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Ecologistas en Acción recurre la autorización del megaparque fotovoltaico de Iznalloz

E+I+D+i - IndeGranada - Jueves, 8 de Agosto de 2024
El colectivo presenta hasta 14 alegaciones por el alto impacto ambiental, ya que afectará a la protegida águila imperial, al lince ibérico y talará 9.000 olivos y 630 encinas.
Plano de ubicación de la megaplanta, al pie de Sierra Arana.
Imagen extraída del BOE
Plano de ubicación de la megaplanta, al pie de Sierra Arana.

Ecologistas en Acción ha presentado un recurso de alzada contra la autorización para construir la megainstalación fotovoltaica de Iznalloz, promovida por Endesa, que afectará al hábitat del lince íberico y del águila imperial, entre otra fauna, y cuya construcción conllevará la tala de 9.000 olivos y 630 encinas

El megaparque fotovoltaico, denominado Caparacena 400, de 230 megavatios de potencia, ocupará 483,76 ha, 391,64 ha valladas, en los municipios de Iznalloz y Piñar, mientras que la línea eléctrica de evacuación (LAAT) de 220 KV discurrirá a través de 28,4 kilómetros con 87 torretas de apoyo, más otra línea de evacuación de 7,1 kilómetros hasta la subestación Caparacena de REE con 27 torreta. En total las LAAT tienen una longitud de 35,5 km sobre 114 apoyos que discurren por las localidades Iznalloz, Píñar, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín.

Recibida por Ecologistas en Acción Granada la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de junio de 2024, por la que otorga la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica, la organización ecologista ha interpuesto recurso de alzada con base en las siguientes alegaciones.

Primera: Ecoloigsta en Acción Granada reitera la falta de idoneidad de la ubicación de la planta fotovoltaica autorizada por su afección a los paisajes, la ocupación extensiva del suelo y el territorio, el modo de vida de las personas, la destrucción o alteración significativa de determinados ecosistemas y de su flora y fauna, entre otras cuestiones. Ocupa un espacio natural, agrícola y forestal, con abundantes especies animales, entre otras dos parejas reproductoras de águilas imperiales.

Segunda: Las plantas fotovoltaicas están llamadas a tener un lugar en esta necesaria transición ecológica, pero supeditadas a un interés general real y a la preservación de los recursos naturales, entre ellos los de fauna, flora y paisaje. La proliferación de proyectos fotovoltaicos, ocupando tierras agrícolas y espacios con gran biodiversidad, está llevándose a cabo sin ordenación alguna en nuestra comunidad, provocando una afección significativa sobre el medio ambiente debido a los cierres perimetrales y tendidos eléctricos que impactan sobre el libre movimiento de grandes aves protegidas; al uso de herbicidas que podrían implicar la contaminación del agua y el suelo, y a cambios en la escorrentía por los drenajes a la salida de las plantas.

Tercera: A la vista de la potencia y superficie ocupada consideramos que el proyecto evaluado conlleva un impacto significativo muy relevante, de carácter acumulativo y sinérgico con otros que se desarrollan y desarrollarán en la comarca sobre el suelo, la fauna y el paisaje, y eventualmente sobre las aguas en el caso de utilizar herbicidas para el control de la vegetación espontánea. Se debería garantizar el análisis global del entorno, así como el estudio de la biodiversidad del área basado en un enfoque holístico. Existe ya numerosa jurisprudencia que echa por tierra la evaluación de proyectos de manera segregada, sin considerar el impacto combinado y sinérgico de la acumulación de plantas similares. Resulta por ello necesario la consideración conjunta del impacto de todos los grandes proyectos fotovoltaicos autorizados y en tramitación máxime cuando en la provincia de Granada ya se aproximan a 120 proyectos, más los eólicos y últimamente plantas de biogás.

Cuarta: El artículo 5 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico especifica que la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico. Para la Actividad industrial en suelo no urbanizable, “la actuación para la que se solicita informe de compatibilidad urbanística será compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar la instalación. El artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015 destaca que las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas.

Quinta: Con la implantación de este proyecto fotovoltaico se altera un modo de vida productivo sostenible, se produce desarraigo de la población rural con la correspondiente pérdida de población, dinámica que en la zona que nos ocupa es bastante significativa a pesar de su proximidad a la capital. Se crean unos pocos puestos de trabajo solo durante la fase de instalación, además con personal especializado por lo que difícilmente se ocupa a los lugareños. El propio MITECO ha emitido evaluación desfavorable, días atrás, a la instalación híbrida Araña en la provincia de Palencia por los efectos negativos que ese proyecto genera sobre un nido próximo de águila imperial y milanos reales.

Sexta: La comunidad autónoma de Andalucía debe asegurar la prevalencia y aceptación de los proyectos fotovoltaicos con conexión a la red de carácter comunitario, social y municipal, hoy en día postergados a favor de las grandes instalaciones fotovoltaicas.

