El PP-A recurre el archivo de la 'causa política' de la formación al basarse en "interpretaciones falsas" de una juez "parcial"
La acusación que ejerce el PP-A ha recurrido la decisión de la juez María Núñez Bolaños de archivar la pieza 'política' de los cursos de formación al entender que se trata de una decisión "absolutamente incongruente", basada en "interpretaciones falsas, o al menos incorrectas", ya que "no se ha agotado la instrucción", y adoptada por una magistrada cuya "parcialidad" ha quedado "evidenciada" en la causa.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el PP-A recuerda que, a día de hoy, no se ha resuelto el incidente de recusación planteado contra la juez de Instrucción número 6 de Sevilla y solicita al juez que "legalmente sustituya" a la magistrada "recusada" que declare la nulidad del auto de archivo dictado el 11 de octubre y de todo lo actuado con posterioridad, retrotrayéndose las actuaciones a la fecha de la recusación.
En este sentido, solicita que se acuerde la práctica de las diligencias de investigación que fueron acordadas en su día por el Juzgado y que "no han sido practicadas", así como las que, "siendo necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos", han sido solicitadas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y por el propio PP-A.
En primer lugar, el PP-A recuerda que, el pasado mes de septiembre, formuló recusación contra la magistrada en relación a la entrega de las grabaciones audiovisuales originales de las declaraciones celebradas en la causa, tras lo que la instructora, mediante providencia dictada el 23 de septiembre, acordó elevarla al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "en aras a la mayor imparcialidad y transparencia", a lo que se suma que el propio PP-A se dirigió al CGPJ instando la tramitación de la recusación planteada.
Tras ello, la Comisión Permanente del CGPJ se pronunció el 6 de octubre y acordó participar a la juez que la recusación "deberá resolverse conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial" y comunicar al PP-A que "no procede que el CGPJ efectúe requerimiento alguno a la magistrada, ya que la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
"Absoluto desprecio de la ley"
El PP-A asevera en este recurso consultado por Europa Press que este acuerdo "no ha sido incorporado a las actuaciones con expresión de la fecha de notificación a la magistrada", lo que "denota y evidencia la parcialidad de la misma en la presente causa, sin que pueda negar el conocimiento del mismo por la propia notificación y dada la repercusión pública que tuvo en los medios de comunicación".
"A fecha de este escrito, no se ha iniciado aún la tramitación de la recusación planteada por esta parte", señala en su recurso de reforma el PP-A, que dice que, "si como entendía su señoría desde el 23 de septiembre de 2016 y luego confirmó el CGPJ el 6 de octubre, la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas" en dicha Ley, "desde ese mismo momento existe el deber de abstención de la magistrada a favor del juez de Instrucción que legalmente le sustituya".
El PP-A añade que la juez, "con perfecto conocimiento de que se encontraba recusada, no solo no se abstuvo voluntariamente de conocer de la causa, sino que con absoluto desprecio de la Ley se apresuró" a archivar la causa y a dictar "numerosas" resoluciones con posterioridad, "a pesar de que ya le había sido notificado" el acuerdo del CGPJ que "ordenaba la tramitación y resolución de la recusación planteada" y le "impedía continuar en la instrucción de la causa hasta la resolución" de dicha recusación.
En esta línea, afirma que en virtud de lo dispuesto en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y "en aras de la imparcialidad que ella misma invoca", la instructora "tenía y tiene el deber de abstenerse de dictar cualquier resolución en la presente causa hasta que se resuelva la recusación administrativa o jurisdiccional promovida" por el PP-A.
Y es que, a juicio de los 'populares', el Juzgado "ha venido incumpliendo frontalmente la Ley cuando, tras conocer el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, no tramitó la recusación planteada", lo que "evidencia igualmente la flagrante vulneración" del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española y "provoca la nulidad radical" del auto de archivo y de todo lo resuelto en esta pieza desde la recusación formulada.
"Absolutamente incongruente"
El PP-A, en su recurso, considera además que el auto "resulta nulo de pleno derecho por ser absolutamente incongruente", ya que "se argumentan supuestas causas propias del sobreseimiento libre" del artículo 637.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "toda vez que se alude a que los hechos no revisten carácter de delito, para luego acordar un sobreseimiento provisional" regulado en el artículo 641.1 de dicha Ley.
"Esta incongruencia interna que denota el propio auto al fundamentar el sobreseimiento provisional con los fundamentos del sobreseimiento libre supone de por sí una falta de motivación total y absoluta del sobreseimiento provisional acordado, puesto que procederá el sobreseimiento provisional 'cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa', no cuando los hechos no revistan carácter de delito", sostiene el PP-A.
De otro lado, y "con independencia de las contundentes causas formales y de fondo" alegadas, el PP-A recuerda que, recientemente, le fue notificado un escrito de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de fecha 7 de noviembre de 2016 "por el que hemos podido conocer" que existen unos despachos en las antiguas oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en Sevilla precintados por la Guardia Civil.
"Estos son unos datos desconocidos hasta la fecha y, por tanto, esta parte desconoce la documentación que está precintada, entendiendo que debe ser cuanto menos relevante dado que la UCO ordenó su precinto", pone de manifiesto el PP-A, que recuerda que, en un escrito del pasado 14 de noviembre, la Fiscalía Anticorrupción señalaba que "un sobreseimiento provisional no podría reabrir de manera caprichosa a no ser que aparecieran datos nuevos no existentes con anterioridad o desconocidos a las partes".
Diligencias de investigación "pendientes"
A todo ello se suma, según el PP-A, que "existen esenciales diligencias de investigación acordadas por el Juzgado en resoluciones firmes y que no se han practicado", así como "fundamentales diligencias de investigación solicitadas tanto por la UCO como por esta parte que han sido rechazadas injustificadamente" por la juez, "que hacen más que necesario y procedente revocar" el auto de archivo y ordenar la práctica de las diligencias acordadas.
Asimismo, agrega que, "a dichas diligencias, hemos de añadir diligencias de investigación solicitadas por la UCO y esta parte que no han sido declaradas impertinentes o inútiles".
"A pesar de lo anterior y sin causarnos sorpresa porque la juez instructora y el Ministerio Fiscal desde hacía meses venían anunciando y pregonando que esta causa se iba a archivar, sin haber practicado estas diligencias acordadas por resolución firme, el Ministerio Fiscal solicita el archivo provisional de la causa mediante escrito de 20 de septiembre de 2016 y la juez lo acuerda en el auto" recurrido, concluye el PP-A.