El juez decreta el archivo de la investigación de un supuesto fraude en la escuela de hostelería

Ciudadanía - M.A. - Sábado, 22 de Abril de 2017
En el auto se expone que los hechos que fueron denunciados por un grupo de alumnos, que aseguraron que fueron obligados a pagar por un curso que formaba parte del plan de estudios, no son constitutivos de infracción criminal.
El juez ha decretado el archivo.
P.V.M.
El juez ha decretado el archivo.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Granada acaba de decretar el sobreseimiento libre y archivo de la investigación de un presunto fraude en el seno de la escuela de hostelería de Granada. Las supuestas irregularidades fueron denunciadas en 2014 y dieron lugar a un caso que, a finales del paso año, fue declarado de especial complejidad, lo que permitió ampliar el plazo para su instrucción.

Ahora el juez, en un auto fechado el 12 de abril y que puede ser recurrido en apelación, determina que no hay infracción penal. 

En el fondo de la investigación el curso de manipulador de alimentos de mayor riesgo que según la denuncia, presentada en su día por un grupo de alumnos y ampliada posteriormente por un docente, se obligaba a seguir al alumnado, cobrando por ello una cantidad de 18 euros. Un curso que supuestamente se exigía para que pudieran hacer las prácticas en el comedor. Y todo ello teniendo en cuenta que en 2010 dejó de ser obligatorio, puesto que se incluyó en la formación reglada que ya recibían a través de uno de los módulos que se imparten en la escuela.

Una de las cocinas del centro. hurtadodemendoza.es

En su auto, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, el juez argumenta que tras los hechos denunciados no hay delito de estafa, coacciones o extorsión, intimidación y tampoco apropiación indebida, al no haberse producido en este caso los requisitos para que se den esos delitos o faltas. A esa conclusión llega, según expone, tras haber practicado las diligencias que ha considerado "esenciales" para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos. 

Aclara primero que solo puede entenderse como perjudicados a los alumnos que denunciaron, rechazando la comisión de delitos continuados de estafa y extorsión. Además, el juez apunta que "aun cuando los hechos se pretendieran subsumir en una falta de estafa atendida la fecha de los hechos y norma penal vigente entonces, su prescripción ya se habría producido por el transcurso del plazo de seis meses, pues los hechos denunciados sólo podría considerarse supuestos de falta de estafa de 18 euros por cada uno de los denunciantes que lo hubiera cursado, lo que no excedería de los 400 euros". 

En el mismo sentido se pronuncia sobre la apropiación indebida, rechazando que los hechos pueden ser constitutivos de ese ilícito y aclarando que, en todo caso, "sería constitutivo de falta ya prescrita por haber transcurrido más de seis meses y además porque lo abonado lo era para los gastos del curso es decir no era entrega de suma con obligación de devolverla". 

Igualmente, en su argumentación, en la que repasa las declaraciones de los denunciantes, docentes y también el informe aportado por el inspector de Educación, concluye también que en este caso "es complicado sostener la existencia de un engaño bastante consumado".

Por todo ello dispone el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, "por no constituir infracción penal.