Ramón Arenas recusa al juez de la investigación de la Casa Ágreda por no ser imparcial
El empresario Ramón Arenas, que ejerce la acusación en el caso que investiga la presunta venta irregular de la Casa Ágreda, ha recusado al juez instructor, el titular del Juzgado número 9, José Luis Ruiz Martínez.
La petición del empresario llega después de que la Audiencia Provincial enmendara la decisión del juez de sobreseer este caso, rechazando que, como dijo en su día en el auto de archivo, las irregularidades fueran "nimias o poco trascendentes" y subrayando la necesidad de practicar todas las diligencias que quedaron pendientes, solicitadas algunas por la Fiscalía, aun cuando el Ministerio Público hubiera cambiado de criterio y respaldado el archivo.
En el escrito de recusación formalizado ante el Juzgado, el abogado de Arenas argumenta el incidente de recusación por "el interés directo o indirecto" manifestado por el magistrado y por haber resuelto "sobre el fondo del asunto definitivamente en las resoluciones por él dictadas en el procedimiento, habiéndolo por ello prejuzgado, lo que comporta su pérdida de imparcialidad subjetiva y objetiva, respectivamente.
El letrado recuerda que el juez archivó el caso pese a que no habían finalizado las diligencias solicitadas por las partes y sin ni siquiera haber contado con las conclusiones de una pericial que él mismo había pedido.
Precisamente el abogado de Ramón Arenas lamenta que las declaraciones no hayan quedado grabadas y, por tanto, tampoco esas consideraciones. El hecho de no grabarlas no obedeció a deficiencias técnicas ni a la falta de disposición de sala, expone el letrado que, aunque indica que la Audiencia no ha aceptado esa parte de su recurso, lo considera otro motivo de recusación.
Tras tomar declaración a cinco investigados, decretó el sobreseimiento. El magistrado argumentó el archivo "con afirmaciones sostenidas exclusivamente en las meras manifestaciones de los investigados, carentes de todo respaldo probatorio, contradichas por otras evidencias documentales, periciales y testificales unidas a las actuaciones, y que sin embargo, a entender del magistrado, eran suficientes para resolver el asunto". A esas declaraciones de los investigados, lamenta el letrado que ejerce la acusación, el juez le concedió "credibilidad absoluta y acrítica".
El auto, en palabras del abogado del empresario, constituye "la expresión de la desnuda voluntad del redactor del mismo que sustenta las razones de su decisión en las opiniones de los investigados, sin ninguna comprobación material ni testifical que las corrobore".
Aquel auto de archivo, abunda el escrito de recusación, "prejuzga, por cuanto muestra claramente que el magistrado ya se ha formado una convicción previa, definitiva e irreversible, sobre el fondo del asunto".
Crítica a la actuación de la Fiscalía
En su escrito de recusación censura el cambio de criterio de la Fiscalía, que fue la que presentó en su día la denuncia. Refiere que el fiscal que investigó inicialmente los hechos hasta presentar la denuncia no fue el mismo que luego formó parte de la instrucción. Esa postura la califica de "poco consecuente o incongruente".
Lamenta que no recurriera ni se adhiriera a las apelaciones de las acusaciones y le reprocha que incluso le acusara de no haber asistido a las declaraciones, lo que desmiente remitiendo a la documentación acumulada en el caso.
Entre las diligencias que pide, si el juez no se aparta, incluye tomar declaración a los letrados del caso e incluso a la ahora fiscal superior de Andalucía, Ana Tárrago, que cuando comenzó esta investigación era la fiscal provincial.
Algunas de las consideraciones que recoge el escrito de recusación:
- "La intervención del instructor recusado es, en primer lugar subjetivamente parcial, por vulnerar de forma clara la imprescindible neutralidad que debe presidir la labor de un instructor".
- "La imparcialidad del magistrado Instructor ha quedado totalmente desvirtuada a tenor de las motivaciones con las que fundamentó el auto de sobreseimiento, subjetivas, carentes de sustento jurídico o fáctico (la mayor parte de ellas no son más que simples opiniones), y de fondo, puesto que no solo asegura que no existen indicios de criminalidad contra los investigados, sino que asegura que los hechos, que supuestamente conoce ya suficientemente, tanto como para considerar innecesarias todas las diligencias pendientes, no constituyen delito alguno.