'Derecho al aborto'
Trece años ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver el recurso presentado por el Partido Popular contra la Ley de interrupción voluntaria del embarazo que aprobó el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) en 2010. La sentencia reconoce el derecho de las mujeres a abortar y valida el actual sistema de plazos. El tribunal considera que este sistema es conforme a la Constitución “por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad”, según la nota de prensa emitida tras la sentencia. Hasta aquí, todo parece claro.
Sin embargo, la sentencia también se detiene en recordar a los poderes públicos la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo. Asegura que “no sólo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad.
Sin embargo, la sentencia también se detiene en recordar a los poderes públicos la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo. Asegura que “no sólo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad. La obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales.” Y aquí es necesario detenerse porque la realidad nos está mostrando otra cosa.
Doce provincias españolas no disponen de hospitales públicos o privados, clínicas concertadas o privadas ni centros de salud adscritos a la red de sanidad pública a los que las mujeres residentes puedan dirigirse para ejercer su derecho al aborto. En Castilla y León las provincias de Palencia, Zamora, Segovia, Ávila y Soria las mujeres deben desplazarse a otras provincias. Lo mismo ocurre en Huesca y Teruel (Aragón), Guadalajara, Cuenca y Toledo (Castilla La Mancha) y Cáceres (Extremadura). En Andalucía, las jiennenses también tienen que salir de su provincia para ejercer este derecho.
Las clínicas autorizadas para hacerlo en el resto de provincias andaluzas son privadas y ofertan esta prestación mediante un concierto con la sanidad pública. Sólo el Hospital de Huércal Overa, en Almería, realiza interrupciones voluntarias del embarazo en el sistema público de salud
Esta situación no es nueva y conviene recordar ahora que nos encontramos en periodo electoral, que en Andalucía se han sucedido gobiernos de varios colores y ninguno ha remediado esta situación. Esta tierra la gobernó el PSOE durante muchos años, con mayoría absoluta y en coalición con Izquierda Unida y Ciudadanos. El PP también eligió a los naranjas para su primer Gobierno en Andalucía que contó con el apoyo de VOX y ahora se sitúa al frente de la Junta de Andalucía con mayoría absoluta. Ninguno, en ninguna etapa del gobierno andaluz se ha parado a reflexionar para hacer efectivo el derecho de las mujeres a que la sanidad pública ofrezca este servicio. Recordemos que las clínicas autorizadas para hacerlo en el resto de provincias andaluzas son privadas y ofertan esta prestación mediante un concierto con la sanidad pública. Sólo el Hospital de Huércal Overa, en Almería, realiza interrupciones voluntarias del embarazo en el sistema público de salud.
La sentencia del Tribunal Supremo recoge que “el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia
Los profesionales de la Seguridad Social aluden a problemas de conciencia pera realizar este tipo de intervenciones pero es sabido que, en ocasiones, quienes hacen valer sus posicionamientos personales en la sanidad pública, se olvidan de ellos cuando traspasan el umbral de las puertas de las clínicas privadas. La sentencia del Tribunal Supremo recoge que “el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la Ley respecto de un deber concreto. Partiendo de esta idea declara que, en tanto que excepción, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo.” ¿Cómo es posible que lo que debería ser una excepción se haya convertido en una norma ante la pasividad de la Administración? ¿Ocurre lo mismo con otro tipo de prestaciones de la Seguridad Social? ¿Podría un médico o una médica Testigo de Jehová negarse a hacer una transfusión a pacientes que lo necesitaran alegando objeción de conciencia?
Hay miles de facultativos y es raro que sea casualidad que los adscritos a los servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales públicos sean, en su mayoría, objetores y objetoras. Es difícil creérselo
No se trata de no respectar la objeción de conciencia del personal médico sino de garantizar el derecho de las mujeres a interrumpir sus embarazos en la sanidad pública que cuenta con una amplia red de centros en todo el país. Porque ambos son derechos y los dos deben ser efectivos. Hay miles de facultativos y es raro que sea casualidad que los adscritos a los servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales públicos sean, en su mayoría, objetores y objetoras. Es difícil creérselo.
Tener que desplazarte de tu ciudad para ejercer el derecho reconocido a la interrupción voluntaria del embarazo no es una opción cuando muchas de estas prácticas ni siquiera necesitan un quirófano porque son procedimientos farmacológicos que pueden realizarse en los centros de salud. Sólo es necesario un ecógrafo. Y voluntad política. Pero ya sabemos que en ella no podemos confiar porque, al fin y al cabo, sólo afecta a las mujeres. Recordemos, la mitad de la población.