En el avance del PGOM de Granada

La capital propone ampliar el área de protección adicional para el conjunto Patrimonio Mundial de la Alhambra y el Albaicín

Política - IndeGranada - Jueves, 18 de Enero de 2024
El avance del PGOM plantea incorporar como zona "buffer" el Valle del Darro o el Sacromonte.

Documento de estudio con las propuestas de ampliación de zonas “buffer” del bien inscrito en la lista del Patrimonio Mundial Alhambra y Generalife y Albaicín.

El concepto de zona "buffer" se aplica a un área establecida para preservar y realzar la integridad de los bienes inscritos en la lista del Patrimonio Mundial. Se trata, según explica el avance, de "una medida que proporciona una protección adicional al Bien inscrito frente a problemas de gestión externos y que desde el punto de vista territorial debería formar parte del ámbito de los mecanismos de planificación urbana (como es en este caso del PGOM de Granada) y de ordenación del territorio".

El avance del PGOM de Granada propone ampliar esa zona "buffer" incorporando el Sacromonte y el Valle del Darro.

"En las áreas urbanas las zonas "buffer" pueden convertirse en mecanismos con un gran potencial para compartir los beneficios derivados de la inclusión de parte de las mismas en la Lista del Patrimonio Mundial o para responder a las necesidades de la comunidad en las áreas de su entorno y favorecer la integridad del bien"

"En la doctrina crítica reciente se considera muy necesario determinar las zonas “buffer” de los bienes inscritos que sean ciudades y territorios vivos", expone el avance del PGOM para añadir que, "de hecho, en las áreas urbanas las zonas "buffer" pueden convertirse en mecanismos con un gran potencial para compartir los beneficios derivados de la inclusión de parte de las mismas en la Lista del Patrimonio Mundial o para responder a las necesidades de la comunidad en las áreas de su entorno y favorecer la integridad del bien". Más allá de los aspectos materiales y visuales, añade que "resulta muy pertinente conectar la gestión de estos ámbitos con el desarrollo y el uso sostenible por parte de los ciudadanos y otros agentes interesados tomando en consideración las prácticas y usos tradicionales de la ciudad e integrando la visión en un conjunto más amplio mediante las nociones de entorno, paisaje histórico urbano y espíritu o sentido del lugar".

Cuando se llevó a cabo la declaración de la Alhambra y el Generalife en la lista del Patrimonio Mundial en 1984 "solo se incorporó como zona "buffer" un espacio muy reducido, concretamente la superficie que fue expropiada por el Patronato de la Alhambra y Generalife y que estaba destinada a la promoción privada de viviendas de lujo conocida como “Cármenes de los Alijares”. Dicha incorporación tenía "una clara motivación protectora" para evitar en el futuro "las lógicas tensiones urbanísticas" que presentaba el entorno del Conjunto Monumental".

La incorporación del Albaicín a la lista del Patrimonio Mundial se produjo el 15 de diciembre de 1994, por ampliación del mismo expediente que la Alhambra y el Generalife, sin que se propusieran en dicha ampliación otras zonas "buffer" diferentes a la ya referida en el sector de los Alijares incluida en el expediente de la Alhambra y el Generalife en 1984, explica el avance. 

A partir de 2010 el Comité del Patrimonio Mundial instó a los estados miembros a llevar a cabo un proceso de revisión de los expedientes de Declaración de los bienes inscritos anteriores al año 2005 a través de la redacción y presentación de informes retrospectivos que se completarán con una segunda fase propositiva.

En ese contexto, el documento insiste en que "resulta pertinente" que se proponga la ampliación de la Zona "buffer" del Bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial: la Alhambra y Generalife y Albaicín, a la ya existente en el expediente de las áreas siguientes:

1. Ajuste y actualización de los límites de la Alhambra y Generalife a los que figuran en el expediente de Declaración como BIC con la categoría de Monumento de 24 de marzo de 2004 en tanto que representa la actualización del instrumento de protección de dicho conjunto monumental en el estado miembro (Legislación andaluza y española).

2. Considerar zona "buffer" del Albaicín el sector correspondiente al Área Homogénea del Sacromonte que figura en la Declaración de Granada como Conjunto Histórico, e incorporarla al expediente de Declaración como Bien inscrito en el Patrimonio Mundial (ya que el Albaicín forma parte del mismo Bien declarado por ampliación del expediente de la Alhambra y el Generalife). Conviene añadir que el Sacromonte posee Valor Universal Excepcional al incluirse como parte del expediente de Declaración del Flamenco como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.

3. Considerar también zona "buffer" el Valle del Darro en la extensión incluida en el expediente incoado como BIC con la categoría de Zona Patrimonial en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (2017). Plantear ante la UNESCO un Expediente de ampliación de la Zona de Amortiguamiento del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y Albaicín hacia las vertientes del río Darro, entendida dicha zona como un área de transición entre el conjunto monumental y su entorno. Esto reconocería y haría evidente la funcionalidad de los atributos del Valle del Darro en la protección de la Alhambra y el Generalife podría tener una importancia relevante en el manejo y preservación del Bien y los recursos que lo integran y, a su vez, permitiría el futuro desarrollo turístico y socioeconómico del área. 

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