El Nevada pide al juzgado la ejecución de la sentencia que obliga a la Junta a indemnizarle con 165 millones de euros

E+I+D+i - Europa Press - Viernes, 21 de Diciembre de 2018
La administración autonómica no ha ejecutado en plazo la resolución judicial.
Centro comercial Nevada.
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Centro comercial Nevada.

Los promotores del centro comercial Nevada de Armilla han solicitado ante el juzgado la ejecución de la sentencia que obliga a la Junta de Andalucía a indemnizarles con 165,6 millones de euros por los perjuicios económicos derivados de la paralización de las obras de esta superficie comercial durante casi ocho años.

La empresa promotora del centro, General de Galerías Comerciales, ha presentado esta demanda de ejecución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada una vez que la administración no ha ejecutado en plazo la resolución, a fin de instar a que se inicie el procedimiento, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

Se solicitó hace unas semanas por el montante fijado en sentencia más intereses, según precisan las fuentes, que indican que la Administración andaluza no se ha opuesto a ejecutar la resolución al margen de los recursos que se puedan plantear.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada decretó el pasado 18 de diciembre la apertura de una pieza separada para tramitar esta solicitud, según avanza ABC.

El Gobierno andaluz ya trasladó en su momento su pretensión de agotar la vía judicial en esta causa y recurrir al Tribunal Constitucional. La presidenta de la Junta en funciones, Susana Díaz, señaló el pasado octubre que no compartían la sentencia e iban a "seguir recurriendo y a llegar al límite que permite el ordenamiento jurídico español para que el resultado final sea el justo y el que se merece".

Estas declaraciones se produjeron después de que el Supremo rechazara el recurso de casación que la Junta presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que fijó en 165,6 millones de euros la indemnización y de que no admitiera el incidente de nulidad presentado por el Gobierno andaluz.

El TSJA elevó en aquella sentencia de 157 a 165,6 millones de euros la indemnización fijada previamente por el Juzgado y confirmó que la pretensión de la entidad mercantil de ser indemnizada está prevista en la Ley Contencioso-Adminsitrativa. Ésta recoge que para que proceda el abono de una indemnización debe haber previamente un procedimiento judicial en cuyo seno se acuerde la adopción de una medida cautelar y que la medida, una vez levantada, haya ocasionado algún tipo de daño.

En este sentido, la sentencia, de mayo de 2017, señalaba que la indemnización no es por causa de un delito y explicaba que las consecuencias del procedimiento penal vinculadas a este centro comercial --hoy ya abierto al público-- fueron las acordadas en su día por el Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron, entre otras, "la demolición de 1.457 metros cuadrados".

Así ve "incuestionable que la consecuencia anudada al procedimiento penal no es la total paralización de unas obras durante casi ocho años, que es el supuesto objeto de estudio en el presente incidente".

Aunque la Junta de Andalucía entendía que la excesiva dilación en la resolución del procedimiento penal, desde 2006 a 2014, constituye una duración anormal, el TSJA afirma que la Administración estuvo en disposición de solicitar en cualquier momento la finalización de la medida cautelar de suspender las obras.