Ecologistas en Acción insiste en irregularidades en la tramitación ambiental del telesquí El Puente y apelará la sentencia
Ecologistas en Acción ha insistido en que hay irregularidades en la tramitación ambiental del telesquí El Puente y ha anunciado que apelará la sentencia que rechazó su recurso.
En una nota de prensa, la organización considera que su demanda ha sido rechazada porque "no se ha estudiado toda la documentación presentada y sólo se ha ceñido a uno de los puntos denunciados".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada ha rechazado el recurso que Ecologistas en Acción presentó contra la tramitación ambiental del nuevo telesquí 'El Puente' en la estación de esquí de Sierra Nevada y ha respaldado el procedimiento seguido por la Junta de Andalucía y Cetursa para poner en marcha esta infraestructura.
"Ha considerado el juez que no era necesaria la Evaluación Ambiental Estratégica, ya que la actuación es un proyecto y no se trata de un Plan. Sin embargo ese proyecto, junto a otros realizados en los últimos años por Cetursa -entre 2021 y 2023- se enmarcan dentro del llamado Plan Estratégico 2020-2030, anunciado a bombo y platillo por la estación de esquí en todos los medios de comunicación nacionales y locales, presentado en la Cámara de Comercio de Granada y en Círculos de Empresarios de Madrid", ha expuesto.
Sobre el argumento judicial de que "lo que tocaba era una Autorización Ambiental Unificada", que es precisamente el acto administrativo que denunció Ecologistas en Acción con alegaciones y recurso de alzada "que no se respondió nunca", la organización advierte de que es "totalmente incierto", como recoge la sentencia, que se tramitara "el procedimiento AAU/GR/028/ previsto en el artículo 31.3 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental".
Ecologistas en Acción sostiene que el proyecto y evaluación ambiental al que alegaron en 2020 no es el mismo proyecto que ha obtenido la Autorización Ambiental Unificada"
"Dice ese artículo precisamente que la administración facilitará la información y participación ciudadana. Resulta que el proyecto y evaluación ambiental al que alegamos en 2020 no es el mismo proyecto que ha obtenido la Autorización Ambiental Unificada", expone Ecologistas en Acción para incidir en que se cambió el proyecto y el estudio ambiental.
"Se cambia el proyecto y el Estudio Ambiental y tenemos conocimiento de esos nuevos documentos al mismo tiempo que se nos proporciona el Dictamen Ambiental (que es exactamente igual, palabra por palabra, que la Resolución definitiva) para que presentemos alegaciones cuando ya está la resolución tomada", señala al respecto para añadir que "esos cambios de proyecto suponen que de una línea de telesquí se pasa a dos líneas, se cambia la longitud de 1.440 metros a 1.627 metros, se pasa de 14 pilonas a 19 y se triplica la zona de afección a la zona, de 5.252 m² de afección al suelo a 17.339,3 según nuevo proyecto o 24.318 m² ocupados por hábitats de interés comunitario según los técnicos de la administración, de los cuales 9.940 m² de enebral-piornal de alto interés ecológico sufrirían una alteración irreversible".
"Cuando nos enteramos de estos cambios, encontramos la justificación en la Resolución, ya aprobada: que la Delegación consideró como más favorable que el proyecto inicial no estimándose, en consecuencia, necesaria una nueva información pública", indica Ecologistas para agregar: "y el juez dice que se ha cumplido con el apartado de información pública y participación".
La Evaluación Ambiental de Cetursa utilizada para la AAU, que admite la Delegación, "es de tan baja calidad que el propio condicionado de la Autorización exige que se complete, ya que el espacio a destrozar y el número y tipo de especies protegidas, que se van a ver afectadas, es mucho menor en el estudio ambiental presentado de lo que consideran los técnico de las administraciones".
"Es incomprensible que se otorgue una Autorización Ambiental Unificada reconociendo que está incompleta y a falta de estudios más serios", afirma.
"Este Estudio de Impacto Ambiental presentado no es acorde con lo que recoge la ley de Evaluación Ambiental que exige que se incluya un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 y esas palabras no aparecen en ninguno de los estudios ambientales presentados"
Además, "este Estudio de Impacto Ambiental presentado no es acorde con lo que recoge la ley de Evaluación Ambiental que exige que se incluya un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 y esas palabras no aparecen en ninguno de los estudios ambientales presentados y, además, debe incluir la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, y que son muchos en los últimos años en el área esquiable".
