El Tribunal Supremo confirma la condena a siete años de cárcel para un alto cargo de la Guardia Civil de Granada por colaborar con el narcotráfico

Ciudadanía - IndeGranada/EP - Lunes, 30 de Septiembre de 2024

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete años de cárcel a un alto cargo de la Guardia Civil de Granada por colaborar con el tráfico de drogas. 

Según explca el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una nota informativa, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por este alto cargo, que desempeñaba el puesto de comandante jefe de la Policía Judicial y de Información en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, con funciones de dirección y coordinación, entre otros, del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) y de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ), con mando en todas las operaciones antidroga realizadas en el ámbito de la citada comandancia, que fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Granada a 7 años de prisión por un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud a la pena de cinco años prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo, y multa de seis millones de euros (6.000.000 €) y por un delito de cohecho a la pena de  dos años y tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de ciento veinte mil euros (120.000 €), con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años.

Fachada del Tribunal Supremo. eduardo parra/ep/archivo

La condena se produce por colaborar en la introducción de droga en el mercado ilícito con otras personas que la desembarcaban en las playas de la costa granadina como entregas controladas. Además, como contraprestación por su colaboración en la realización de los mencionados alijos, descritos en los apartados tercero y quinto de la relación de hechos probados de la sentencia, él recibió de uno de los partícipes en los operativos una cantidad de dinero que consta en los hechos probados por esta colaboración.

Hubo acuerdo con dos personas

Se declara probado que hubo un acuerdo y pacto del condenado con dos personas para llevar a cabo fases de entrada de droga por la costa, en concreto de hachís en cantidades importantes, declarando probadas dos entradas de droga sin detenidos, todo ello para el favorecimiento del tráfico de drogas. Como consecuencia de tal pacto se estimó acreditado que se produjeron dos desembarcos de droga. La droga fue considerada en cantidad de extrema gravedad.

Apunta el TS que resulta indudable que, atendidos los hechos probados, y el pacto llegado por el recurrente con los dos implicados en el operativo, el primer desembarco de alijo de hachís sobre el que se pactaron 2.000 kg y las declaraciones de los agentes que estaban presentes del número de fardos que había de entre 100/120, y la tercera fase con casi 4.000 kg de hachís aprehendidos que, en teoría, iba a ser la inferior de las tres fases, conforman la aplicación evidente de la agravación de extrema gravedad del art. 370.3 CP por perfecta subsunción de los hechos probados y la relación con el favorecimiento del tráfico de la agravación de la extrema gravedad.

Tres fases

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, el comandante jefe --"a fin de simular ante sus subordinados su verdadera intención de colaborar en la introducción de droga en el mercado ilícito"-- explicó en una reunión en la comandancia de Granada y en otra en el despacho del Capitán del Cuartel de la Guardia Civil de Motril que había un acuerdo con las dos personas involucradas.

El acusado indicó que la operación se dividiría en "tres fases" en las que, en las dos primeras, se permitiría el acceso de la droga en las playas cercanas a la localidad de Motril como "entregas controladas" que deberían almacenarse en una "guardería", "que estaría vigilada de forma exclusiva por él".

Según dijo, en la última y tercera fase de la operación se procedería a interceptar tanto de la droga intervenida en la playa como de la cantidad total de droga previamente almacenada y se detendría a "todos" los intervinientes en las tres operaciones de entrada de droga.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el Supremo ha considerado que no cabe hablar de "actos aislados" que conlleven la prescripción del delito, sino de una serie de actos que conforman un "plan preconcebido".

Para el tribunal, no hay duda de la "intervención" del comandante en los actos ilícitos "a cambio de la contraprestación económica declarada probada", por lo que confirma la condena.

Cabe recordar que el Supremo ya se pronunció sobre este caso en 2021, cuando revocó la absolución dictada por la Audiencia de Granada al considerar que la argumentación de la sentencia inicial "carecía de las precisas notas de lógica y racionalidad". La Audiencia Provincial dictó una nueva sentencia condenatoria, que ahora avala el alto tribunal.