Establece que se han vulnerado derechos fundamentales de los vecinos cuyo descanso y salud se vieron alterados años

El TSJA confirma la sentencia que ordena la clausura provisional de la Sala Prince por ruidos

Ciudadanía - Europa Press - Domingo, 25 de Abril de 2021
La Sala de lo Contencioso Administrativo desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma el fallo emitido por el Juzgado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que ordena al Ayuntamiento de Granada la clausura provisional de la Sala Prince con precinto de su maquinaria de climatización y ventilación hasta que no se acredite que cumple la normativa de ruidos, por entender que se han vulnerado derechos fundamentales de los vecinos cuyo descanso y salud se han visto alterados durante años por la contaminación acústica generada por esta sala de fiestas.

En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima así el recurso presentado por el Ayuntamiento y confirma el fallo emitido en su día por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada que dio la razón a los vecinos que residen junto a esta discoteca situada en el Campo del Príncipe.

La Plataforma Vecinos del Realejo alegó que se estaba vulnerando su derecho a la intimidad familiar, a la inviolabilidad del domicilio y a la integridad física y moral como consecuencia de la "ineficacia y pasividad" del Ayuntamiento tanto para detectar el exceso de ruido como para "solucionar el problema".

En la resolución del Juzgado que ahora confirma el TSJA se pone de manifiesto que los vecinos llevan denunciando desde 2017 el "ruido persistente" que genera esta discoteca "durante noches enteras" dañando su salud, sin que el Ayuntamiento haya adoptado medidas provisionales

En la resolución del Juzgado que ahora confirma el TSJA se pone de manifiesto que los vecinos llevan denunciando desde 2017 el "ruido persistente" que genera esta discoteca "durante noches enteras" dañando su salud, sin que el Ayuntamiento haya adoptado medidas provisionales.

La sentencia pone de manifiesto que la entidad local sólo ordenó tres mediciones aisladas sin funcionamiento real de la actividad y ninguna en las viviendas afectadas ni en el exterior del local, por lo que tuvieron que ser los vecinos quienes encargaron por su cuenta mediciones en 2017, 2018 y 2019 en las que se constata que se superan los parámetros legales.

El juzgado pone de manifiesto las numerosas quejas de los vecinos en este sentido y llega a la conclusión de que la comprobación de los ruidos por parte del Ayuntamiento fue "ineficaz", "resultando incapaz de detectar los ruidos que afectan al descanso y salud de los vecinos", según expone el TSJA en su sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Esta resolución favorable para los vecinos se suma a otras como la dictada en su momento por el Tribunal Supremo confirmando la anulación del aumento de aforo del local a 1.006 personas, frente a las 251 que tenía inicialmente.