Recibirá una indemnización de 3.000 euros por una caída en Calderería Nueva 'por la proliferación de mercancías y tenderetes'
El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Granada ha fijado una indemnización de 3.000 euros para una mujer que cayó en Calle Calderería Nueva. En su reclamación municipal y la posterior acción ante los Juzgados, la accidentada expone que fueron las mercancías y tenderetes que abundan en toda la vía y que tuvo que sortear, obligándola a utilizar la zona central de la calle, la que originó la caída.
La mujer, que se cayó en junio de 2017, tuvo que caminar en zig zag "para ir sorteando mercancías y tenderetes de los distintos locales comerciales situados en ambos lados, momento en el que introduce los pies en un carrillo central resbalando y cayendo. La referida calle es peatonal, en cuesta escalonada, empedrada en la parte central adopta forma de V formando un carrillo para la evacuación de aguas por el cual por su pendiente es prácticamente imposible andar". En el momento del accidente, "como era habitual", la calle estaba repleta de mercancías y tenderetes en gran parte de la vía, lo que unido al gran número de turistas "hacen difícil el tránsito en la misma obligando a los peatones a utilizar la parte central".
Así se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada. En total, la accidentada, que se fracturó una muñeca, recibirá 3.000 euros.
El Ayuntamiento alegó que no había deficiencia que hubiera ocasionado la caída. Mientras que Segurcaixa se opone a la demanda señalando que no está acreditado y que no se puede exigir a la Administración responsabilidad por sortear mercancías, "un obstáculo privado". Tampoco la concesionaria ACSA corrobora que estuviera en mal estado la calle.
Para la demandante, el Ayuntamiento no había adoptado medidas para evitar la ocupación ilegal de la vía, lo que le obligó a caminar en zig zag y cayó.
En su denuncia destacó que se había advertido en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de los obstáculos en la vía, situación que también llegó a Junta de Distrito.
'Responsabilidad municipal por falta del deber de vigilancia y medidas de seguridad
Se aprecia, según el Juzgado, "responsabilidad" del Ayuntamiento por "falta de deber de vigilancia y adopción de medidas para mantener en condiciones de seguridad las vías públicas, mediante su conservación, mantenimiento y vigilancia. El Ayuntamiento incumplió su responsabilidad de mantenerla expedita, pese a que se había puesto en conocimiento el estado y las dificultades para transitarla.
Entre las pruebas aportadas figuran los numerosos escritos formulados por la Asociación del Bajo Albaicín advirtiendo de la situación. Un vecino de la zona explicó también en la vista que ese día era difícil pasar por la mercancía.
Refiere la jueza que, según lo narrado por los vecinos y las fotografías aportadas, los peatones deben circular por el centro de la vía.
La demandante pedía 6.000 euros, pero el Juzgado le concede 3.036 euros. La sentencia, que cita numerosa jurisprudencia, recuerda también que la afectada es vecina de la zona y conocedora por tanto del estado de las calles.
En el presente caso no procede un recurso de apelación porque el dinero es inferior a los 30.000 euros que establece la ley.