El vídeo con las injurias deberá retirarse de cualquier red social en la que esté publicado

Candel, condenado a pagar una multa de 4.050 euros por un delito de injurias al fiscal provincial

Ciudadanía - IndeGranada - Miércoles, 13 de Noviembre de 2019
El Juzgado de lo Penal 6 lo absuelve del delito de calumnias con publicidad a un funcionario público, por el que se pedía para él un año de prisión.
Jesús Candel, en una imagen de archivo de una de sus protestas.
P.V.M.
Jesús Candel, en una imagen de archivo de una de sus protestas.

En la sentencia, consultada por El Independiente de Granada, el juez determina que las expresiones que el médico profirió contra el fiscal jefe provincial en un vídeo difundido en sus redes sociales tenían "una clara intencionalidad injuriosa, de verdadero insulto, de ánimo de vilipendiar, vejar, de denigrar". Y que fueron injurias graves. Dos condiciones necesarias para que exista ese delito y que argumenta largamente el juez para este caso.

El vídeo en cuestión se grabó y difundió por parte de Spiriman después de que el fiscal jefe provincial de Granada firmara un decreto para denunciarle por supuestos delitos de injurias y calumnias contra autoridades -entre ellas la entonces presidenta de la Junta, Susana Díaz, en una denuncia que acabó en juicio y condena- y funcionarios públicos. El citado vídeo con las graves injurias alcanzó hasta 99.000 reproducciones.

El propio juez recuerda en la sentencia que Spiriman, al contrario de lo que hizo en otro caso juzgado anteriormente, cuando argumentó en la 'libertad de crítica y de expresión' las calumnias e injurias que había lanzado en sus redes contra otras personas, en el del vídeo contra el fiscal basó su defensa en que no había sido él el que lo había colgado en sus perfiles. Y que había llegado a través de un tercero que podía haberlo manipulado. Llegó a decir que su móvil fue 'hackeado'.

La sentencia rechaza ese argumento explicando la investigación llevada a cabo por agentes especializados de la Policía Nacional que descartan cualquier manipulación, certifican que estuvo colgado en los canales de Spiriman, si bien terminó retirándolos.

En el juicio, como recuerda el fallo, por parte de la defensa, se volvió a establecer un debate sobre qué es el insulto, y si llamar "hijo de puta" a alguien lo es. Lo negó el médico, lo que rechaza de plano el juez de lo Penal 6 recordando que no solo esa expresión venía incluida en la grabación, sino un rosario de expresiones "en las que se ve, no ya por un jurista sino por cualquier persona media, una clara intencionalidad injuriosa, de verdadero insulto, de ánimo de vilipendiar, vejar, de denigrar".  

Las expresiones de Candel en el vídeo, "voluntarias, conscientes" denotan "la intención de que tuviesen la mayor repercusión posible" y evidencian que "conocía el alcance injurioso de su contenido"

Queda probado para el magistrado, además, que fueron injurias graves "atendiendo al contexto en que se producen tales expresiones": "No hablamos de expresiones, de frases, o de palabras aisladas. Hablamos de una conducta dirigida contra el Sr. Fiscal Jefe de Granada por una decisión que legítimamente adoptó en el ejercicio de su cargo, que además no fue realizada de forma espontánea o en “caliente” por el acusado, por decirlo de alguna forma, fue grabada, el acusado lo sabía, el vídeo se colgó en una red social y el acusado, además, de forma reflexiva pretendía que sus expresiones tuviesen la mayor difusión posible. Es más, incluso llega a decir “te quiero llamar hoy delante de miles de personas hijo de puta”, lo que denota la intención de que sus expresiones voluntarias, conscientes, tuviesen una repercusión colectiva y de máxima difusión. Es más, el propio acusado en el vídeo sabía y conocía el alcance injurioso de su contenido pues incluso llega a decir “te quiero llamar hoy delante de miles de personas hijo de puta para que así éste vídeo también sea analizado en la Fiscalía". 

"No cabe duda de que las decisiones judiciales, en el caso que nos ocupa la decisión adoptada por un miembro del Ministerio Fiscal en el ejercicio legítimo de sus funciones, están expuestas a ser valoradas y criticadas, máxime cuando hablamos del propio afectado por la decisión, ahora bien, en el caso de autos no hablamos de una crítica, de un descontento o cabreo expuesto de forma más o menos ácida, básicamente porque en el vídeo no se hace reflexión o razonamiento crítico alguno ordenado, por duro que fuese, sino que se insulta directamente, se injuria, se vilipendia y denigra a una persona".

"De todo lo dicho hasta ahora se deduce que los términos, las expresiones, las palabras empleadas por el acusado presentan un claro significado de descalificación personal e individualizada y no de mera crítica o descontento con cierta decisión de un Fiscal, siendo que tales expresiones eran absolutamente innecesarias para cualquier fin u objeto, pues si efectivamente el acusado no estaba de acuerdo con la pretendida imputación que se pretendía contra él, en concreto la apertura de un procedimiento judicial por calumnias e injurias, había otras muchas vías y cauces legalmente previstos para proceder, entre otras muchas en el propio proceso judicial, y no recurrir sencillamente a expresiones formalmente injuriosas, gratuitas y con un único objeto, la descalificación personal de un servidor público. 

En cambio, la sentencia absuelve a Candel del delito de calumnias con publicidad contra funcionario público que también solicitaba a acusación ejercida por el Ministerio Público. Reproduce en este caso los argumentos ya utilizados en anteriores acusaciones contra Spiriman en las que tampoco fue condenado por este delito, por el que se pedía un año de prisión. 

"No resulta justificado en tanto que no concurren con claridad todos y cada uno de los elementos del tipo penal pues las expresiones que se entienden como calumniosas no vienen sino a formar parte de una conducta del acusado que en su conjunto total debe ser calificada como injuriosa desde un punto de vista global", expone el juez. 

El juez no comparte con la acusación que existiera tal delito de calumnias, "en tanto que como se dijo las expresiones proferidas por el acusado en un único vídeo forman parte de una actuación concreta del mismo que, en su conjunto, de forma global, viene a ser de insulto, de vejación, siendo que las expresiones que se entienden como calumniosas no vienen sino a formar parte como se dice de una conducta del acusado que debe ser calificada como injuriosa. Señalar al respecto que es difícil pensar que la colectividad a la que se dirigieron las palabras del acusado pueda, de forma seria, hacer creer que el Sr. Jefe Provincial de la Fiscalía de Granada adoptó una decisión de investigación tratando de favorecerse en su carrera o puesto profesional. Es tan poco fundado, tan poco creíble, lo manifestado para cualquier persona seria que carece del mínimo rigor exigible para darle credibilidad, siendo además que la imputación que se dice se realizó lo fue de manera genérica, sin llegar a decir, a dar a conocer, cuál sería la actividad más o menos concreta desplegada para integrar la comisión de un ilícito penal".

Con esos argumentos absuelve al médico de ese delito de calumnias al fiscal provincial, Pedro Jiménez, que no está personado en esta causa como acusación.

La sentencia, que lo condena a abonar la mitad de las costas, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en diez días.