanatorios Granasur contra el Ayuntamiento de Motril y será indemnizada con 359.947 euros por la decisión municipal de revocar la licencia para construir un crematorio.
En la sentencia, consultada por El Independiente de Granada, se detalla que, con fecha de 4 de julio de 2011, el Ayuntamiento motrileño, por resolución de la Alcaldía, revocó parcialmente la licencia de obras -concedida en 2006- y la de actividad -concedida en 2007- mediante las que autorizaba la instalación de un horno crematorio. Contra esas decisiones municipales interpuso un recurso la citada empresa, y también, indirectamente, contra el acuerdo de pleno de 2009 que aprobaba definitivamente la modificación del PGOU para incluir en las normas urbanísticas como uso pormenorizado de equipamiento comunitario el uso de crematorio. Precisamente en esa modificación del PGOU, según la cual el crematorio era ilegal por estar a menos de 500 metros de viviendas, se basó el Ayuntamiento para revocar los permisos.
En el procedimiento seguido, como recuerda la sentencia dictada, el Ayuntamiento no discutía la indemnización, cuya procedencia reconocía, sino la cuantía de esta. La empresa, representada por el abogado Ignacio Esteva Vallejo, solicitaba 1,4 millones más intereses legales y moratorios, mientras que el Consistorio la fijó en 124.160 euros.
"La recurrente considera insuficiente la indemnización fijada por el Ayuntamiento por la revocación parcial de las licencias concedidas para la construcción y uso del edificio tanatoriocrematorio por considerar que se ha infravalorado y no se ha considerado el lucro cesante", expone el fallo.
La jueza se basa en el dictamen pericial del arquitecto Antonio Aguayo Pérez quien, contrastando los criterios de los peritos de las partes y desvinculándose de sus "intereses enfrentados", ha llegado a conclusiones "razonadas" para "esclarecer la polémica". Así, tras una pormenorizada explicación respecto a la construcción de las plantas sótano y semisótano, establece la indemnización en 359.947 euros.
De esa cantidad, 269.317 euros corresponderían a los gastos derivados de las obras y los otros 90.630 euros al valor del horno crematorio.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación.
Cabe recordar que es la segunda sentencia dictada sobre este asunto. Como recuerda la jueza, la anterior, dictada en enero de 2015, fue anulada por el TSJA, que anuló lo actuado y ordenó dictar una nueva sentencia.