Las medidas que debe cumplir desde hoy el medio millón de habitantes de 32 municipios de la provincia de Granada
Las limitaciones acordadas por la Junta de Andalucía para Granada y su Área Metropolitana, que no afectan a la movilidad, nos hacen retroceder, en algunas actividades, a las fases 1 y 2, en parte suavizadas, en otros casos más duras.
Te las detallamos:
Bares y locales comerciales: cierre a las 22.00 horas, sin barra y mesas de 6 personas
- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de farmacias, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
- Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Cierre de mercadillos
- No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
Cierre de parques y jardines públicos
- Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
Deporte: limitación de aforos y grupos de 6 personas como máximo
- Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Bodas y ceremonias religiosas
- En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de 30 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
Velatorios
- La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Residencias de mayores y otros centros sociosanitarios: sin visitas ni salidad
- No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
Actividades de servicios e instalaciones, aforos al 50%
- Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de Medidas Preventivas de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades, servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
Cierre de peñas, asociaciones y clubes
- Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativoculturales y clubes, o establecimientos similares.
Refuerzo de medidas preventivas
- Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc
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