La jueza que obliga a Juana Rivas a entregar a los hijos emplea un razonamiento ‘pseudocientífico’ que desautoriza el CGPJ
Juana con sus dos hijos, cuando permanecía en paradero desconocido. IndeGranada
Así consta en el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, en el procedimiento-diligencias previas número 3363/ 17, firmado el 24 de agosto de 2017 por la magistrada María Ángeles Jiménez Muñoz, quien obliga a Juana Rivas a entregar este lunes, 28 de agosto, a las 17.00 horas, a los dos hijos, de 11 y 3 años, al padre residente en Italia, en el Punto de Encuentro Familiar de la capital granadina.
La jueza alude en el razonamiento jurídico del auto a un supuesto síndrome, alienación parental, que el Poder Judicial desautoriza de forma taxativa al negarle validez y a la que llama teoría ‘pseudocientífica’
Al añadir la jueza la posible alienación parental en los razonamientos jurídicos del último auto desoye al CGPJ, que se pronunció con claridad en la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2016), si bien esta advertencia ya fue reseñada en 2013.
Esta Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue aprobada por el grupo de expertas y expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial en la reunión celebrada el 13 de octubre de 2016.
Una pancarta exhibida en una de ls manifestaciones en apoyo de Juana Rivas. P.V.M.
La actualización de la Guía, que se editó por primera vez en 2008, “recoge las últimas modificaciones legislativas en la materia y tiene como objetivo servir de soporte y ayuda al trabajo diario de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer, unificando la forma de proceder en estos Juzgados para que el tratamiento y la protección de las víctimas sea igualitario en todo el territorio nacional”, según el propio CGPJ.
Todo un apartado para desautorizar la alienación parental
En el capítulo X, "Otros aspectos a tener en cuenta en la Actividad Jurisdiccional", la Guía dedica todo el apartado X.1 al llamado síndrome de alienación parental (SAP) para desautorizar su aplicación.
El SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su inclusión en los dos grandes sistemas diagnósticos de salud mental utilizados en todo el mundo, el DSM-V de la Asociación Americana de Psiquiatría, y el ICE-10, avalada de la Organización Mundial de la Salud
Y se explaya en este supuesto síndrome al señalar que “la especificidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres en el ámbito regulado por la Ley Integral ha supuesto la aparición en escena de reacciones para su minimización que no pueden ser desconocidas a la hora de resolver. La respuesta judicial frente a ellas permite valorar la calidad de la misma”.
Así, considera que “la utilización del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padres e hijos tras una situación de crisis matrimonial -una de las reacciones referidas- es una preocupante realidad cada vez más común”.
Apartado dedicado al SAP en la Guía.
Esta teoría fue creada por el médico norteamericano Richard Gardner en 1985, en el marco de un litigio por la custodia de los hijos y a partir de una práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor -en más del 90% de los casos la madre- aliena al hijo o hija contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia de aquel, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos/as por parte del progenitor varón.
Gardner, según la explicación del CGPJ, propuso que a nivel judicial en tales casos se otorgara la custodia del menor al progenitor rechazado interrumpiendo totalmente la comunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP mientras se “desprogramaba” al menor. “No proporcionó, sin embargo, pruebas de sus teorías”, señala la Guía práctica para jueces del CGPJ.
Miguel Lorente: “No puede haber hostilidad derivada de una manipulación de la madre cuando previamente ha existido una situación de violencia”
La Guía cita, incluso al médico forense Miguel Lorente: “No puede haber hostilidad derivada de una manipulación de la madre cuando previamente ha existido una situación de violencia”.
De esta forma, el CJPJ concluye que “aceptar, en suma, los planteamientos de las teorías de Gardner -que incluso excluía la aplicación de su teoría en los casos en que se evidenciaba una situación de violencia, abuso o negligencia- en los procedimientos de guarda y custodia de menores supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles”.
El CGPJ subraya que “resulta esencial formar en violencia de género a los profesionales de los gabinetes psicosociales adscritos a los Juzgados de Violencia y de Familia”.
