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A través de enmiendas, el PP-A fija la sede de los órganos de gobierno en Sevilla y una subsede de formación en Granad

El nuevo Instituto de Salud que absorbe a la EASP será dirigido desde Sevilla

Política - Europa Press/IndeGranada - Domingo, 5 de Mayo de 2024
Hasta ahora el PP había evitado señalar la ubicación de la sede del instituto que implicará la extinción de la Escuela Andaluza de Salud Pública tal y como ha funcionado hasta ahora.
Escuela Andaluza de Salud Pública.
IndeGranada
Escuela Andaluza de Salud Pública.

El Grupo Popular en el Parlamento andaluz ha registrado en la Cámara autonómica una enmienda al proyecto de Ley de creación del Instituto de Salud de Andalucía en la que propone que dicho órgano cuente con "una sede en la ciudad de Sevilla" en la que se establezcan "sus órganos de gobierno, dirección y gestión y conocimiento, y otra en la ciudad de Granada, en la que se ubicarán los competentes en formación, consultoría y colaboración con organismos e instituciones internacionales".

Así se puede leer en esta enmienda del Grupo Popular, consultada por Europa Press, que forma parte de las ocho que ha presentado durante la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley que el Consejo de Gobierno aprobó el 17 de octubre de 2023, y que superó el debate de totalidad en el Parlamento el 13 de diciembre del pasado año.

Dada la mayoría absoluta con la que cuenta el Grupo Popular en el Parlamento andaluz esta legislatura, no tendrá obstáculos para su aprobación

Dada la mayoría absoluta con la que cuenta el Grupo Popular en el Parlamento andaluz esta legislatura, lo previsible es que las enmiendas parciales que ha presentado a este proyecto de ley sean aprobadas una vez que se debatan en la Cámara, aunque podrían incluir cambios en su redacción pactados con otros grupos parlamentarios, y posteriormente queden incorporadas al texto de la norma que finalmente obtenga la 'luz verde' del Pleno de la asamblea legislativa.

De esta manera, entre las ocho enmiendas registradas por el PP-A figura una que propone añadir una nueva disposición adicional al proyecto de ley con un contenido en el que se pueda leer que, "sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos, el instituto dispondrá al menos de una sede en la ciudad de Sevilla, donde se establecerán sus órganos de gobierno, dirección y gestión y conocimiento, y otra en la ciudad de Granada, en la que se ubicarán los competentes en formación, consultoría y colaboración con organismos e instituciones internacionales".

Según se recoge en el texto del propio proyecto de ley, para la creación de este Instituto de Salud de Andalucía se parte de la premisa de que resulta "necesario proceder a la integración de dos entidades instrumentales ya existentes, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. -con sede en Granada-, y de una parte de la organización administrativa de la consejería competente en materia de salud, concretamente el órgano directivo con competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud, en una agencia administrativa de nueva creación".

Otra enmienda recoge cómo se integrará el personal de la EASP y la Fundación Progreso y Salud en el instituto

Y precisamente otra de las enmiendas registradas por el PP-A se refiere al modo como debe acometerse la integración del personal de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud Pública en el nuevo instituto.

El proyecto de ley que aprobó el Consejo de Gobierno dedica su disposición adicional tercera al 'Régimen de integración del personal al servicio de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A'.

Al respecto, el texto del proyecto de ley determina que "el personal que viniera prestando sus servicios en la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y en la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A., se integra en el Instituto" de Salud de Andalucía, "con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre".

"Este personal tendrá la consideración de personal laboral del Instituto de Salud de Andalucía sin que pueda ser considerado personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía", añade la disposición adicional tercera del proyecto de ley.

Sin embargo, el Grupo Popular ha propuesto en una de sus enmiendas una nueva redacción para esta disposición adicional tercera, con la que plantea que sea "el personal al servicio de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A. que haya superado un proceso de estabilización y ostente la condición de personal laboral fijo" el que "podrá integrarse en el instituto, con carácter voluntario, en la condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía".

"Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de integración directa, con carácter voluntario, en el grupo y categoría profesional equivalente del personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía"

"Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de integración directa, con carácter voluntario, en el grupo y categoría profesional equivalente del personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía", propone la enmienda del PP-A, que apostilla que, "hasta tanto se produzca la integración prevista en el párrafo anterior, este personal se regirá por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral".

De igual modo, el PP-A ha planteado que "el personal al servicio de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A. que tenga la condición de personal laboral temporal se integrará en el instituto, quedando el instituto subrogado en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en su caso, de su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos derivados de la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo, dentro de los límites legales aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre".

"Este personal tendrá la consideración de personal laboral del instituto, sin que pueda ser considerado personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía", añade el texto de la disposición adicional tercera enmendada por el PP-A.