La orden publicada por la Junta recuerda la obligación de cumplir con el toque de queda

La hostelería no podrá admitir clientes a partir de las 22.30 horas pero cerrará los locales a las 23.00, ya en toque de queda

Política - IndeGranada - Miércoles, 28 de Abril de 2021
El nuevo horario obligará en la práctica a que la clientela abandone los locales antes de las once si no quiere incumplir la prohibición de circular a partir de las 23.00 horas, que no ha variado.
Cierre de un establecimiento de hostelería.
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Cierre de un establecimiento de hostelería.

Junto con la apertura de la movilidad entre provincias, este jueves trae como novedad nuevos horarios en establecimientos y servicios. Como norma general, se establece las 22.30 horas, o como detalla la Orden de la Consejería de Salud y Familias publicada en un BOJA extraordinario, "30 minutos antes" de la hora fijada para el toque de queda nocturno, que en Andalucía comienza a las 23.00 horas. 

La orden, como ya avanzó el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno, fija una excepción para la hostelería. Los establecimientos pueden permanecer abiertos hasta las 23.00 horas, pero no podrá admitir más clientes desde las 22.30 horas. Los que ya estuvieran en el local y permanezcan deben tener en cuenta que están obligados a cumplir con el toque de queda. Es decir, no se puede circular libremente por la calle a partir de las 23.00 horas. 

Lo recoge así el texto de la orden: 

"3. En los municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2, 3 o 4, estos dos últimos sin grado de modulación conforme a la Orden de 8 de noviembre de 2020, el límite horario de las actividades de hostelería y restauración quedará establecido a la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de tal limitación, pudiéndose admitir clientes hasta 30 minutos antes.

Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 24:00 horas, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 23:00 horas". 

4. La limitación horaria establecida en el apartado 2, no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, aplicándose la limitación de expedición de bebidas alcohólicas hasta las 23:00 horas, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma establecida por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía".

En la práctica esto supone que los clientes tengan que abandonar antes de las 23.00 horas el establecimiento, pero sí permite al local aprovechar el horario nocturno al máximo. 

Será también otro reto para las fuerzas de seguridad que deben velar por el cumplimiento de las restricciones. En zonas muy concurridas de establecimientos, afrontar el momento del cierre de los locales no es fácil, porque se producen aglomeraciones, como es habitual en la zona de Ganivet, en la capital. El hecho de que los bares permanezcan abiertos hasta el mismo inicio del toque de queda añade complicaciones en la calle.. 

Por otra parte, para las entregas a domicilio, la hora límite de pedido serán las 23.00 horas y la de entrega, la medianoche.