Las medidas entrarán en vigor una vez que se publique el decreto del Gobierno de España

El estado de alarma limita la libertad de circulación y prohíbe los desplazamientos que no sean de causa mayor

Ciudadanía - Redacción El Independiente de Granada - Sábado, 14 de Marzo de 2020
El borrador de decreto que desarrolla el estado de alarma ordena la suspensión de las actividades de locales de hostelería y ocio, que hasta ahora solo era una recomendación, otorga al Ministerio de Sanidad el mando de todos los servicios sanitarios autonómicos y prevé incluso requisar temporalmente bienes para garantizar la prestación de servicios básicos.

La circulación por vías y el uso de vehículos particulares quedará limitado. P.v.M.

El estado de alarma que va a decretar el Gobierno de España para contener la expansión del coronavirus, que solo en Andalucía ya afecta a 304 personas, una treintena de ellas en Granada, limita la libertad de circulación y prohíbe los desplazamientos privados que no obedezcan a causas de fuerza mayor, como trabajo o cuidado de personas mayores, menores, dependientes o con discapacidad. 

Es una de las principales medidas recogidas en el borrador del decreto, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, y que endurece las restricciones que se han venido adoptado. Si hasta ahora el cierre de establecimientos de hostelería y ocio solo era una recomendación, con la entrada en vigor de este decreto será de obligatorio cumplimiento.

Las autoridades sanitarias de todas las comunidades autónomas, así como sus profesionales, quedan bajo las órdenes del Ministerio de Sanidad, mientras que las Policías Autonómicas y las Policías Locales pasan a depender durante la vigencia del estado de alarma del Ministerio del Interior. 

Esta medida excepcional establece medidas para garantizar el abastecimiento de los servicios sanitarios, incluye también la posibilidad de requisar, temporalmente, bienes para la prestación de servicios de seguridad o esenciales. 

El Consejo de Ministros extraordinario en el que se está debatiendo se está prolongando más de lo previsto. Inicialmente el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, iba a dar cuenta del contenido del Real Decreto que recoge la aplicación del estado de alarma a las 14.00 horas, pero a las 15.30 horas esa reunión seguía celebrándose. De hecho, la reunión telemática de Pedro Sánchez con los presidentes autonómicos prevista para las 17.00 horas de este sábado se ha pospuesto al domingo a las 10.30 horas. 

El presidente en una imagen de archivo. j.m./cuadrado/pool moncloa

Te detallamos algunos de los aspectos contenidos en el borrador de decreto: 

En cuanto a la limitación de la libertad de circulación, esto es lo que detalla el decreto: 

Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación. 

1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

  • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 
  • b) Asistencia a centros sanitarios. 
  • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual. 
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • f) Desplazamiento a entidades financieras 
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. 

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Entre las medidas también se incluyen restricciones para el transporte público:

Artículo 15. Medidas en materia de transportes.

1. En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:
  • a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
  • b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:

a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50% (opción: 40%-60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida). Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos, los siguientes porcentajes:

            i. Servicios ferroviarios de cercanías: 50% (opción 40-60%).

            ii. Servicios ferroviarios de media distancia: 50% (opción 40-60%) .

            iii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50% (opción 40-60%).

            iv. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50% (opción 40-60%).

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50% (opción 40-60%), que podrá ser modificado por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Por resolución del Consejero de Transportes o cargo con competencias en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o administración local se podrán establecer reducciones superiores de servicios, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

d) Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

e) En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

f) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

g) Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.

3. Las autoridades competentes podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.