La acusación popular insiste en aclarar si el juez que investiga la venta de la Casa Ágreda es imparcial
El escrito, presentado el 18 de mayo y que ha consultado El Independiente de Granada, expone que esa decisión -tomada en febrero- no fue notificada a las partes, como tampoco se les informó de la sección de la Audiencia Provincial que resolvería la recusación. Hasta el pasado 25 de abril, no pudieron acceder a la pieza separada de recusación, según explica.
La recusación al juez de Instrucción 9, José Luis Ruiz Martínez, fue planteada por el empresario Ramón Arenas, personado también en esta causa como acusación. Además de esta investigación sobre la Casa Ágreda, el juez Ruiz Martínez instruye también el caso Emucesa sobre las contrataciones de personas afines al PP en la empresa que gestiona el cementerio.
El Auto cuya nulidad se solicita rechaza esta acusación prácticamente en un solo párrafo (el resto es literatura judicial), señalando que por el recusante se ha presentado la apariencia de falta de la imprescindible imparcialidad subjetiva “(…) sin la menor prueba de parcialidad”.
Se señala asimismo que la recusación del Magistrado se basa en “observar o simplemente intuir la defensa del recusante un supuesto de amistad y familiaridad que alimentan la apariencia de parcialidad”.
Llama la atención que por parte del Tribunal se haga tal afirmación cuando por el instructor del expediente no se ha practicado la más mínima actividad de investigación tendente al esclarecimiento de los hechos".
Para justificar la presentación de lo que se denomina un incidente especial de nulidad, la representación legal de Vamos Granada explica que no se practicaron las pruebas solicitadas por Arenas. Fundamentalmente eran declaraciones de los letrados de las distintas partes; la fiscal jefe provincial en la fecha en la que se presentó la denuncia contra el Ayuntamiento por parte del Ministerio Público, que era Ana Tárrago, ahora fiscal superior; así como los fiscales provinciales Montserrat Luque y José María Suárez-Varela Higueras.
"Todas estas pruebas impracticadas tenían como finalidad llevar a la Sala a la convicción de que la amistad y familiaridad no era supuesta o aparente, sino real, y exteriorizada en la conducta del Magistrado. Si, tal y como hemos señalado, de lo que se estaba acusando al Magistrado era de manifestar a lo largo del procedimiento comportamientos de clara amistad y favorecimiento con los investigados y sus abogados, esta parte entiende que resulta imprescindible tomar declaración a los testigos propuestos, y no limitarse a otorgar apriorísticamente absoluta e incondicional credibilidad al Magistrado recusado", agrega el escrito.
Es preciso, añade, argumentar por qué no se admiten estas pruebas.
"Tal y como hemos señalado anteriormente, por parte de la Audiencia Provincial en ningún momento se nos ha dado traslado, si se ha producido, de la resolución del instructor referente a la admisión o inadmisión de las pruebas solicitadas por el recusante. Tampoco se notificó la designación de la Sección de la Audiencia Provincial, (que resultó ser, inaudita parte, la Segunda) que se iba a encargar de resolver el incidente, y ni tan siquiera se nos ha notificado el Auto por el cual se resuelve el incidente, hasta que no hemos solicitado el acceso a la pieza separada".
A juicio de la acusación popular que ejerce Vamos Granada -representado por el abogado Carlos Castresana- esto supone "una vulneración flagrante" del artículo 24 de la Constitución Española en relación al derecho de tutela judicial efectiva. Ni siquiera se ha permitido, añade, ejercer la posibilidad de recusar a los magistrados de sala o fiscales -quienes han decidido sobre la recusación-.
El abogado y ex fiscal Anticorrupción Carlos Castresana y la concejala Marta Gutiérrez. vamos granada
"a) Se nos ha privado por la vía de hecho de poder alegar causa de recusación en relación a la Sección o alguno de los Magistrados que han resuelto el expediente gubernativo, que asimismo entendemos puede concurrir, toda vez que el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. Magistrado Don José Requena Paredes, es al parecer hermano de Doña Isabel Requena Paredes, quien forma parte del equipo de la defensa de los investigados, a cargo del despacho Luna y Asociados, del que asimismo es miembro el letrado Don Ernesto Osuna Martínez, quien interviene como Letrado en el procedimiento ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Don Manuel Lorente Sánchez–Palencia, Don Agustín Belda Busca, y Doña Isabel Nieto Pérez.
b) Igualmente, se ha privado a las partes de la posibilidad de conocer las razones por las que la Fiscal Jefe Ilma. Sra. Dª Ana Tárrago Ruiz privó del conocimiento del procedimiento al Fiscal Ilmo. Sr. D. José María Suárez-Varela Higueras, quien había dirigido las Diligencias de Investigación de Fiscalía, para atribuírselo a la Fiscal Ilma. Sra. Dª Montserrat Luque Molina.
c) De la misma forma, las partes no han tenido la oportunidad de esclarecer cómo y porqué se demoró por parte de la Fiscalía la presentación de la denuncia hasta la fecha de 2 de Agosto de 2016 en que por las sustituciones de vacaciones, se encontraba como titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada en funciones de guardia el titular del Juzgado nº 9, el recusado Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ruiz Martínez; y de averiguar si dicho recusado se encontraba también en funciones de Juez Decano y en tales funciones repartió la denuncia el mismo día, que correspondió precisamente a su Juzgado, el de Instucción nº 9".
d) Tampoco se ha podido esclarecer si el trato de favor dispensado por el Ilmo. Sr. Magistrado recusado a los investigados en sus declaraciones ante el Juzgado, y la actuación de la Ilma. Sra. Fiscal Jefe removiendo al Fiscal encargado del caso y posponiendo la presentación de la denuncia, vienen causadas o no por las vinculaciones personales, familiares y/o de negocio que al parecer han venido manteniendo ambos y/o sus familiares inmediatos con personas que ocupan o han ocupado altos cargos públicos y de responsabilidad política en el Partido Populr en Granada (capital y provincia) y en Melilla, partido al que pertenecen dichos investigados".
Apunta también la acusación a la falta de motivación del auto que pone fin al expediente gubernativo de recusación, pues no se han practicado pruebas y "se limita a negar las manifestaciones del recusante".
Por todo ello considera la representación de Vamos Granada que procede estimar el incidente de nulidad de las actuaciones que plantean, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.