Además, en el capítulo VII.7.5 de la Guía, referido a La coherencia entre los diferentes pronunciamientos de los JVM, cita el informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) de 24 de julio de 2015, que, entre sus observaciones, manifiesta preocupación por los veinte niños y niñas que fueron asesinados por sus padres en el ejercicio de sus “derechos de visita”, para recordar que “aunque el Consejo General del Poder Judicial niega cualquier validez al ‘síndrome de alienación parental’, aún hay decisiones judiciales por las que se retira la custodia del niño/a a la madre y se concede a un padre acusado de ejercer violencia; alerta de que los derechos, bienestar y seguridad de los niños y niñas están en peligro al otorgar visitas sin supervisión por lo que reclama que no se concedan estas medidas en este tipo de situaciones”.
Además, la jueza cita como "investigadas" a la asesora jurídica del Centro Municipal de la Mujer de Maracena, Francisca Granados, a la psicóloga de este mismo centro, Teresa Sanz, ante su presunta intervención como "inductoras o partícipes necesarios" en los delitos de sustracción de menores. Las cita el miércoles 30 de agosto en el juzgado, a partir de las 10.00 horas.
También cita el auto a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad de Juana Rivas, para que el jueves 31 de agosto, a partir de las 10:00 horas y de forma sucesiva, presten también declaración como investigados, por su presunta intervención en el delito de sustracción de menores.
La jueza atribuye a Juana Rivas, que permaneció oculta 27 días, los presuntos delitos de sustracción de menores y desobediencia a la Justicia.
La madre de Maracena reapareció el pasado martes y el juzgado de guardia decretó su libertad provisional pese al criterio de la Fiscalía, que pidió su ingreso en prisión.
Este sábado se cumplió un mes en que los hijos de Juana Rivas y Francesco Arcuri se encuentran en paradero desconocido.
Seis meses para traducir al italiano la segunda denuncia por violencia de género
El caso de Juana Rivas que, desde que lo desveló El Independiente de Granada, se convirtió por la repercusión mediática en un paradigma sobre la custodia de los hijos con un padre condenado por violencia de género, acumula también en la complejidad del proceso una segunda denuncia que interpuso la madre de Maracena hace más de un año, que la Justicia española no tramitó entonces y que pudo cambiar la situación procesal.
Un año y mes después de interponer la segunda denuncia, al fin la Justicia española la tramitó, tras tardar más de cinco meses en cumplimentar la traducción oficial del escrito al italiano.
Fue el pasado 3 de agosto, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada envió al Ministerio de Justicia para que, a su vez, la remitiera al órgano competente judicial italiano, conforme al convenio bilateral entre España e Italia de los años 1959 y 2000, la denuncia presentada por Juana Rivas el 12 de julio de 2016 por los supuestos hechos ocurridos cuando convivía con su excompañero sentimental, Francesco Arcuri, y sus dos hijos en Calorforte (Italia), entre junio de 2013 y mayo de 2016.
El 20 de julio de 2016 el juzgado expresó "la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para el conocimiento de los hechos denunciados" y que la denunciante podía acudir a la autoridad competente -los tribunales italianos-, en un auto que no fue recurrido por ninguna de las partes afectadas, ni por la Fiscalía.
Y ya hasta el pasado 13 de marzo de 2017, tras un escrito presentado por la Fiscalía ese mismo día, la jueza emitió una providencia en la que pedía unir a los autos la copia testimoniada de la denuncia a la autoridad italiana, así como ponerla en conocimiento del Juzgado de Instancia 3 de Granada, con comunicación expresa a la Abogacía del Estado, en el procedimiento por supuesta sustracción internacional de menores por el que se investiga a la madre de Maracena.
Desde ese 13 de marzo, la juez tramitó la traducción al italiano de la denuncia, requerimiento que reitera en el mes de julio, lo que finalmente se concluyó el 3 de agosto pasado.