Por tener consideración de servicio público regular de transporte de viajeros

La Junta fija servicios mínimos para que funcionen remontes durante la huelga

E+I+D+i - M.A. - Miércoles, 5 de Marzo de 2025
Para garantizar el acceso a los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de ocio y restauración existente en zonas altas de la estación, que no tienen otro medio para acudir a sus puestos.

Telesilla Parador, en la urbanización de Pradollano. cetursa archivo

La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral ha fijado servicios mínimos para el funcionamiento de los remontes durante las jornadas de huelga. La medida la adopta al señalar que parte de esos remontes tienen consideración de servicio público regular de transporte de viajeros, pues son el único medio de transporte que pueden utilizar los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de ocio y restauración situados en Borreguiles y para moverse entre la parte alta y baja de Pradollano.

"La paralización del sistema de transporte que ofrecen los citados remontes conllevaría la paralización de la actividad de los establecimientos de ocio y restauración existentes en la zona, al no existir otro medio alternativo para que los trabajadores de los citados establecimientos puedan cumplir con su obligación de acudir a sus puestos de trabajo"

En la resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, la Dirección General explica que el telesilla Parador, el telecabina Al-Andalus y el telecabina Pradollano-Borreguiles tienen consideración de "servicio público regular de transporte de viajeros, "dado que comunican distintas zonas habitables de la estación de esquí" y que tienen "sistema tarifario individual, no incluido en los Forfait de los usuarios de la estación de esquí". Estos tres remontes, detalla el documento que fija los servicios mínimos, "prestan un servicio público de transporte de viajeros de uso general, no solo para esquiadores, siendo un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y el derecho al trabajo". 

Con esos argumentos, recuerda en ese sentido "la transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como son los retrasos, mayores dificultades o, en este caso, la imposibilidad de los ciudadanos para el acceso al trabajo, pues la paralización del sistema de transporte que ofrecen los citados remontes conllevaría la paralización de la actividad de los establecimientos de ocio y restauración existentes en la zona, al no existir otro medio alternativo para que los trabajadores de los citados establecimientos puedan cumplir con su obligación de acudir a sus puestos de trabajo".

El telesilla Parador es un remonte que tiene la consideración de urbano, no se utiliza para esquiar porque no traslada a ninguna zona esquiable y sirve para la movilidad entre la parte alta y baja de Pradollano. En el caso de los telecabinas Al-Andalus y Borreguiles, son esenciales para que los trabajadores de hostelería, que tienen su centro de trabajo en Borreguiles, y otros profesionales como los profesores de las escuelas de esquí o el personal del Observatorio pueda acudir a sus puestos de trabajo. De cara al esquí, estos telecabinas solo dan acceso a la pista de El Río. 

Cabe destacar, en cualquier caso, que la resolución se centra en los servicios mínimos necesarios para el acceso de trabajadores, no cita la actividad del esquí.

Para esos tres medios mecánicos -Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles-, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral establece unos servicios mínimos del 50 por ciento, "con el personal estrictamente necesario para garantizar el servicio".

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, explica la resolución, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio.

De esta manera, a diferencia de lo ocurrido el pasado sábado, este sábado 8 de marzo, durante toda la jornada, esos tres remontes funcionarán al 50 por ciento respecto a una jornada habitual. En las siguientes jornadas de huelga, si no llega el acuerdo, se alterna la duración de esos servicios, siendo en algunos casos toda la jornada y, en otros, solo cuatro horas. 

Este es el calendario: 

  • Día 8 de marzo de 2025: toda la jornada.
  • Día 14 de marzo de 2025: de 08:00 a 12:00 horas.
  • Días 22 y 29 de marzo de 2025: toda la jornada.
  • Día 4 de abril de 2025: de 08:00 a 12:00.
  • Días 12 y 19 de abril de 2025: toda la jornada.

La resolución se adopta previa consulta a las partes. En el caso del comité de huelga, trasladó que no se trataba de un servicio esencial y no planteó propuesta de servicios mínimos. 

Por su parte, Cetursa propuso un 50% de los tres remontes ya citados, especificando que, al ser los telecabinas "redundantes", uno quedaría cerrado y el otro funcionaría con apertura normal, para conseguir ese 50 porciento. 
Para que funcione con seguridad, según la empresa, son necesarias 4 personas, al igual que en el telesilla Parador. Además, son necesarios  3 operarios de mantenimiento y 8 pisteros por si hubiera necesidad de
rescate aéreo (en época invernal). Planteó cinco horas de funcionamiento divididas en dos tramos. 
 
 La resolución entrará en vigor el día de su firma, que ha sido este 5 de marzo, y se publicará en el BOJA.

Más información: