También fija que para que la Administración deniegue la incompatibilidad debe percibir un complemento de exclusividad

El Supremo avala reducir el sueldo a los funcionarios que trabajen poco

Ciudadanía - IndeGranada - Jueves, 19 de Diciembre de 2019
Si eres funcionario te interesa esta información que explica las últimas sentencias del Alto Tribunal que aprueba, en una, bajar el salario a los empleados públicos cuyo rendimiento laboral haya descendido o en otra, que para denegar la compatibilidad deben percibir un complemento que remunere expresamente la incompatibilidad.

Tribunal Supremo. wikipedia

La más llamativa de las últimas sentencias del Tribunal Supremo referidas a los funcionarios avala que se les pueda rebajar el sueldo si se demuestra que trabaja poco.

En concreto, el Alto Tribunal respalda en una sentencia reducir el complemento de productividad de los funcionarios en un periodo de tiempo concreto, si se demuestra de modo objetivo y transparente que su rendimiento ha descendido

En concreto, el Alto Tribunal respalda en una sentencia reducir el complemento de productividad de los funcionarios en un periodo de tiempo concreto, si se demuestra de modo objetivo y transparente que su rendimiento ha descendido.

Lo ha dictado la sección cuarta de la sala de lo Contencioso al responder a un recurso presentado por una funcionaria del Tribunal de Cuentas, que solicitaba que se le devolvieran 214,35 euros, que se le habían detraído de su nómina del complemento de productividad al sostener sus superiores el acusado bajo rendimiento.

En noviembre de 2016 fue publicada la productividad aprobada correspondiente al segundo semestre de ese año, en la cual a la trabajadora se le aplicó un descuento de 575,77 euros.

De los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo se le asignaron 737,55, tras retenerle los 15 días de baja habidos en el semestre más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización.

Para justificar el descuento aplicado en su plus de productividad, la dirección técnica de su departamento alegó que no atendía llamadas telefónicas, no seguía las instrucciones y realizaba menor volumen de trabajo, sin que su superiora directa (que fue cesada en su puesto) aportara la documentación necesaria, correos electrónicos y registros de la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización.

En su defensa, la funcionaria aportó 16 solicitudes para que se le reparara su terminal telefónico y aportó documentos sobre los contratos examinados por ella en el citado periodo.

También añadió un informe de la titular del departamento que señalaba que tras los cambios (el cese de la anterior directora) su rendimiento había mejorado, superando "a todos" los funcionarios con igual nivel administrativo.

La sentencia señala que "no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo".

Posteriormente, cuando se publicaron los pluses de productividad para el primer semestre de 2017, a la funcionaria se le asignó el mismo plus que a otros compañeros de su mismo nivel.

El abogado del Estado, por su parte, alegó que la funcionaria no había recurrido en tiempo y forma su asignación de productividad para el segundo semestre de 2016.

Ahora, el Supremo estima que "resulta contrario al buen hacer de la administración y los principios de claridad y buena fe" presentar escritos sucesivos para pretender que el plazo de recurso está permanentemente abierto.

De este modo, "en ningún caso" las cuantías asignadas por un complemento de productividad durante un período de tiempo "originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos."

Además, constata que un plus asignado en un determinado período de tiempo "no significa idéntica asignación en otro", y señala que "no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo".

La valoración de la productividad, prosigue la sentencia, debe hacerse en función de "circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo", y con la consecución de los resultados u objetivos asignados.

De este modo, "en ningún caso" las cuantías asignadas por un complemento de productividad durante un período de tiempo "originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos."

Doctrina sobre las compatibilidades de los empleados públicos para realizar actividades privadas

En otra sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.

La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.

La Sala Tercera establece que para denegar su concesión deben percibir un complemento que remunere expresamente la incompatibilidad

El Supremo analiza la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. El Ttribunal concluye que, a la vista de lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.

Añade como doctrina que “puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica”.

Para los magistrados, “la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”.

Para los magistrados, “la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”

En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el Supremo aplica esta doctrina y dice que “no existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el recurrente (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16,30 a 19 horas) lo sea por ‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.

“No consta así ni en las nóminas que ha acompañado, ni lo indica el certificado de la Agencia emitido el 7 de julio 2014 a petición del interesado, en que figura la percepción de tal complemento, 6.358, 21 euros anuales más otro de dedicación de 5.237,68 euros que según el punto 3 del art. 36 del convenio es el destinado a retribuir la especial dedicación de los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que tengan asignados complementos de puesto de trabajo y de permanencia”, añaden los magistrados.

Por ello, al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas, condena a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.