El canal señalado por el médico recoge parte de sus vídeos para denunciar sus formas

Nuevo revés para Spiriman con el archivo de una de sus denuncias

Ciudadanía - IndeGranada - Jueves, 17 de Enero de 2019
El médico denunció que se habían utilizado pruebas falsas en uno de los procedimientos contra él, pese a que eran parte de los vídeos que publica en sus redes. El Juzgado ha determinado que no hay falsedad alguna.
Jesús Candel en uno de sus vídeos.
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Jesús Candel en uno de sus vídeos.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Granada acaba de dictar el archivo de la denuncia que presentó Jesús Candel, Spiriman, por el uso de "medios de prueba falsos" en uno de los procedimientos que se siguen contra él. En concreto denunció como falsos los vídeos colgados en el canal de youtube 'Spiritrump Spiriman', señalanado que eran montajes y que su difusión por redes sociales le había perjudicado.

En el auto dictado por la magistrada Manuela de la Torre, se exponen las diligencias practicadas para identificar al administrador del canal, que es Juan Pérez, responsable de Onda Luz en Granada y uno de los promotores de la recogida de firmas y denuncia contra el médico por sus ataques a políticos, periodistas y profesionales sanitarios.

Durante la investigación policial, el propio Pérez declaró que "el origen de dichos vídeos son vídeos originales publicados por el denunciante en sus propias redes sociales de forma tal que el denunciado se descarga el vídeo del canal del denunciante y lo publica en su canal, de carácter satírico e irónico, cortando los originales y publicando solamente el corte donde el denunciante realiza insultos sobre determinados colectivos sociales". Al respecto insistió en que "son los auténticos efectuados por el denunciante sin ningún tipo de alteración, los que ha cortado y publicado sólo en la parte que le interesa denunciar públicamente".

"No nos encontramos pues ante una falsedad ya que dichos vídeos y su contenido responden a vídeos reales que tal y como se reconoce en la denuncia si se publicaron en su día por el propio denunciante, y por lo tanto responden a la realidad", apunta la jueza para agregar que "no puede considerarse falsedad el hecho de que se hayan elegido determinadas partes de vídeos completos y reales que se han publicado en el canal del denunciante y esos cortes se hayan publicado en el canal del denunciado, utilizado por el mismo para denunciar a su vez lo que considera una forma no adecuada por parte del denunciante para conseguir sus fines".

Por todo lo anterior, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Contra el auto cabe recurso.