La Audiencia de Sevilla estima el recurso del PP andaluz y reabre la pieza principal de los cursos de formación
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el PP-A contra el auto en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla decretó el sobreseimiento y archivo provisionales, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, de la pieza principal de la causa de los cursos de formación en la que fueron investigadas 24 personas, entre ellas varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía como la exdelegada de Empleo en Granada Marina Martín, a fin de que el Juzgado practique una serie de diligencias de investigación tanto pendientes como nuevas solicitadas por la acusación recurrente.
En un auto notificado este lunes a las partes personadas, la Sección Primera de la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso del PP-A contra el auto de archivo dictado por la juez el 11 de octubre de 2016 y posteriormente ratificado por la magistrada el 1 de febrero de 2017 en el sentido de ordenar la práctica de las pruebas ya admitidas y no llevadas a efecto por decretarse inicialmente el sobreseimiento de la causa, cuyo objeto son las presuntas irregularidades que pudieran haberse cometido en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en el periodo 2009 a 2012.
En el auto, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultado por Europa Press, el tribunal ordena que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examine, con la asistencia de un interventor de la Junta y otro de la Intervención General del Estado, una serie de expedientes de subvención precintados por la propia UCO en el SAE a los que el PP-A se refiere en su recurso, todo ello "a fin de cotejar los examinados ya en el procedimiento a través de las aplicaciones informáticas con los expedientes 'físicos' y comprobar si en los mismos se da la misma falta de documentación y defectos que en los ya examinados y que se ponen de relieve, especialmente en los informes de la Intervención".
Si las nuevas dligencias no dieran resultado, "será por completo improcedente continuar la instrucción, que en ningún caso puede convertirse en prospectiva"
De igual modo, la Sala habilita a la juez instructora para que practique "aquellas otras diligencias que, con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene" en este auto, entienda "que fueren precisas para un total esclarecimiento de los hechos", punto en el que la Audiencia advierte al PP-A de que, "si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar una instrucción que, en ningún caso, puede convertirse en prospectiva".
En el auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia pone de manifiesto que "el nudo de la cuestión está en dilucidar, no si procede revocar el sobreseimiento porque no se han practicado determinadas actuaciones o se han denegado otras, sino en si deben practicarse actuaciones porque con el material disponible en los autos no procede el sobreseimiento".
Así, a juicio de la Sala, "en el estado actual de las actuaciones, no concurren elementos bastantes para decidir si existe, como ha sostenido el fiscal, una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo; o, por el contrario, una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos investigados en otras actuaciones, en suma, un verdadero 'actus reus' en el que asentar una eventual continuación del procedimiento".
Por ello, el tribunal considera que "son de interés las actuaciones" cuya práctica se ha ordenado a la juez instructora, como son las diligencias ya admitidas y pendientes de practicar y el examen por parte de la UCO de los expedientes precintados en el SAE, añadiendo que, "practicadas éstas, estamos persuadidos de que se dispondrá de material bastante para validar la tesis del auto aquí apelado o para entender que la actuación de todos o parte de los investigados no puede ser justificada y contenida en los confines del mero Derecho Administrativo".
En este sentido, la Audiencia asevera que "no sabemos cuántos expedientes de reintegro se incoaron respecto de los 15.561 expedientes totalmente justificados a abril de 2016 que se dice" en el informe del SAE que consta en el procedimiento, "ni los resultantes de los 260 que se dicen parcialmente justificados", señalando que se trata de una cuestión "que debería acreditarse en el procedimiento".
"Tampoco sabemos, y ello nos parece un dato importante para dilucidar la naturaleza de los hechos objeto del procedimiento, en lo que atañe a los expedientes de reintegro terminados a fecha de hoy relativos a las subvenciones 2009/2012, cuántos han acabado en un efectivo reintegro o han tropezado con la insolvencia del beneficiario, disolución de la entidad concesionaria y similares", agrega el tribunal.
De igual modo, la Audiencia afirma que se desconoce "la cantidad a la que ascienden, tanto los importes reclamados en los expedientes de reintegro clasificados por anualidades, como la cantidad que importan los fallidos e incobrables por cada una de tales anualidades", señalando que se trata de un parámetro "que igualmente debería determinarse" en la causa, "así como actualizar la cifra de expedientes prescritos de los años 2009 a 2012 a fecha de hoy".
Todo ello, a juicio de la Sección Primera de la Audiencia, "permitiría decidir si hay una real situación de descontrol y un efectivo quebranto del interés y los fondos públicos o ha existido un control tardío sin perjuicio significativo, lo que desvirtuaría los argumentos del recurrente".
"Sin indicios de trama o concierto"
La Sala asevera que, en este caso, "no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos que implicara una serie de decisiones específicas para tal fin", y tampoco "existe indicios de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa", pero "tal trama es innecesaria si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho y sobreentendida de que lo procedente era no controlar las subvenciones aún conociendo que ello quebrantaba la legalidad y siendo conscientes de la posibilidad cierta de que se produjesen apropiaciones y distracciones de fondos públicos".
Al hilo, argumenta que, "si de las diligencias por practicar resultara que efectivamente existen irregularidades en los expedientes que no son producto de una pérdida accidental de documentos ni de una mala gestión informática; que se han concedido subvenciones a sujetos no aptos; que no se han realizado cursos; de que no existía en la práctica control técnico-económico ni de los compromisos de contratación; que de los incumplientos ha derivado quebranto económico para la Administración, que la concesión y gestión de las subvenciones se hacía 'ad libitum et arbitrium', habría base para continuar el procedimiento" por el delito de prevaricación al que alude el PP-A en su recurso.
Con todo, el PP-A, en este sentido, también considera que se podrían haber cometido delitos de fraude de subvenciones, falsedad documental y malversación de caudales públicos.