El empresario Ramón Arenas, que presentó la recusación, se suma al último escrito formulado por Vamos Granada que advierte de irregularidades en el proceso.
M.R.
El caso se investiga en el Juzgado de Instrucción número 9 de Granada.
Las acusaciones populares en el caso de la Casa Ágreda siguen cuestionando la manera en la que se ha resuelto la recusación del juez instructor. Fue presentada por la representación legal del empresario Ramón Arenas y resuelta finalmente por la Audiencia sin que fuese notificada esa decisión ni a la acusación popular que ejerce este ni tampoco a Vamos Granada.
Ahora el empresario se ha sumado al último escrito presentado por Vamos Granada en el que solicita la nulidad de las actuaciones y retrotraerlas al auto que desestimó esa recusación por irregularidades en el procedimiento que entienden que vulnera su derecho a una tutela judicial efectiva. No solo el hecho de que no les fueran notificadas decisiones, sino porque ni siquiera se llevaron a efecto diligencias solicitadas por Arenas: un conjunto de declaraciones que incluían a los abogados que fueron testigos de la familiaridad con la que trataba el instructor, el juez José Luis Ruiz Martínez, a la exconcejala de Urbanismo Isabel Nieto, investigada en esta causa junto al exalcalde, entre otros; y también de los fiscales que han participado en el proceso, entre los que se encuentra la ahora fiscal superior de Andalucía, Ana Tárrago.
"No se ha llegado a practicar ni una sola de las pruebas propuestas", recuerda ahora la representación legal de Arenas en el escrito presentado ante la Audiencia Provincial.
Respecto a esa prueba testifical que propuso la acusación popular que ejerce Arenas, en su escrito recuerda ahora que "hubiera justificado losmotivos de la recusación del magistrado juez del nº 9 de Instrucción de Granada, es decir, el ostentar interés directo o indirecto en la causa y además el haber resuelto anteriormente sin practicar todas las diligencias que el mismo Instructor había acordado".
"Desde nuestro punto de vista, es obvio que no habiéndose resuelto de forma expresa ni notificado a esta parte la resolución dictada en el incidente de recusación planteado ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial, al que no se refiere para nada la resolución recurrida, es una cuestión que exige, para el respeto a los derechos a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa, resolver de forma expresa y notificar a esta parte la resolución de tal incidente de recusación y luego o no procederá el Instructor a acordar o no la práctica de las diligencias que ha ordenado la Sala Provincial, pues lo contrario sería vulnerar el derecho de defensa de esta parte y a un proceso con todas las garantías, ocasionándole efectiva indefensión".
"La garantía de imparcialidad no se concibe solamente en favor de las partes procesales, sino sobre todo en el interés público, por lo que han de tomarse en cuenta todos los supuestos en que pueda existir una "sospecha razonable de parcialidad. Para alcanzar las más amplias garantías de imparcialidad, se establecen legalmente en nuestro ordenamiento un elenco de causas de abstención o recusación en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas causas legales incluyen situaciones de diversa índole que tienen en común la capacidad para generar, conforme a las reglas de la experiencia, influencia sobre el sentido de una decisión en el ánimo de un hombre normal. Por ello, puede colegirse que también incidirán en el ánimo de un Juez, generando una relevante dificultad para resolver con serenidad, objetividad, ponderación y total desapasionamiento, así como desinterés por cualquiera de las partes, la cuestión litigiosa que se le somete. Las causas legales se fundamentan en parámetros objetivos que determinan al legislador a considerar que en estos supuestos concurre razonablemente una apariencia de parcialidad".