Respecto a la protección de la biodiversidad en un Espacio de la RED Natura 2000 como es Sierra Nevada, dice la sentencia, según apunta Ecologistas en Acción para cuestionar su contenido, que "no se vulnera la protección de las especies a las que alude el art. 46 de la Ley 42/2007, y no podemos estar de acuerdo".
"El juez no debe haber leído los informes de los técnicos ambientales, tanto los del Parque de Sierra Nevada como del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería competente en Medio Ambiente (textualmente en cursiva)", en los que se recoge que "la superficie de terreno que quedará de forma permanente afectada por la ejecución del telesquí y la linea de nieve asociada, al quedar privada de su cubierta vegetal no es solo de 5.252 m²"; "la superficie de vegetación con presencia de distintos Hábitats de Interés Comunitario que quedará afectada por la obra suponen 10.918 m²".
Otros informes técnicos hablan de "impacto severo por alteración en las obras de las estaciones, línea de nieve y apoyos de 24.318 m² ocupados por hábitats de interés comunitario de muy difícil restauración o regeneración. Si se destruye no se va a producir ninguna clase de regeneración vegetal".
E igualmente, que "la experiencia de instalaciones similares en esta estación, indican que durante estos trabajos no se respetan los ejemplares de enebro, 9.940 m², algunos de los cuales son de gran tamaño y por consiguiente son enormemente longevos, produciéndoles daños directos muy severos que en un corto período de unos años terminan con su muerte".
Sobre las medidas correctoras que pretenden justificar la destrucción de estos Hábitats de Interés Comunitario, dicen los técnicos, según recuerda la organización, que "de nada vale las medidas correctoras ni compensatorias propuestas por el promotor", ya que según la opinión de los expertos "a la altitud del área donde está prevista la instalación, las condiciones climatológicas, muy adversas, hacen la regeneración vegetal extraordinariamente difícil".
"A partir del conocimiento acumulado sobre los hábitats de sabinar y enebral y del seguimiento de los proyectos de restauración de obras similares precedentes, se constata la escasa capacidad de regeneración de estas formaciones a medio plazo" para terminar sentenciando que "la medida correctora consistente en un “plan de restauración que regenere las formaciones originales" propuesta, que "es difícilmente alcanzable".
Tras la realización de proyectos similares de pistas, líneas de nieve y otras actuaciones "se ha observado que la cobertura vegetal raramente superó el 1 % sobre el 60% previsto en el proyecto varios años después de las obras y tampoco se ha verificado la efectividad de otras traslocaciones o siembras previstas", es otro de los apuntes que la organización cita de informes técnicos.
"A lo mejor el que se ocultara el cambio de proyecto, que no se fuera exigente con los estudios de impacto ambiental presentados por Cetursa y que no se hayan tenido en cuenta los informes de los técnicos pueda deberse, es una posibilidad, a que la persona que firma la Autorización Ambiental Unificada, el delegado territorial de Medio Ambiente, forma parte del Consejo de Administración de Cetursa, la empresa que promueve las obras"
La actuación proyectada afectará a más de las 24 especies de flora mencionadas en el Estudio de Impacto Ambiental entre las que se encuentran multitud de endemismos de Sierra Nevada, destacando Leontodon boryi, que está incluida en la Lista de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial, y hasta 13 especies endémicas exclusivas de Sierra Nevada.
Respecto a la fauna amenazada el estudio de impacto ambiental no presenta un censo detallado de invertebrados y vertebrados, estando presentes el ortóptero Baetica ustulata (catalogado como vulnerable) y el lepidóptero Polyommatus golgus (catalogado como en peligro de extinción).
"Y a pesar de estos informes dice el juez que no se vulnera la protección de las especies a las que alude el art. 46 de la Ley 42/2007, que es la transposición al ordenamiento jurídico estatal de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que detalla las especies que se deben proteger de cualquier daño.
"A lo mejor el que se ocultara el cambio de proyecto, que no se fuera exigente con los estudios de impacto ambiental presentados por Cetursa y que no se hayan tenido en cuenta los informes de los técnicos pueda deberse, es una posibilidad, a que la persona que firma la Autorización Ambiental Unificada, el delegado territorial de Medio Ambiente, forma parte del Consejo de Administración de Cetursa, la empresa que promueve las obras, y puede ser entendible que no se actúe contra la propia empresa".