Para hostelería, ocio y esparcimiento

Pasaporte Covid: desde este lunes, para mayores de 12 años y solo en el interior de los locales

Ciudadanía - IndeGranada - Domingo, 19 de Diciembre de 2021
La Junta ha publicado este domingo poco antes de las 23.00 horas la orden en el BOJA, que estará en vigor desde este lunes y hasta el 15 de enero. Te informamos.
Cartel en un establecimiento de Pamplona.
Eduardo Sanz/EP
Cartel en un establecimiento de Pamplona.

El pasaporte Covid es, desde poco antes de las 23.00 horas, obligatorio para acceder al interior de los locales de "hostelería, ocio y esparcimiento". Lo tendrán que presentar todas las personas mayores de 12 años -en el caso de menores, lógicamente solo a los establecimientos donde está permitido su acceso-.

Así se recoge en la orden de la Consejería de Salud y Familias que lo regula, que la Junta ha publicado minutos antes de las 23.00 horas en BOJA. Desde ese momento ya surte efecto, como se indica en el texto. Estará en vigor hasta el 15 de enero. La Junta la difundió a los medios en torno a las 21.00 horas, avisando de que se publicaría "justo antes de la medianoche".

El consejero Aguirre había dicho que las terrazas lo pedirían, pero la orden no lo recoge así y únicamente alude que será necesario para el acceso al "espacio interior de los establecimientos"

La orden fija que el pasaporte Covid -o las alternativas- se exigirá a los clientes en el interior de los establecimientos. La orden no recoge alusión alguna a las terrazas. El consejero Jesús Aguirre había dicho en las últimas horas que la mayoría de terrazas lo solicitaría también, pero no viene especificado en la orden, donde únicamente se especifica acceso al "espacio interior de los establecimientos".

Como ya planteaba en la norma que fijó la exigencia de pasaporte para acceder a hospitales y residencias, como alternativa a la vacunación con pauta completa, se admite prueba PCR realizada en las 72 horas anteriores o test de antígeno, en 48. La tercera opción es haberse recuperado de la infección por Covid en los seis meses anteriores. En este caso, deberá acreditar que fue un caso positivo mediante prueba PCR -no test de antígeno- hace 11 días o más. 

Los datos de la documentación que se deberá mostrar para acceder a los locales no se guardarán en ningún caso y la comprobación deberá hacerse de la manera "menos intrusiva e invasiva" posible. Los clientes deberán acreditar igualmente su identidad.

Los establecimientos deberán tener un cartel informativo que indique la obligatoriedad del pasaporte Covid. 

La Consejería de Salud advierte de que el incumplimiento de la "medida de prevención de salud pública" prevista en esta orden "quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19", que según informa Europa Press, prevé multas de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves; de 3.001 a 60.000 euros para las graves; y de hasta 600.000 euros para las muy graves.

El TSJA avaló finalmente la medida el pasado viernes. Lo hizo una vez que la Junta corrigió el error que impidió al alto tribunal autorizarlo en el primer intento, pues no había especificado que no afectaba a los trabajadores. Tras la corrección, fue autorizada judicialmente.

Previamente, desde el 7 de diciembre y también después de correcciones, el pasaporte Covid es obligatorio para acceder a hospitales y residencias.

El certificado Covid se puede obtener por diversas vías: ClicSalud+, la aplicación móvil 'Salud Andalucía', a través del Ministerio de Sanidad y en el centro de salud o mediante presentación electrónica de la solicitud.

Para la descarga a través de ClicSalud+ es necesario identificarse con certificado digital, DNie o Cl@ve, aunque recientemente Clicsalud+ facilita el acceso al Certificado COVID Digital de la UE con un nuevo método de identificación con datos personales y verificación móvil basado en el uso de datos personales.

Este sistema, para mayor seguridad, requiere introducir en la página un código de acceso que se envía al teléfono móvil del ciudadano (vía SMS) para completar el proceso de autenticación. Las personas mutualistas y privadas deben utilizar el acceso específico para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía, que no requiere ese dato para su identificación. Para acceder deben usar la opción para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía.

La App 'Salud Andalucía' es la aplicación móvil de referencia institucional para todos los usuarios del SAS y está disponible de forma gratuita desde los mercados de aplicaciones. Por otro lado, los profesionales de atención a la ciudadanía pueden facilitar el certificado sin necesidad de realizar una consulta médica o de enfermería. /EP
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