Un solo examen no podrá suponer más del 70% de la nota final de una asignatura en la UGR

E+I+D+i - Europa Press - Jueves, 27 de Octubre de 2016
La Universidad de Granada reforma su normativa de calificación de los estudiantes para "no desvirtuar" el derecho a una evaluación continua. La medida entrará en vigor en el segundo cuatrimestre de este curso.
Estudiantes haciendo un examen en la UGR.
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Estudiantes haciendo un examen en la UGR.

La Universidad de Granada (UGR) ha aprobado la reforma de su normativa de evaluación y calificación de sus estudiantes, en la que se fija que una única prueba no podrá suponer más del 70 por ciento de la calificación final de una asignatura.

Con esta medida se pretende "garantizar que el derecho de los estudiantes a una evaluación continua no quede desvirtuado en la práctica por una excesiva valoración de una única actividad o prueba de evaluación", ha informado la UGR en un comunicado en el que hace hincapié en que la reforma de la normativa viene derivada del nuevo marco jurídico creado tras la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior que ya llevó a la institución académica a la aprobación, en mayo de 2013, de una normativa de evaluación y calificación de los estudiantes que recogía novedades tanto en la metodología docente, como en la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes.

Se configuraba un escenario donde, como expresa el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado en diciembre de 2010, el estudiante aparece como "sujeto activo de su proceso de formación".

No obstante, la experiencia adquirida en estos tres años de implantación de dicha normativa ha puesto de manifiesto "la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma".

Las modificaciones aprobadas en el Consejo de Gobierno de la UGR, reunido este pasado miércoles, han recogido las principales propuestas de mejora planteadas por los diferentes colectivos de la comunidad universitaria.

La reforma aborda una revisión de la redacción de algunos artículos, fijando el valor máximo que puede alcanzar una prueba o actividad en la evaluación para la calificación final de una asignatura, no pudiendo suponer más del 70 por ciento del total.

Este artículo sobre el valor porcentual máximo de las pruebas de evaluación en relación con la calificación final, entrará en vigor en el segundo cuatrimestre del presente curso, pues puede requerir adaptación de las actuales guías docentes.

"No presentado"

Por otra parte, la reciente aprobación por el Consejo Social, en sesión de 28 de junio de 2016, de las nuevas normas de permanencia para las enseñanzas universitarias de grado y máster de la Universidad de Granada también hace necesaria una revisión de la normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada para regular de manera precisa los supuestos en los que procede la anotación de "no presentado" en la correspondiente acta de calificación, dado que dicha anotación no computa a efectos del número máximo de convocatorias de las que dispone el estudiante.

En este sentido, se estipula que en el caso de asignaturas cuyas guías docentes contemplen un examen final que suponga el 50 por ciento o más del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura y el estudiante decidiera no realizarlo, figurará en el acta con la anotación de "no presentado".

Cuando el estudiante haya realizado actividades y pruebas del proceso de evaluación continua contempladas en la guía docente de la asignatura que constituyan más del 50 por ciento del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura, figurará en el acta con la calificación correspondiente.

Así, la reforma de esta normativa afecta a otras cuestiones relevantes relacionadas con el contenido, aprobación y conservación de las guías docentes; el desarrollo de las tutorías y la publicación de sus horarios de realización; las condiciones que dan derecho a una evaluación por incidencias; la revisión ante el profesor; o el procedimiento de evaluación extraordinaria por Tribunal, entre otras cuestiones.