Séptima: Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos.No se debe atribuir al proyecto sin más un impacto ambiental positivo sobre el empleo y la actividad económica, sin considerar la merma de la agrícola. La EIA (evaluación de impacto ambiental) ndica que se generarán puestos de trabajo durante la ejecución y el funcionamiento de las instalaciones, pero no los cuantifica. Y con los que firma acuerdos de compra o de arrendamiento a 20-30 años no se incluye la carestía de la vida en base al IPC. Un contrato de arrendamiento de 1200 euros/hectárea/año firmado en 2020 ya tiene una minoración económica de 203 euros, es decir, equivaldría a 997 euros/ha/año a fecha de hoy (IPC 2020 -0,4%, IPC 2021 +3,1%; IPC 2022 +8,4%; IPC 2023 +3,5% y 2024 +3% a fecha de hoy).

Octava: Desde el punto de vista de la biodiversidad y fauna de la zona, esta parte debe poner el acento en la afectación de la planta fotovoltaica al águila imperial ibérica (Aquila heliaca adalberti), con 2 parejas nidificantes desde 2019 año que se asentó la primera pareja, existiendo uno de los nidos en la zona vallada del presente proyecto fotovoltaico, teniéndose en cuenta que esta especie está catalogada como En peligro (de extinción) según la UICN. Además, estas parejas de águilas se han asentado de forma natural en este territorio por ser uno de los pocos que mantiene las condiciones naturales necesarias para su supervivencia dada la abundancia de fauna existente en este enclave. Los impactos de las fases de construcción y explotación son incompatibles con ambas parejas, y de todo punto crítico. No se puede justificar dar el visto bueno al proyecto por la supuesta existencia de mayor cantidad de impactos neutros o no significativos cuando la sola existencia de un impacto crítico ya supone la inviabilidad de estas parejas de águilas imperiales.

Esta zona es también cazadero de parejas reproductoras de águila culebrera, cernícalos vulgares, así como la observación de algún ejemplar adulto y subadulto de águila real procedentes de territorios muy próximos. Existen varias parejas de ratoneros, frecuentes ejemplares jóvenes de peregrinos, y reproductoras las águilas calzadas y azores.

Para el águila imperial ibérica, una de las águilas más amenazadas del planeta y especie exclusiva de la Península Ibérica, las infraestructuras eléctricas representan la principal causa de mortalidad, con más del 50% de las muertes conocidas entre 1995 y 2005. 

Los peligrosos postes que mantienen las principales empresas eléctricas en los campos españoles provocan la muerte por electrocución de al menos 33.000 rapaces al año, según un informe oficial que alerta de que esta es la principal causa de mortalidad en varias especies en peligro de extinción, como el águila imperial ibérica, el águila perdicera y la avutarda hubara canaria (2018-01-11). 

Novena: Asimismo, y tal y como ocurre en el presente proyecto, la búsqueda de los mayores beneficios posibles lleva a las empresas a ubicaciones en zonas de menor coste económico, que no medioambiental

Y para ello se van a talar 285 encinas, para ubicar placas o facilitar accesos sin garantías de que los órganos medioambientales supervisen la idoneidad de dichas talas pues ya se ha predeterminado los ejemplares a talar, es decir, la necesidad de que se sigan determinadas pautas en el diseño de la instalación. Sin embargo, en la DIA se contempla la obligatoriedad de evitar la eliminación de todo pie arbóreo o arbustivo silvestre. En relación a las especies de flora protegida en el ámbito autonómico afecta a numerosos HICs: 4090, 5110, 5210, 6220 y 6310. 

Décima: Además de lo expuesto, debemos resaltar que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía reconoce la existencia de «importantes problemas» derivados de la falta de integración de los valores paisajísticos, como es la degradación de paisajes rurales centenarios de gran valor cultural, y llama la atención sobre la importancia que tiene para la competitividad global del sistema productivo andaluz

El Convenio Europeo del Paisaje (CEP) fue presentado por el Consejo de Europa en Florencia en 2000. Hasta ahora ha sido ratificado por más de treinta países, entre ellos España, donde entró en vigor el 1 de marzo de 2008. 

La Carta del Paisaje Mediterráneo establece como primer objetivo conservar los paisajes que tengan un valor histórico o natural representativo de las civilizaciones mediterráneas (Carta del Paisaje Mediterráneo firmada bajo los auspicios del Consejo de Europa, por las regiones de Andalucía, Languedoc-Roussillon y Toscana, el 2 de julio de 1993 en Siena. 

