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El promotor, que solicitaba 277 millones, también anunció recurso

La Junta recurrirá el auto que le obliga a indemnizar con 157 millones al dueño del Centro Comercial Nevada

E+I+D+i - IndeGranada - Lunes, 18 de Julio de 2016
El Gobierno autónomo defiende que siempre ha actuado "en defensa de la legalidad, avalada con informes técnicos y jurídicos".
Imagen del centro comercial Nevada.
archivo
Imagen del centro comercial Nevada.

La Junta de Andalucía ha anunciado que recurrirá el auto del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Granada con fecha 13 de julio de 2016 referente al centro comercial Nevada.

En un comunicado, ha enumerado las razones por las que recurrirá el auto. Son las siguientes:  

  • "La Junta ha actuado siempre en defensa de la legalidad, avalada por informes técnicos y jurídicos, como lo demuestran otras sentencias anteriores". 
  • El promotor no tiene derecho a que la Junta le indemnice por una medida cautelar ordenada por distintos órganos judiciales y que terminó con sentencia penal firme al promotor  y demolición parcial del centro comercial". 
  • Los daños no están acreditados, se hace una valoración sobre hipótesis, según palabras del propio auto. También el propio informe del promotor señala que “no se ha realizado ninguna verificación sobre la autenticidad de los documentos”. 
  • No hay una conexión probada de los daños y la medida cautelar que ordenó el propio Juzgado, son daños no acreditados.
  • El auto, sorprendentemente, no tiene en cuenta que, en paralelo al procedimiento contencioso, también hubo un procedimiento penal (donde la Junta no formaba parte) con una sentencia firme del 28 de julio de 2011 que también derivó en una paralización de las obras y en condena penal al promotor.
  • El propio Juzgado Contencioso Administrativo número 1, el mismo que ahora condena; como el propio Ayuntamiento de Armilla, también decretaron la paralización de las obras. 
  • No se puede indemnizar por daños y perjuicios a quien ha cometido un delito. 
  • La Junta sí presentó escrito de oposición motivado, registrado el 15 de septiembre de 2015 a la petición de indemnización; así como informe pericial   (14 de octubre de 2015). 
  • La no comparecencia a la vista del día 6 de junio, por error del servicio jurídico, no resta validez a la oposición de la Junta, expuesta de forma concreta y motivada, en el escrito de oposición (15 de septiembre de 2015). La vista previa es potestativa".

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