La Ley de patrimonio natural y de la biodiversidad ha definido el paisaje como cualquier parte del territorio cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, tal como la percibe la población (artículo 3.26 de la Ley 42/2007), lo que lo convierte en un recurso natural (artículo 3.30 de la Ley 42/2007), un instrumento para dotar de coherencia y conectividad a la Red Natura 2000 (exposición de motivos y artículo 47 de la Ley 42/2007)- 

La Estrategia de Paisaje de Andalucía, aprobada por Acuerdo de 6 de marzo de 2013 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, reafirma los principios establecidos por el Plan Nacional de Paisaje Cultural, afirmando que el paisaje cultural es el resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una comunidad y defiende la relevancia del paisaje como recurso para el desarrollo económico. De la propia EIA de la empresa promotora se desprende que el impacto a nivel paisajístico es severo. 

Undécima: En su conjunto, la instalación fotovoltaica autorizada producirá una afección significativa sobre el medio ambiente debido a los cierres perimetrales y tendidos eléctricos que impactan sobre el libre movimiento de la fauna:  

  • a) El  vallado perimetral de las instalaciones debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y los procesos ecológicos. 
  • b) El consumo de agua de estas plantas es un dato desconocido, pero real, porque necesitan limpiar periódicamente la superficie de los paneles. El consumo por megavatio es de 20 toneladas de agua, un consumo significativo. 
  • c) Las líneas eléctricas en el interior de la instalación deben ir enterradas. Las líneas de conexión exterior irán enterradas. 
  • d) El proyecto deberá contener garantías de desmontaje completo al final de su vida útil. 
  • e) Para la colocación de apoyos dentro de la zona de afección de la carretera, es necesaria la solicitud de autorización a las administraciones competentes. 
  • f) Cruces y afecciones a vías pecuarias, entre ellas la Cañada de los Potros, sobre la que está trazada la carretera que une Faucena con Iznalloz y que a partir de la construcción de la planta pasaría, en un gran tramo, a actuar como barrera geográfica para la fauna por los vallados. Igualmente se afecta a 2 caminos públicos. 

Duodécima: Ahondando en los déficits medioambientales que provoca la instalación de la planta fotovoltaica autorizada debemos referirnos a los siguientes:

  • a) Las emisiones a la atmósfera durante el proceso de construcción de la planta solar las subestaciones y las líneas eléctricas van a ser significativas. 
  • b) La subestación en la SET usará como dieléctrico el hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero muy usado en el sector eléctrico. Se trata de un gas muy fiable y eficaz, pero con un gran impacto en el medioambiente. Si se tiene en cuenta que un interruptor-seccionador típico contiene de media 1 kg de gas SF6 y que ese kilo tiene el mismo impacto que 23.500 Kg de CO2, es fácil entender la urgencia de encontrar soluciones alternativas más ecológicas. Es necesario el uso y la implementación de dieléctricos alternativos al hexafluoruro de azufre. 
  • c) La línea aérea cruza otras líneas eléctricas aéreas. 
  • d) Hay que hacer especial hincapié en lo que respecta al riesgo de incendios. 
  • e) La reflexión de la luz, fenómenos de deslumbramiento que afectarán a la fauna nocturna y aumento de temperaturas. 

Decimotercera: Ya se propuso en su día una serie de medidas y actuaciones:

  • a) Mejorar la calidad ecológica del suelo. 
  • b) Fomentar la compatibilidad con usos ganaderos. 
  • c) Mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural. 

Decimocuarta: En resumen de todo lo anterior esta parte expone las siguientes conclusiones:

  • a) La necesidad de establecer una potencia máxima inferior a los 50 MW, y preferiblemente parques/huertos de menor tamaño, y por tanto una limitación de la superficie máxima para las instalaciones, de cara a evitar una concentración excesiva de los impactos negativos en el territorio (pérdida de permeabilidad ecológica, alteraciones locales del microclima, cambios en la escorrentía superficial y en la geomorfología…). Son inadmisibles proyectos como el presente que abarca cientos de hectáreas. Debe preponderar el paisaje rústico sobre el industrializado máxime en la situación actual de emergencia climática por el efecto sumidero de los vegetales. 
  • b) Por la carencia de una motivación suficiente que justifique la solicitud de utilidad pública, por todo lo antes citado en este documento, que se decline la declaración de la utilidad pública del proyecto. Existen numerosas localizaciones en la provincia que no afectarían a fauna protegida y de camino ayudar a los agricultores promoviendo las medidas necesarias que les eviten verse abocados a cambiar los cultivos o el uso del suelo. 
  • c) Un proyecto que como parte de su evaluación ambiental concluya que requiere de medidas compensatorias para la biodiversidad, debe ser rechazado, pues probablemente hubiera merecido una declaración de impacto ambiental negativa. Existen numerosas localizaciones con una afección mínima para la biodiversidad. Según recientes estudios del Observatorio de Sostenibilidad hay en España más de 352.000 Has, de origen antrópico, con capacidad de albergar toda la energía renovables fotovoltaica necesaria para sustituir la energía fósil y poder vender sobrantes, la finalidad última de estos proyectos.